Hola, si se presentó el modelo 720 el año anterior (por tener las acciones en un broker extranjero). Y este año se traspasan la mayoría las posiciones a un broker español (que ya informa y no requiere 720).
¿Es necesario presentar de nuevo el modelo 720 para reflejar que ya no se tienen posiciones fuera?
Si hay que presentarlo, ¿como se reflejan dichas posiciones que siguen en tu titularidad pero fueron traspasadas a broker español?
Entiendo que el traspaso lo has hecho en el 2024.
Sí ahora en el extranjero no tienes más de 50.000€ en acciones, pues el año que viene no tendrás que presentar el 720.
Pero consulte a un asesor fiscal especializado.
Gracias por la respuesta. No creo que muchos se extrañen si digo que me fío más de la info de este foro que de la mayoría de asesores fiscales
Si, empezaré con los traspasos en 2024 (en breve) pero también liquidare algunas posiciones. Voy a pasar las acciones de IB a myInvestor por simplificar la renta y eliminar el 720 (a costa de riesgo españita).
Asi que mi idea es entregar este año el modelo 720 aunque ya no tenga nada fuera. Marcar las que he vendido como vendidas y las que mantengo y pasan a estar en MyInvestor simplemente no ponerlas. Prefiero entregar algo por curarme en salud.
Si alguno ve algo mal con esta forma de actuar os agradezco el comentario.
Por curiosidad, que me ha surgido la duda. En IB si tienes cuenta con cotitular y tienes, por ejemplo 100k en etf’s y 100k en efectivo, tendrías que hacer 720?
Por confirmar, entiendo que acciones y efectivo en Interactive Broker NO se suman para calcular los 50.000 €. Debería ser superar 50k en acciones (grupo valores cotizados) o 50k en efectivo (grupo cuentas corrientes)
Así es, en el broker las acciones corresponden al grupo de acciones/valores cotizados y el efectivo, es parte del otro grupo de las cuentas corrientes.
buenas tardes, entiendo lo de los 3 grupos y el importe de los 50K. Pero cuando se tiene que dar dicha cantidad ¿ a fecha de 31 de diciembre? Entiendo que si los has pasado, imagínate que llevo 55K, y bajan los valores cotizados y tengo 48K a fecha 31 de diciembre ¿No tendría la obligación de hacerlo no? Aunque a lo mejor por prevenir convendría hacerlo.
Para el grupo de los valores/acciones se toma como referencia el valor a 31 de diciembre. Si el valor no llega a los 50k, no hay que cumplimentarlo.
Para las cuentas bancarias, se toma el valor a 31 de diciembre y el valor medio del último trimestre. Si alguno de ellos supera los 50k, se presentaros el bloque de las cuentas bancarias.
Tengo una duda sobre el modelo 720 que no consigo resolver después de leer varios post. En mi caso uso Interactive Brokers y es la primera vez que hago el modelo pues ya supero los 50K en acciones. Tengo claro que dichas acciones debo declararlas, pero, ¿en el mismo modelo 720 a parte de declarar las acciones debo poner el saldo también de la cuenta multidivisa? la cuenta tiene sobre 5k de liquidez.
Si es el único efectivo que tienes en el extranjero, no tienes que declararlo. Si tuvieses otras cuentas en el extranjero con cash y sumasen >50K, entonces sí.