Nunca habia visto una descripción tan clara del artículo 1 de la ley tributaria que aplica la Aeat, que es la que es totalmente arbitraria.
Lo de siempre, ya lo hemos discutido muchas veces. En el criterio del régimen económico del matrimonio, regulado por el Código Civil lo mas importante es mantener un criterio siempre y ser capaz de defenderlo si vienen a revisar.
Sino por defecto el que corresponda con tu CCAA.
No hace falta llegar tan lejos, con que la cartera alcance los 50.000€ ya tienen que presentar el 720 los DOS por importe de 50.000€ cada uno.
Y ahora me doy cuenta que los “porcentaje de participación” del titular aparecen como 100%, y los del cónyuge ganancial como 50%. Desconozco si el 100% es un error o en su día me dijeron que tenía que indicar 100%, tengo una memoria malísima para los detalles de la burocracia.
Abrí una cuenta con Wise por NOK este año pero no tiene detalles de la cuenta. Mis cuentas en GBP, CAD, EUR tienen detalles (IBAN o número de cuenta) pero no hay opción para obtener detalles para NOK.
¿Alguien ha tenido circunstancias similares? ¿Cómo completaste el modelo de la cuenta?
Hola xicos!! Tengo 2 dudas con respecto a este modelo.
Si he traspasado acciones de un broker extranjero a uno español. Como reflejo esto en el modelo?? Sería C con el valor el dia del traspaso aunque no haya vendido nada???
Y la otra cuestión, si una acción cambia de ticker, caso de Shell… Registro una C (no se con que valor ni fecha…) y otra A con el nuevo nombre a fecha 31 de Diciembre??
A la primera, yo pondría C con el valor de extinción a fecha del traspaso, pues estaba depositado en el extranjero y ahora estará en España.
En la segunda, sí el ISIN es el mismo, M, valor declarado en años anteriores.
Gracias @Cerri2 por tu respuesta!!
La primera la lógica me decía eso
En cuanto a la segunda,no quise decir ticker (que tambien ha cambiado) me refería al ISIN, es diferente. La lógica tambien me dice que ponga una C con la antigua a fecha de cambio de nombre y otra entrada con A en la misma fecha ( un poco absurdo todo). Otra posibilidad sería poner una M y cambiar el nombre de la empresa y el ISIN, al fin y al cabo tengo las mismas acciones de la misma empresa, aunque haya trasladado su sede y cambiado el ISIN. Vaya rollo todo esto…
Yo personalmente si el ISIN ha cambiado pondría una C a las viejas y las crearía de nuevo con A y el ISIN actualizado (total, solo es para que “sepan” lo que tienes en el extranjero, no te van a mirar las ganancias/pérdidas)
También puedes crear un informe flex con el campo ‘posiciones abiertas’, elegir formato y ejecutarlo hasta fecha última del año. Te lo descargas y yo lo que hago es importarlo al excel y de ahí al 720.
Buenos días, se nota que se anima este hilo en estas fechas.
Un amigo me ha pedido ayuda con el 720, expongo su caso:
Tiene en un broker UE que no informa a hacienda 12k pero con 200 “líneas”, además de unos 40k en una cuenta UE que tampoco informa y otros 20k en una cuenta USA.
Por tema de desconfianza con que el día de mañana quiebre el Estado y pasen el cazo no quiere, si puede evitarlo, informar de la cuenta, aunque las acciones y fondos del broker no le importan.
Por lo tanto hay varias opciones:
a) Declarar todo.
b) No declarar nada (como lo sancionen por cada dato no le queda ni para pipas).
c) Declarar solo lo del broker, y dejar la cuenta sin declarar. No sé si al omitir una línea sólo sería una multa pequeña, en la página de la AEAT no lo deja claro sin tener que ir de ley en ley.
Por otro lado está analizando si en 2021 tenía obligación (no declaró)… si lo hace fuera de plazo y le cascan 100 euros por dato igual hace balconing.
La cuenta y las acciones están en diferentes “canastas” por lo que no necesita declarar.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.
Normativa: Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”).
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)