Estoy contigo Ruindog, eso es lo que yo haría. Obviamente, en caso de dudas, contratar un asesor fiscal será siempre mi recomendación final para cualquier persona.
¡Un héroe! Breve texto muy interesante.
Buenas, es mi primera vez con el modelo 720 y me surge la duda sobre la titularidad de las cuentas que tengo en mis brokers degiro e IB en las que las tengo a mi nombre; pero si con mi marido estoy casada con eso de gananciales…debe él tb hacer el modelo 720 y poner el 50% en las acciones?
Nope. Cuenta individual = bien privativo
Sí. Si estáis en gananciales tenéis la propiedad al 50% independientente de si la cuenta solo tiene un titular.
Ya ves que es una cuestión bastante subjetiva. ¿Consideras el bien (cuenta de Degiro o IBKR) ganancial o privativo? Si es lo primero declaradlo los dos, si es lo segundo únicamente tu.
Imagínate que esas cuentas las abriste antes de casarte. Independientemente de que te hayas casado por gananciales sigue siendo un bien privativo tuyo. El problema surge si luego habéis seguido aportando capital ambos o si han generado frutos (que siempre se consideran gananciales) porque entonces ya se están mezclando churras con merinas.
Por eso y porque el amor se termina cuando uno menos se lo espera conviene tener los asuntos económicos bien atados desde un principio. Se evitarían muchos disgustos.
Y como muestra un botón: hace un par de semanas conocí a un pollo que se había casado con separación de bienes y que durante el matrimonio compró dos pisos con “su dinero” pero los escrituró a nombre suyo y de la parienta. Al final ella se fue con otro y se quedó con uno de los pisos. En sus propias palabras: “nunca pensé que algo así pudiese ocurrirme a mí”.
Además de cornudo, estafado.
Eres la hostia jaja.
Lo siento por el susodicho…
S2
pd. esto es digno del humor financiero
Se conoce a la pareja en el divorcio, a los hermanos en la herencia, a los hijos en la vejez, y a los amigos en las dificultades
Y a los idiotas en las elecciones generales ![]()
Ya ha pasado una década de aquello. Ha rehecho su vida con una amiga de mi mujer y vive una segunda juventud.
Buenas
Por fin voy a poner a rellenar el 720
Os cuento mi caso otra vez para que no tienda a confusion lo que quiero preguntar.
Este seria mi 2º año presentando el 720.
El 1er año tenia mas de 50k en acciones en el extranjero, con lo que el tema estaba claro, tenia que hacer el 720 poniendo todas mis acciones, en principio rellenado y entregado.
Pero este año tengo dudas de que hacer exactamente, tengo menos de 50k tanto por ventas de acciones (que no he reinvertido, he ido acumulando cash) como por bajada de la cartera por todas las que me he comido con patatas el 2022 (tendria que haber vendido toda la cartera, pero a toro pasado todos somos muy listos jeje)
Entonces os cuento que idea llevo con el 720, despues de varias preguntas al respecto en el foro y me he informado en foros como https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/
1º) Voy a importar el 720 del año pasado y voy a borrar todos los registros de las acciones que no he vendido
2º) Voy a modificar las que he vendido, dando toda la información de la venta
Entiendo que tengo que hacer esto como bien me habéis comentado por el foro compañeros como @Autodeclaro
3º) En principio eso es lo que haria, solo poner las ventas e informar a hacienda de que ya no tengo determinadas acciones que el año pasado si tenia y este año no, como comenta el compañero @ruindog
4º) Al no tener mas de 50k no tendría que informar de los valores nuevos que tengo en mi cartera, por lo que habeis comentado alguna vez, entonces esto del 720 no se acabaria nunca, siempre tendria algo de lo que informar todos los años
Ya se que no sois asesores, solo me gustaría saber vuestra sabia opinión para saber que os parece lo que quiero hacer que no sea una locura, ponerme al lio y quitarme ya el rollo del 720 de las narices, nunca mis mas de 50k en acciones en el extranjero…
Perdonar si me he liado mucho y muchisimas gracias como siempre por vuestra ayuda
Un saludo
Yo les enviaría la foto de lo que tengo (acciones que he mantenido o añadido) y de lo que he vendido para que se vea claramente que he bajado del umbral de los 50.000€
Si al año siguiente siguiera por debajo de ese umbral entonces ya no rellenaría el 720
Hola @Saske80
La obligatoriedad de presentar o no el Modelo 720 es el umbral de los 50.000€. Si a fecha de 31 de diciembre 2022 tu cartera no supera dicha cifra, no tienes obligación de presentarlo.
Cierto es que una vez superado el umbral, si has tenido ventas, hay que indicarlas con respecto al anterior modelo 720 presentado, pero yo no veo necesario hacerlo si estás por debajo de los 50.000€.
Un saludo y suerte
Dani
Hola Ruindog
Tu respuesta me parece la mas sensata para estar tranquilos de que hacienda no me haga preguntas de que ha pasado con los 50k que tenia el año pasado y este año no digo nada…
Esto es de tu cosecha por tranquilidad o lo has leído en algún sitio?
Muchas gracias como siempre, se agradece ![]()
Hola Dani
Pues esta es la respuesta que mas me gustaría porque es básicamente no hacer nada al no llegar a los 50k y no tener obligación de presentar el modelo y me quito un marrón.
Pero no se si me quedaría tranquilo por si me podría llegar alguna carta y tener que justificar el 720 del ejercicio anterior
Uffff…menudo lio llevo compañeros…me queda 1 mes para decidirme…
Gracias por tu respuesta
En tu caso particular el modelo tienes que presentarlo sí o sí (aunque estés por debajo de los 50.000€) tal y como se explica en una de las preguntas frecuentes que publica la AEAT
En principio bastaria con reflejar las ventas pero cuesta bien poco incluir también el estado de las posiciones que has añadido o incrementado (esto ultimo es de cosecha propia).
Buenas
Estoy lado haciendo el 720 y tengo una dudilla
Tengo una posición que presente en el ejercicio anterior que en el 2022 he hecho ventas parciales
Según nuestros amigos de IPP https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/ seria hacer 2 registros, indicando la posición que mantenemos y otro con el vendido
Mi duda es la siguiente;
En la posición que vendemos:
Origen bien o derecho: C (pq extingo)
Numero de valores: X (los que he vendido del total)
Fecha de extinción: La ultima venta de todas que he hecho
Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición.
Este ultimo dato seria 0? Entiendo que si pq con este registro indico que he vendido esas posiciones que ahora valen 0
Muchas gracias
Yo no me complicaría y pondría un único registro con la posición actualizada. Exactamente la misma lógica que aplico cuando incremento una posición.
Solo reflejaría una venta si se cumpliesen estas dos condiciones: fuese total e hiciese que mi umbral bajase de los 50.000€.
p.s. desde el 2016 presentando el dichoso modelo y jamás he puesto una venta.
Hola Ruindog
Pues cumple tus criterios.
He hecho ventas completas
He bajado de los 50k
A ver si algún compañero me puede aclarar esta duda y ya termino con el dichoso 720
Al final he decidido poner solo las ventas que he hecho en 2022 y por ese motivo bajo de los 50k. Con la idea de nunca mais mas de 50k ![]()
Gracias ![]()
Ahhhh…me acabo de dar cuenta de que me.has contestado.
Oks, entonces 1 unico registro con la posición actualizada a 31-12.
Pues si, queda más claro que hacer 2 como comentan IPP.
Gracias ![]()


