El modelo 720

Hola @Saske80

La obligatoriedad de presentar o no el Modelo 720 es el umbral de los 50.000€. Si a fecha de 31 de diciembre 2022 tu cartera no supera dicha cifra, no tienes obligación de presentarlo.

Cierto es que una vez superado el umbral, si has tenido ventas, hay que indicarlas con respecto al anterior modelo 720 presentado, pero yo no veo necesario hacerlo si estás por debajo de los 50.000€.

Un saludo y suerte

Dani

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Hola Ruindog

Tu respuesta me parece la mas sensata para estar tranquilos de que hacienda no me haga preguntas de que ha pasado con los 50k que tenia el año pasado y este año no digo nada…

Esto es de tu cosecha por tranquilidad o lo has leído en algún sitio?

Muchas gracias como siempre, se agradece :wink:

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Hola Dani

Pues esta es la respuesta que mas me gustaría porque es básicamente no hacer nada al no llegar a los 50k y no tener obligación de presentar el modelo y me quito un marrón.

Pero no se si me quedaría tranquilo por si me podría llegar alguna carta y tener que justificar el 720 del ejercicio anterior

Uffff…menudo lio llevo compañeros…me queda 1 mes para decidirme…

Gracias por tu respuesta

En tu caso particular el modelo tienes que presentarlo sí o sí (aunque estés por debajo de los 50.000€) tal y como se explica en una de las preguntas frecuentes que publica la AEAT

En principio bastaria con reflejar las ventas pero cuesta bien poco incluir también el estado de las posiciones que has añadido o incrementado (esto ultimo es de cosecha propia).

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Buenas

Estoy lado haciendo el 720 y tengo una dudilla

Tengo una posición que presente en el ejercicio anterior que en el 2022 he hecho ventas parciales

Según nuestros amigos de IPP https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/ seria hacer 2 registros, indicando la posición que mantenemos y otro con el vendido

Mi duda es la siguiente;

En la posición que vendemos:

Origen bien o derecho: C (pq extingo)

Numero de valores: X (los que he vendido del total)

Fecha de extinción: La ultima venta de todas que he hecho

Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición.
Este ultimo dato seria 0? Entiendo que si pq con este registro indico que he vendido esas posiciones que ahora valen 0

Muchas gracias

Yo no me complicaría y pondría un único registro con la posición actualizada. Exactamente la misma lógica que aplico cuando incremento una posición.

Solo reflejaría una venta si se cumpliesen estas dos condiciones: fuese total e hiciese que mi umbral bajase de los 50.000€.

p.s. desde el 2016 presentando el dichoso modelo y jamás he puesto una venta.

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Hola Ruindog

Pues cumple tus criterios.

He hecho ventas completas
He bajado de los 50k

A ver si algún compañero me puede aclarar esta duda y ya termino con el dichoso 720

Al final he decidido poner solo las ventas que he hecho en 2022 y por ese motivo bajo de los 50k. Con la idea de nunca mais mas de 50k :sweat_smile:

Gracias :blush:

Ahhhh…me acabo de dar cuenta de que me.has contestado.

Oks, entonces 1 unico registro con la posición actualizada a 31-12.

Pues si, queda más claro que hacer 2 como comentan IPP.

Gracias :grin:

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Yo en las posiciones donde he añadido durante el 2022 si que he informado una sola linea con el total a 31 de Diciembre. En el caso de reducción por venta parcial he informado dos lineas tal cual propone IPP. Y en el caso de venta total pues solo una linea. En estos dos últimos casos, Origen = C y Valoración 1 = 0.
Yo lo veo claro así pero no soy ningún experto.

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Esto lo comenté con un abogado fiscalista y me dijo que había que presentar dos modelos, uno a nombre de cada uno con el 50% de las acciones en cada caso.

Entiendo que sigue la misma forma de hacer que para el Impuesto de Patrimonio, y justo el opuesto del IRPF.

También lo entiendo como comenta @ruindog en su explicación larga, pero no llegué a mayor detalle con el abogado para aclararlo.

Por otro lado, me surge una duda a ver si alguien está en el caso o quiere comentar: desde finales de 2022 mi mujer tiene una cuenta abierta de acciones con <50.000€. ¿Tengo que incluirla también, al 50% para cada uno, junto con la otra (que sigue superando los 50.000€) o solo declarar esta última? Entiendo que la respuesta es que sí, que habría que juntarlo todo (y tendré que mirar si incluso juntar en un registro único los valores coincidentes en ambas cuentas)

Si estáis en gananciales y no habéis indicado en ningún sitio que el bien se adquiere a título privativo, las acciones pertenecen a los dos y por ende los dos debéis presentar el modelo 720.

desde finales de 2022 mi mujer tiene una cuenta abierta de acciones con <50.000€. ¿Tengo que incluirla también, al 50% para cada uno, junto con la otra (que sigue superando los 50.000€) o solo declarar esta última?

Aquí faltan un par de datos para poder contestar adecuadamente. ¿Estáis en gananciales? En cualquier caso, debes separar los derechos/propiedades por grupos. Las acciones, todas en su conjunto, pertenecen a un mismo grupo, de manera que si vas a hacer el 720 debido a que tienes acciones que superan el valor de 50k, y aparte de eso has creado una nueva y diferente cuenta a finales de 2022, incluso si esta última no supera los 50k, debes incluirla.

Sí, lo confieso :scream:, de alguna forma lo indicaba en la respuesta anterior :slight_smile:

¿Cuál es el otro dato?

Más que otro dato me refería a que no se entendía bien en el mensaje cuáles son los derechos que os pertenecen y pueden originar la obligación de presentar el modelo

Yo aplicaría el mismo criterio que utiliza un notario a la hora de repartir herencias. Una cuenta individual se considera un bien privativo, una cuenta conjunta se considera un bien ganancial.

Si tu mujer falleciese antes y no te nombrase heredero, tu solo podrías disfrutar del usufructo de esas acciones que están únicamente a su nombre. No recibirías el 50% en propiedad aunque estéis casados en gananciales.

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Buenas

Un duda con las ventas totales en el 720

Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición

Entiendo que es 0 pq a 31-12 es eso lo que vale la posicion 0 ya que la he vendido totalmente, pero me ha salido a duda al tener ya todo el 720 hecho y me he dicho … cagada que hay que poner el valor que tenia cuando la puse… :sweat_smile:

Es 0 entonces y me quedo ya mas tranki?

Gracias

Mi mujer en su declaración ha puesto el valor de venta del valor en la fecha de extinción. En caso de haber hecho varias ventas parciales hasta cerrar toda la posición, hubiese puesto la fecha de la última venta y la suma de los importes de todas ellas.

Esto es lo que comentaba el @jefedelforo en su artículo sobre el modelo 720

Una cuenta individual se considera un bien privativo, una cuenta conjunta se considera un bien ganancial.

Así se lo planteé yo al abogado fiscalista y me dijo que no, “en bienes gananciales para el 720 declaran los dos el 50% de la cuenta cada uno aunque esté a nombre de uno solo”

Por lo que veo en este tema cada uno hace lo que se le pone en los cojones :rofl:
O la legislación catalana es diferente al resto, que también puede ser.

Para IRPF una cosa
Para IP otra
Para 720 quién sabe
Para Herencias otra más

Algunas coinciden, o no :crazy_face:

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Si es que hasta las mismas preguntas frecuentes de la AEAT sobre el modelo 720 se prestan a la ambigüedad. ¿Consideráis las acciones con titularidad exclusiva de tu mujer un bien ganancial?

Parece que se deje todo a la interpretación subjetiva del contribuyente. Un sindiós!!!

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En el caso que me ocupa sin duda sí, y lo dejo aquí para no enrollarme mucho jaja.

Y en cuanto a la respuesta parece que lo deja también bastante claro, excepto eso de “si están dentro del ámbito SUBJETIVO de la obligación” ¿?.. por lo que si es “subjetivo” ya no está tan claro, ¿no?. Es tremendo!

Y ya en el segundo párrafo da la sensación de que todo esto lo han cogido un poco con calzador para solucionar otro tema: “ley de prevención del blanqueo…”

Y ya para más pistas para el que tenga que rellenar, que en mi caso los dos los relleno yo, y no creo que sea el único, en fin, el “tipo de titularidad” del conyuge no titular, valga la redundancia, es “GANANCIALES”, la “Clave condición del declarante” es “8”, el “porcentaje de participación” el 50% y los importes de cada activo y del total de activos se indican por el 100% del mismo (no la mitad cada uno) en ambos formularios.

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