El modelo 720

Porque la suma de lo que tengo fuera de España es superior al límite que marca el 720 y el banco sólo informa de una parte. La otra parte se la estaría “ocultando” a hacienda.

Si tienes menos de 50k€ en un broker extranjero o que no informa no tienes obligación. El modelo 720 es para bienes depositados fuera de España.

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Gracias, @el-lenio.
No había entendido bien el modelo 720 y la parte de que estuviera depositado fuera de España, que lo confundía con que fuera “no español”, por decirlo de alguna manera.

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Vender todas las acciones y ETFs a 31-dic para simplificar el 720

Muy buenas,

Este año me tocó hacer el efectivo en el 720 (tenía casi todos mis sistemas en cash), y me di cuenta de que hacer la declaración de la cuenta de IBKR en el 720 es mucho más rápido, sencillo y menos sensible a errores que hacer toda la declaración de las acciones y ETFs, dando de baja las del año anterior y de alta las del actual, etc etc.

Se me ocurrió que una posibilidad interesante es tener cerradas todas las posiciones a 31-dic (este año sería mañana a 30-dic que es el último día bursátil). Así tendría todo en cash y la presentación del 720 sería coser y cantar.

Quería preguntar por aquí por ver si alguno de vosotros también lo hace, y si se ha encontrado algún problema al hacerlo así.

A mí lo único que se me ocurre es que pueda saltar la regla de los 2 meses en la declaración de la renta porque compraré los valores el primer día hábil de 2023. Pero en principio si los vuelvo a cerrar todos a 31-12-2023 no debería haber problema con esto.

Y además, en principio, CFDs y futuros no se declaran en el 720, pero yo por si acaso los que tengo abiertos pues los cierro y ya me quito de historias.

¿Alguno tenéis experiencia con esto? ¿Se os ocurre algo que se me haya pasado por alto?

Muchas gracias y un saludo,

Sinceramente, creo que casi todo. Desde las plusvalías generadas por las que habría tributar, las minusvalías no compensables y la obligación de declarar las posiciones cerradas en el 720.

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Ya que pides opinión te diré que me parece matar moscas a cañonazos, sobre todo después de la modificación del 720 donde las sanciones ahora son del orden de 150-200 euros en TOTAL y que ni lo revisarán por no merecer la pena el esfuerzo comparado con lo que pueden recaudar.

Además tienes que pagar por las plusvalías y no te puedes descontar las minusvalías si compras un día después.

Si vendes, te va a dar más trabajo el modelo 100 que el 720. Y como te dicen, si ya has presentado el 720, tendrás que informar de todas las posiciones cerradas.

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Perfecto, muchas gracias quicksand, Tapanegra.

Me quedan claros los contras que me indicáis, y creo que en mi caso me compensa.

Esto ya es por contaros mi vida, pero os comento que yo no soy inversor a largo plazo, llevo sistemas de medio plazo, y mantengo las posiciones días o semanas, como mucho algunas pueden durar un par de meses. Las probabilidades de que una posición abierta hoy llegue a diciembre de 2023 son escasas tirando a nulas.

Las posiciones cerradas en 2022 las tendré que declarar sí o sí porque de las (pocas) abiertas a 31-12-2021 ya tampoco me queda ninguna (y ya sería el último año, siempre que me acuerde de vender todo antes de los cierres de años sucesivos).

De hecho es el incordio que me ha tocado hacer todos estos años anteriores, porque mi cartera básicamente era 100% diferente del año N al año N+1. Es decir, no quiero simplificarlo por la cuantía de las multas, sino sobre todo por ahorrarme el rato de hacer el papeleo.

Por comentar técnicamente el tema del modelo 100, específicamente la regla de los 2 meses, por lo que leí y tengo entendido aplica cuando vendes, recompras, y no vuelves a vender. Si vendo hoy un activo, por lo que sea lo recompro en enero, y sale en febrero (o en cualquier momento antes del cierre de 2023), en este caso sí se compensarían las plusvalías y minusvalías. ¿Me estoy equivocando?

Muchas gracias por las respuestas,

No entiendo bien qué es lo que te compensa si vas a declarar todas las posiciones cerradas

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¿De donde sacas que la sanción es de 150-200€? La sanción es de 20€ por apunte conta


ble., Entiendo yo, vaya

quicksand:

No entiendo bien qué es lo que te compensa si vas a declarar todas las posiciones cerradas

Es que igual debería haberme puesto en contexto previamente. Yo no mantengo muchas posiciones de un año para otro, al revés, prácticamente ninguna.

Imagina sistemas rotacionales como Audaz de Cagigas o Inercia Alcista de Alfayate. Cada semana o mes cogen los X valores con más inercia de entre una cesta de valores disponibles. A veces se repiten algunos de un periodo al siguiente, pero es muy muy complicado que se mantengan los mismos más de un año.

Todos los años anteriores me ha tocado entregar unos enormes tochos del 720, con todas las bajas de lo que tenía el año anterior, y todas las altas de lo nuevo. Los estoy mirando ahora ya por curiosidad y el del ejercicio 2020 era un PDF de 53 páginas, el del 2021 56 páginas… y entre ambos sólo hay un valor que se mantuvo, el resto son todo altas y bajas.

Entiendo que para una estrategia Buy&Hold en la que va a haber pocos cambios, como mucho ampliar alguna posición, o comprar alguna acción nueva, es más eficiente presentar las modificaciones. Para una cartera en la que la foto de final de un año no se parece a la del final del año siguiente, es un trabajo laborioso que me lleva bastante rato.

Evidentemente este año me va a tocar plasmar todas las bajas de lo (poco) que tenía en cartera a 31-12 del año anterior. Pero a partir del siguiente en principio ya no tendría que declarar más bajas, si ya no he dado más altas, por estar el 31-12 en cash.

(Es más, se puede dar el caso de que con sistemas semanales y mensuales el 31-12 tengas una serie de valores en la cartera y el mismo día 02-01, si es laborable, que tengas que rotarlos todos, o muchos, y por tanto venderlos a primera hora del primer día del año igualmente… pues por el mismo esfuerzo los retiro el 31-12 antes del cierre y ya está… :grin:)

Sólo me preocupa la norma anti-aplicación. Recuerdo haber leído en algún sitio que si después terminabas cerrando las posiciones (y se terminan cerrando, más pronto que tarde), quedaba todo correcto. Ahora no encuentro la referencia (espero no estar inventándomela en mi cabeza), si la encuentro la pongo aquí.

El resumen es que, desde mi punto de vista, para una cartera estacionaria en la que se repiten la mayoría de los valores de un año para el siguiente, y de la que resulta presentar un 720 sencillo, no merece la pena, por la disminución de la cuantía de las multas y la norma anti-aplicación o regla de los 2 meses. Para una cartera con muchos cambios en la que hay que declarar todos los valores del año anterior como bajas y del actual como altas, podría ser útil para simplificar, pero tengo que comprobar que la norma de los 2 meses realmente no me aplique.

Muchas gracias por las respuestas y un saludo,

¿De donde sacas que la sanción es de 150-200€? La sanción es de 20€ por apunte contable., Entiendo yo, vaya

Yo también entiendo eso. 20€ por dato, mínimo 300, máximo 20.000:
https://www.larraurimarti.com/es/el-fin-del-abusivo-regimen-sancionador-del-modelo-720-ha-comenzado-por-gizpuzkoa

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FELIZ AÑO NUEVO (Me parece que ya este domingo es el último que se puede decir)

A principios del año pasado tenia todo (casi todo) en un bróker nacional y un poco en otro internacional de estos de 0 comisiones. No presenté ningún formulario ni modelo a hacienda española ya que en el bróker extranjero tenia muy poco dinero.
A mediados de año hice el traspaso a Interactive Brokers y ya lo que tengo en acciones en IB supera los 50k aparte del efectivo que tengo en IB.

¿Qué modelos tengo que presentar a hacienda y cual es el plazo? ¿solo el 720?

Un saludo

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En principio y en las condiciones que comentas, sólo el 720. Te recomiendo la guía de IPP: https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/

Antes estaba también el D6 pero lo cambiaron porque por lo visto éramos muchos pequeños inversores los que lo presentábamos y el Ministerio de Economía no está pa tanto papeleo, que no es Hacienda XD

Ahora sólo tienes que presentarlo si tienes el 10% de una empresa (en ese caso, enhorabuena!): Cambios en la obligación de presentar la declaración D-6 | Blog

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Buenos días!
Como cada Enero llega el temido mes de presentación del 720. Al final no es tan fiero el lobo como lo pintan… Lo presenté por primera y única vez en 2020 al superar los 50k en Degiro. En 2021 aumentó el valor allí, pero no superó los 20k de aumento y por tanto no presenté el modelo.
Durante 2022 hice traspaso de varias acciones a Heytrade y a final de 2022 el valor de mi cartera en Degiro es de 62k. Tengo la duda de si debo presentarlo o no. Se que si se vende hay que presentarlo, en este caso es un traspaso y no sé si también es condición para la obligatoriedad de su presentación.
Espero vuestras respuestas
Gracias de antemano!!

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Buenos días. Entiendo que si solo tengo 5000 euros en IB no tengo que presentar el 720, no? Tengo poco invertido en ese broker y me fastidiaría tener que presentarlo . Muchas gracias.

Tu mismo te has respondido. Te toca presentarlo al superar los 50k.

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Mi opinión de barra de bar, es que si no has vendido ni has superado los 20k desde la última vez no tienes que presentarlo.
¿En el nuevo broker las acciones están custodiadas en el mismo país?
De todas formas, si lo tienes guardado en el ordenador solo es cambiar la letra de Origen del bien o derecho.

No sé si me he explicado bien,
En 2020 tenía 56k y lo presenté.

En 2021 tenía 74k y no lo presenté por no haber superado los 20k desde la última presentación.

En 2022 hice traspaso a Heytrade de varias acciones y a 31/12 tenía 62k. No he superado los 20k desde la última presentación. Se que hay que presentarlo si se producen ventas. En este caso es traspaso y no sé si tiene el mismo efecto a la hora de la obligatoriedad.

Hola Luki. El traspaso fue a Heytrade. Es broker español que custodia en España, así reduzco el peso en Degiro, pero no sé si existe un traspaso real ó hacen una compra/venta de acciones para traspasar las acciones

No @Rockland70. Tienes que superar los 50k en un broker que custodie fuera de España

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