El modelo 720

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Una preguntita para expertos:
La obligación de presentar el modelo 720 por primera vez para el bloque de cuentas conjunto es cuando se superan 50k por el saldo a 31dic y por el saldo medio del último trimestre.

Ahora, ¿qué cuentas se computan para calcular el saldo medio?

  • ¿Sólo las vigentes a 31dic?
  • ¿O todas las que han existido en el último trimestre?

Ejemplo forzado al extremo: Alguien que nunca ha presentado el modelo 720 por no estar obligado a ello, abre una cuenta el 10 de enero y la cancela el 20 de diciembre con 100k. Esta ha sido su única cuenta en el extranjero en el ejercicio. ¿Debe presentar el modelo 720?

Saldo a 31dic: 0€. Está claro.
Saldo medio 4º trimestre:

  • Sólo de las cuentas vigentes el 31dic: 0€
  • De todas las cuentas del último trimestre: 86.956,52€ = 100000*(“20dic23”-“1oct23”)/92

Sólo las vigentes al último trimestre que superen los 50 k.
Si el saldo medio en el último trimestre supera los 50k y a 31de diciembre no los supera, no se presenta.

Yo creo que sí que habría que presentarlo en ese caso. Ese es justo el motivo de tener en cuenta el saldo medio, que no puedas hacer una retirada el último día para librarte, ¿no?.

Para calcular la obligación de presentar el modelo 720 por primera vez, se suman los saldos de las cuentas y depósitos a fecha del 31 de diciembre y se suman los saldos medios del último trimestre para saber si cualquiera de ellos excede de 50k. En los saldos medios del último trimestre dudo de qué cuentas y depósitos se computan:

  • Sólo las cuentas vigentes al 31 de diciembre independientemente de su saldo (creo que es la acertada).
  • Todas las cuentas que hayan existido en ese trimestre.
  • Y veo que añade otra posibilidad: Todas las cuentas que hayan existido en el último trimestre que superen los 50k. ¿50k de saldo al 31dic?

Creo que Cerri2 erró en su información. Tal como dices, el saldo medio se computa para evitar que se saque el dinero antes del 31dic y no tener que presentar el 720.

Las cuentas canceladas SÓLO se declaran si ya fueron informadas en anteriores declaraciones y el programa del mod 720 no permite poner saldos medios del último trimestre (valoración 2) en las cuentas CANCELADAS. A Hacienda no le importa el saldo medio de las cuentas canceladas incluso en el último trimestre.

Pero yo pregunto por las cuentas CANCELADAS en el último trimestre si deben tenerse en cuenta para calcular el saldo medio del último trimestre a efectos de comprobar si en total se superan los 50k. Creo que no.

Me remito al ejemplo forzado al extremo que puse anteriormente.

Pregunta frecuente nº 7:

En el ejemplo de la pregunta frecuente el problema es que se deja en el aire al decir que se cancela a lo largo del ejercicio y además sin especificar importes. La persona podía tener una cuenta en el extranjero con 1 euro o cancelarla en el primer trimestre y aplicaría ese escenario…

Yo no veo cuál sería el motivo de excluir del cálculo las cuentas canceladas si han tenido un saldo medio superior a 50K en el último trimestre, ya que daría lugar a la misma acción de cancelarla en el último momento para evitar presentar el modelo. No le veo mucho sentido, pero esto es solo un comentario, no tengo ninguna certeza sobre ello.

Ante la duda lo mejor será preguntar directamente a la AEAT con tiempo, o incluso al ser un modelo informativo presentarlo sin más, siempre será mejor que se vea que se actúa de buena fe si se está en una zona gris.

De todos modos, no estamos aún en el último trimestre de este año, si yo tuviera intención de cerrar una cuenta en breve, lo adelantaría si fuera posible y un mareo menos.

Todo esto es una opinión personal con mi mejor intención, es un tema complejo en el que un experto en fiscalidad le podrá ayudar más que yo.

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Registro de Economistas Asesores Fiscales
REAF, Conversación de chat - REAF


“PREGUNTA: Un contribuyente tiene una cuenta en el extranjero que cancela el 30-11-12 con un saldo de 120.000 euros. Al ser este el primer año en que hay que presentar la declaración, ¿estaría ahora obligado a presentar el modelo 720 por la cuenta cancelada? ¿Estaría en la misma situación si la cancelación por ejemplo fue en junio de 2012?
RESPUESTA: Si a 31 de diciembre no hay cuenta no habrá obligación de declarar.”

  • De nuevo se indica que las cuentas canceladas no se informan en el modelo 720 (salvo si fueron informadas antes). Saldo medio 4T = 78.260,87€

Gracias a todos. Me despido al haber resuelto la duda con muchas horas de googlear. Saludos.

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Este año ha caído el 31 de diciembre en domingo. Me imagino que habrá que coger los valores de los tipos de cambio a día 29 de diciembre, que es el último día hábil del año. Si alguien me podría confirmar

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Hola.

Así es. Hay que coger el tipo de cambio del último día laborable te dejo aquí el PDF del BCE

Un saludo

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Así es, tienes que coger el día 29 de diciembre para el cambio de divisas.
Yo utilizo oanda.com/currency-conve

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Una pregunta:

Si tienes una empresa con X acciones en 2022, y en 2023 compraste Y y luego vendiste, ¿Como lo reflejas en el 720?

¿Una entrada con M de X+Y acciones y luego otra de C con X+Y? ¿O mejor con 3 entradas: M (las de 2022), A (las nuevas Y) y C (X+Y)?

Ninguna entrada :zipper_mouth_face:

¿Eso no sería si todas las compras y ventas fueron en el 2023?

Entiendo que en 2022, ya sabían que tenía X acciones, y habría que informar de esa variación en el modelo con respecto a 2023, ¿no?

Lo que quieren/desean es saber tu posición a fecha 31/12. ¿Por qué calentarte/calentarles la cabeza innecesariamente?

Yo creo que debes hacer una entrada con la diferencia, si la hay, ya sea positiva o negativa, del número de acciones. Si te quedaste con las mismas no habría que hacer nada. Es como yo lo haría.

Para darles más trabajo y que lo acaben quitando :face_with_open_eyes_and_hand_over_mouth:

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Pueden darse dos situaciones si hubo incremento 1/ o decremento 2/.

1/ Una entrada M con las acciones del año pasado si ha habido incremento y una entrada A (con el incremento)

2/ Entrada M con las acciones que se posean este año y una entrada C (si hubo decremento) con la diferencia al anterior Modelo 720 presentado.

Si no me he explicado bien me dices.

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Hola
Estoy con el 720 Y con BABA. Ya he visto que siempre ha sido un poco quebradero de cabeza para los principiantes pero bueno

Alguien sabe si el nombre que hay que poner en el 720 para BABA es Alibaba Group Holding Limited LTD.ADR
Me meto en la SEC para comprobar el nombre y no me sale lo de LTD.ADR

¿Y en el NIF de residencia fiscal de BABA es este?
Commission File Number: 001-36614

https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/1577552/000110465923128427/tm2333605d1_6k.htm

Y en el código países el 720 diferencia Hong Kong de China y como tiene la sede en Hong Kong y Hong Kong es China pero bueno, lo distinguiré ya que lo ponen así. También he visto que ya se habló del tema sin aclarar mucho salvo que no hay que darlo muchas vueltas.

Esto es de ruindog, de otros tiempos de ruindog