El modelo 720

Hola @elo78 ,

Si así es, se tiene en cuenta la valoración total de la cartera o los bienes en el extranjero.

Luego en el modelo 720, se indicará el porcentaje de participación al 50% pero con la valoración total como si fuera al 100%.

Esero haberte ayudado, si no me dices.

Pero no superar los 50k por persona y producto no evitaría tener que presentar el 720?

Hola.

Si existe una cuenta conjunta (2 titulares) con valoración de 80k , hay que presentar el Modelo 720.

Si ambos titulares, tuvieran cuentas distintas con un solo titular y tuvieran 40k, no habría que presentar el Modelo 720

Al igual no he entendido tu pregunta, si fuera asi me lo haces saber.

Un saludo.

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Queda claro, una vez pasas de 50k aunque sea conjunta, toca hacer 720. Gracias por sacarme de dudas.

Voy a aprovechar y te pregunto por última vez:

Hasta 49k en etf monetarios y 49k en efectivo en una cuenta conjunta implicaría 720?

Un saludo!

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No, pertenecen a grupos distintos (a modo resumen serían: inmuebles, valores y cuentas bancarias) y no se superarían los 50k en alguno de ellos.

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Muchas gracias!

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Por confirmar, entiendo que acciones y efectivo en Interactive Broker NO se suman para calcular los 50.000 €. Debería ser superar 50k en acciones (grupo valores cotizados) o 50k en efectivo (grupo cuentas corrientes)

Saludos

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Hola @Kurosasori ,

Así es, en el broker las acciones corresponden al grupo de acciones/valores cotizados y el efectivo, es parte del otro grupo de las cuentas corrientes.

Un saludo

Daniel

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Muchas gracias por tu respuesta

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Pues este año me toca hacer el 720. ¿CUándo hay que hacerlo? ¿Al mismo tiempo que la campaña de la renta?

En los tres primeros meses del año.

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Hola @Siroquen

El Modelo 720 y 721 tiene un plazo de presentación en la AEAT del 1 de enero al 31 de marzo

Tambíen tiene el mismo plazo para la haciendas forales de Bizkaia, Araba, y Navarra.

Sin embargo para Gipuzkoa, el plazo de presentación coincide con el de la renta (Abril a Junio)

Un saludo

Daniel.

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buenas tardes, entiendo lo de los 3 grupos y el importe de los 50K. Pero cuando se tiene que dar dicha cantidad ¿ a fecha de 31 de diciembre? Entiendo que si los has pasado, imagínate que llevo 55K, y bajan los valores cotizados y tengo 48K a fecha 31 de diciembre ¿No tendría la obligación de hacerlo no? Aunque a lo mejor por prevenir convendría hacerlo.

Hola,

Para el grupo de los valores/acciones se toma como referencia el valor a 31 de diciembre. Si el valor no llega a los 50k, no hay que cumplimentarlo.

Para las cuentas bancarias, se toma el valor a 31 de diciembre y el valor medio del último trimestre. Si alguno de ellos supera los 50k, se presentaros el bloque de las cuentas bancarias.

Un saludo

Daniel

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Buenas,

Tengo una duda sobre el modelo 720 que no consigo resolver después de leer varios post. En mi caso uso Interactive Brokers y es la primera vez que hago el modelo pues ya supero los 50K en acciones. Tengo claro que dichas acciones debo declararlas, pero, ¿en el mismo modelo 720 a parte de declarar las acciones debo poner el saldo también de la cuenta multidivisa? la cuenta tiene sobre 5k de liquidez.

Gracias de antemano.

Si es el único efectivo que tienes en el extranjero, no tienes que declararlo. Si tuvieses otras cuentas en el extranjero con cash y sumasen >50K, entonces sí.

Saludos

Ah vale, pues que bien. Pensaba que tenía que meter la info también de la cuenta. Sólo tengo esos 5k en la cuenta multidivisa del brokers para ir haciendo compras y recibir dividendos.

Yo creo que si tienes que declararlo. Si no recuerdo mal, tienes obligacion de hacer el 720 si el valor de tus bienes en el extranjero excede de 50K. Es decir, si tienes una cuenta con 49K y otra con 2K tienes que presentar el modelo 720 e informar de ambas dos cuentas.
Al menos es lo que yo tengo entendido.

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Recordad que este fin de año pasado Activotrade ya estaba en España.