El modelo 720

Ahhhh…me acabo de dar cuenta de que me.has contestado.

Oks, entonces 1 unico registro con la posición actualizada a 31-12.

Pues si, queda más claro que hacer 2 como comentan IPP.

Gracias :grin:

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Yo en las posiciones donde he añadido durante el 2022 si que he informado una sola linea con el total a 31 de Diciembre. En el caso de reducción por venta parcial he informado dos lineas tal cual propone IPP. Y en el caso de venta total pues solo una linea. En estos dos últimos casos, Origen = C y Valoración 1 = 0.
Yo lo veo claro así pero no soy ningún experto.

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Esto lo comenté con un abogado fiscalista y me dijo que había que presentar dos modelos, uno a nombre de cada uno con el 50% de las acciones en cada caso.

Entiendo que sigue la misma forma de hacer que para el Impuesto de Patrimonio, y justo el opuesto del IRPF.

También lo entiendo como comenta @ruindog en su explicación larga, pero no llegué a mayor detalle con el abogado para aclararlo.

Por otro lado, me surge una duda a ver si alguien está en el caso o quiere comentar: desde finales de 2022 mi mujer tiene una cuenta abierta de acciones con <50.000€. ¿Tengo que incluirla también, al 50% para cada uno, junto con la otra (que sigue superando los 50.000€) o solo declarar esta última? Entiendo que la respuesta es que sí, que habría que juntarlo todo (y tendré que mirar si incluso juntar en un registro único los valores coincidentes en ambas cuentas)

Si estáis en gananciales y no habéis indicado en ningún sitio que el bien se adquiere a título privativo, las acciones pertenecen a los dos y por ende los dos debéis presentar el modelo 720.

desde finales de 2022 mi mujer tiene una cuenta abierta de acciones con <50.000€. ¿Tengo que incluirla también, al 50% para cada uno, junto con la otra (que sigue superando los 50.000€) o solo declarar esta última?

Aquí faltan un par de datos para poder contestar adecuadamente. ¿Estáis en gananciales? En cualquier caso, debes separar los derechos/propiedades por grupos. Las acciones, todas en su conjunto, pertenecen a un mismo grupo, de manera que si vas a hacer el 720 debido a que tienes acciones que superan el valor de 50k, y aparte de eso has creado una nueva y diferente cuenta a finales de 2022, incluso si esta última no supera los 50k, debes incluirla.

Sí, lo confieso :scream:, de alguna forma lo indicaba en la respuesta anterior :slight_smile:

¿Cuál es el otro dato?

Más que otro dato me refería a que no se entendía bien en el mensaje cuáles son los derechos que os pertenecen y pueden originar la obligación de presentar el modelo

Yo aplicaría el mismo criterio que utiliza un notario a la hora de repartir herencias. Una cuenta individual se considera un bien privativo, una cuenta conjunta se considera un bien ganancial.

Si tu mujer falleciese antes y no te nombrase heredero, tu solo podrías disfrutar del usufructo de esas acciones que están únicamente a su nombre. No recibirías el 50% en propiedad aunque estéis casados en gananciales.

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Buenas

Un duda con las ventas totales en el 720

Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición

Entiendo que es 0 pq a 31-12 es eso lo que vale la posicion 0 ya que la he vendido totalmente, pero me ha salido a duda al tener ya todo el 720 hecho y me he dicho … cagada que hay que poner el valor que tenia cuando la puse… :sweat_smile:

Es 0 entonces y me quedo ya mas tranki?

Gracias

Mi mujer en su declaración ha puesto el valor de venta del valor en la fecha de extinción. En caso de haber hecho varias ventas parciales hasta cerrar toda la posición, hubiese puesto la fecha de la última venta y la suma de los importes de todas ellas.

Esto es lo que comentaba el @jefedelforo en su artículo sobre el modelo 720

Una cuenta individual se considera un bien privativo, una cuenta conjunta se considera un bien ganancial.

Así se lo planteé yo al abogado fiscalista y me dijo que no, “en bienes gananciales para el 720 declaran los dos el 50% de la cuenta cada uno aunque esté a nombre de uno solo”

Por lo que veo en este tema cada uno hace lo que se le pone en los cojones :rofl:
O la legislación catalana es diferente al resto, que también puede ser.

Para IRPF una cosa
Para IP otra
Para 720 quién sabe
Para Herencias otra más

Algunas coinciden, o no :crazy_face:

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Si es que hasta las mismas preguntas frecuentes de la AEAT sobre el modelo 720 se prestan a la ambigüedad. ¿Consideráis las acciones con titularidad exclusiva de tu mujer un bien ganancial?

Parece que se deje todo a la interpretación subjetiva del contribuyente. Un sindiós!!!

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En el caso que me ocupa sin duda sí, y lo dejo aquí para no enrollarme mucho jaja.

Y en cuanto a la respuesta parece que lo deja también bastante claro, excepto eso de “si están dentro del ámbito SUBJETIVO de la obligación” ¿?.. por lo que si es “subjetivo” ya no está tan claro, ¿no?. Es tremendo!

Y ya en el segundo párrafo da la sensación de que todo esto lo han cogido un poco con calzador para solucionar otro tema: “ley de prevención del blanqueo…”

Y ya para más pistas para el que tenga que rellenar, que en mi caso los dos los relleno yo, y no creo que sea el único, en fin, el “tipo de titularidad” del conyuge no titular, valga la redundancia, es “GANANCIALES”, la “Clave condición del declarante” es “8”, el “porcentaje de participación” el 50% y los importes de cada activo y del total de activos se indican por el 100% del mismo (no la mitad cada uno) en ambos formularios.

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La duda que me surge: un matrimonio que considere todas sus acciones como un bien ganancial (sin importar la titularidad), ¿tiene obligación de presentar el modelo 720 si el importe global no supera los 100.000€?

Nunca habia visto una descripción tan clara del artículo 1 de la ley tributaria que aplica la Aeat, que es la que es totalmente arbitraria.

Lo de siempre, ya lo hemos discutido muchas veces. En el criterio del régimen económico del matrimonio, regulado por el Código Civil lo mas importante es mantener un criterio siempre y ser capaz de defenderlo si vienen a revisar.
Sino por defecto el que corresponda con tu CCAA.

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No hace falta llegar tan lejos, con que la cartera alcance los 50.000€ ya tienen que presentar el 720 los DOS por importe de 50.000€ cada uno.

Y ahora me doy cuenta que los “porcentaje de participación” del titular aparecen como 100%, y los del cónyuge ganancial como 50%. Desconozco si el 100% es un error o en su día me dijeron que tenía que indicar 100%, tengo una memoria malísima para los detalles de la burocracia.

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ok wikthor, cuando lo escribí también pensaba en la conversación que tuvimos hace meses sobre estos temas de los gananciales :wink:

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Nuevo año nueva duda.

Abrí una cuenta con Wise por NOK este año pero no tiene detalles de la cuenta. Mis cuentas en GBP, CAD, EUR tienen detalles (IBAN o número de cuenta) pero no hay opción para obtener detalles para NOK.

¿Alguien ha tenido circunstancias similares? ¿Cómo completaste el modelo de la cuenta?

Hola xicos!! Tengo 2 dudas con respecto a este modelo.
Si he traspasado acciones de un broker extranjero a uno español. Como reflejo esto en el modelo?? Sería C con el valor el dia del traspaso aunque no haya vendido nada???

Y la otra cuestión, si una acción cambia de ticker, caso de Shell… Registro una C (no se con que valor ni fecha…) y otra A con el nuevo nombre a fecha 31 de Diciembre??

Graciasssss

A la primera, yo pondría C con el valor de extinción a fecha del traspaso, pues estaba depositado en el extranjero y ahora estará en España.
En la segunda, sí el ISIN es el mismo, M, valor declarado en años anteriores.