El modelo 720

Hola

Como ya te comente mi idea este año es poner las ventas que he hecho únicamente en el 720 pq ya no tengo 50k en acciones en el extranjero.

Entiendo que justifico a Hacienda del motivo que ya no tengo los 50k poniendo solo las ventas.

De mi cartera actual no pongo nada pq no llego a los 50k no tengo obligación de informar

Y nunca mais el 720, que peñazo dios mio :tired_face::tired_face::tired_face:

Gracias como siempre por tus comentarios @ruindog

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Es verdad. Había olvidado tu situación. Mi mujer está en las mismas y ha enviado el 720 este año incluyendo todas las ventas (aunque también las pocas posiciones que mantiene) con la idea de no tener que volver a hacerlo en el futuro.

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He aquí el dilema, hacer el 720 y por consiguiente pagar menos comisiones de compra venta y cambio divisa, que ayuda a la revalorización de la cartera y teniendo pendiente sobre tus herederos la US tax.
O pagar más comisiones y olvidarte del 720 y estar un poco más tranquilo por la US tax.

Presentado see you next year :sweat_smile:

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Para IBKR, el “Código de país” a introducir en el modelo sería el país que aparece en la entidad legal del informe de actividad como indican aquí?

En este caso UK

Ahora es Ireland, UK era antes del brexit.

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Yo es que no tengo aun la cuenta migrada porque venia de estar en UK, ese es el informe de actividad de 2022 que me dan

Pues tú, UK.

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Gracias @Cerri2

Por casualidad alguien con Charles Schwab y Societe Generale ha hecho el Modelo 720?

Imagino que el código país es US y FR respectivamente, pero no he sabido comprobarlo a ciencia cierta

Después de muchas horas y con muchas dudas pendientes, lo he enviado.

Hasta el año que viene, si no me muevo de país para evitar a esta puta modelo.

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Hay que presentar el Modelo 720 (i) si hay mas de 50K antes de 31 de diciembre. Pero también dicen que hay que presentarlo (ii) si hay mas de 50K en la media de los últimos 3 meses del año, ¿es correcto?

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Así es.
Por si tienes 100k y el 28 haces transferencia para que baje a 40k.
Pero me parece difícil de demostrar por su parte tu saldo medio, sin saber de ti.

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Una preguntita para expertos:
La obligación de presentar el modelo 720 por primera vez para el bloque de cuentas conjunto es cuando se superan 50k por el saldo a 31dic y por el saldo medio del último trimestre.

Ahora, ¿qué cuentas se computan para calcular el saldo medio?

  • ¿Sólo las vigentes a 31dic?
  • ¿O todas las que han existido en el último trimestre?

Ejemplo forzado al extremo: Alguien que nunca ha presentado el modelo 720 por no estar obligado a ello, abre una cuenta el 10 de enero y la cancela el 20 de diciembre con 100k. Esta ha sido su única cuenta en el extranjero en el ejercicio. ¿Debe presentar el modelo 720?

Saldo a 31dic: 0€. Está claro.
Saldo medio 4º trimestre:

  • Sólo de las cuentas vigentes el 31dic: 0€
  • De todas las cuentas del último trimestre: 86.956,52€ = 100000*(“20dic23”-“1oct23”)/92

Sólo las vigentes al último trimestre que superen los 50 k.
Si el saldo medio en el último trimestre supera los 50k y a 31de diciembre no los supera, no se presenta.

Yo creo que sí que habría que presentarlo en ese caso. Ese es justo el motivo de tener en cuenta el saldo medio, que no puedas hacer una retirada el último día para librarte, ¿no?.

Para calcular la obligación de presentar el modelo 720 por primera vez, se suman los saldos de las cuentas y depósitos a fecha del 31 de diciembre y se suman los saldos medios del último trimestre para saber si cualquiera de ellos excede de 50k. En los saldos medios del último trimestre dudo de qué cuentas y depósitos se computan:

  • Sólo las cuentas vigentes al 31 de diciembre independientemente de su saldo (creo que es la acertada).
  • Todas las cuentas que hayan existido en ese trimestre.
  • Y veo que añade otra posibilidad: Todas las cuentas que hayan existido en el último trimestre que superen los 50k. ¿50k de saldo al 31dic?

Creo que Cerri2 erró en su información. Tal como dices, el saldo medio se computa para evitar que se saque el dinero antes del 31dic y no tener que presentar el 720.

Las cuentas canceladas SÓLO se declaran si ya fueron informadas en anteriores declaraciones y el programa del mod 720 no permite poner saldos medios del último trimestre (valoración 2) en las cuentas CANCELADAS. A Hacienda no le importa el saldo medio de las cuentas canceladas incluso en el último trimestre.

Pero yo pregunto por las cuentas CANCELADAS en el último trimestre si deben tenerse en cuenta para calcular el saldo medio del último trimestre a efectos de comprobar si en total se superan los 50k. Creo que no.

Me remito al ejemplo forzado al extremo que puse anteriormente.

Pregunta frecuente nº 7:

En el ejemplo de la pregunta frecuente el problema es que se deja en el aire al decir que se cancela a lo largo del ejercicio y además sin especificar importes. La persona podía tener una cuenta en el extranjero con 1 euro o cancelarla en el primer trimestre y aplicaría ese escenario…

Yo no veo cuál sería el motivo de excluir del cálculo las cuentas canceladas si han tenido un saldo medio superior a 50K en el último trimestre, ya que daría lugar a la misma acción de cancelarla en el último momento para evitar presentar el modelo. No le veo mucho sentido, pero esto es solo un comentario, no tengo ninguna certeza sobre ello.

Ante la duda lo mejor será preguntar directamente a la AEAT con tiempo, o incluso al ser un modelo informativo presentarlo sin más, siempre será mejor que se vea que se actúa de buena fe si se está en una zona gris.

De todos modos, no estamos aún en el último trimestre de este año, si yo tuviera intención de cerrar una cuenta en breve, lo adelantaría si fuera posible y un mareo menos.

Todo esto es una opinión personal con mi mejor intención, es un tema complejo en el que un experto en fiscalidad le podrá ayudar más que yo.

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