Pues este año me toca hacer el 720. ¿CUándo hay que hacerlo? ¿Al mismo tiempo que la campaña de la renta?
En los tres primeros meses del año.
Hola @Siroquen
El Modelo 720 y 721 tiene un plazo de presentación en la AEAT del 1 de enero al 31 de marzo
Tambíen tiene el mismo plazo para la haciendas forales de Bizkaia, Araba, y Navarra.
Sin embargo para Gipuzkoa, el plazo de presentación coincide con el de la renta (Abril a Junio)
Un saludo
Daniel.
buenas tardes, entiendo lo de los 3 grupos y el importe de los 50K. Pero cuando se tiene que dar dicha cantidad ¿ a fecha de 31 de diciembre? Entiendo que si los has pasado, imagínate que llevo 55K, y bajan los valores cotizados y tengo 48K a fecha 31 de diciembre ¿No tendría la obligación de hacerlo no? Aunque a lo mejor por prevenir convendría hacerlo.
Hola,
Para el grupo de los valores/acciones se toma como referencia el valor a 31 de diciembre. Si el valor no llega a los 50k, no hay que cumplimentarlo.
Para las cuentas bancarias, se toma el valor a 31 de diciembre y el valor medio del último trimestre. Si alguno de ellos supera los 50k, se presentaros el bloque de las cuentas bancarias.
Un saludo
Daniel
Buenas,
Tengo una duda sobre el modelo 720 que no consigo resolver después de leer varios post. En mi caso uso Interactive Brokers y es la primera vez que hago el modelo pues ya supero los 50K en acciones. Tengo claro que dichas acciones debo declararlas, pero, ¿en el mismo modelo 720 a parte de declarar las acciones debo poner el saldo también de la cuenta multidivisa? la cuenta tiene sobre 5k de liquidez.
Gracias de antemano.
Si es el único efectivo que tienes en el extranjero, no tienes que declararlo. Si tuvieses otras cuentas en el extranjero con cash y sumasen >50K, entonces sí.
Saludos
Ah vale, pues que bien. Pensaba que tenía que meter la info también de la cuenta. Sólo tengo esos 5k en la cuenta multidivisa del brokers para ir haciendo compras y recibir dividendos.
Yo creo que si tienes que declararlo. Si no recuerdo mal, tienes obligacion de hacer el 720 si el valor de tus bienes en el extranjero excede de 50K. Es decir, si tienes una cuenta con 49K y otra con 2K tienes que presentar el modelo 720 e informar de ambas dos cuentas.
Al menos es lo que yo tengo entendido.
Recordad que este fin de año pasado Activotrade ya estaba en España.
Según el ejemplo que índica Ruindog. En concreto en el ejemplo 2 que sería como mi caso, no habría que declarar la cuenta con los 5k, sólo la cartera.
Mira que justo esta mañana he leido ese artículo, y no he caido.
Yo sigo estando en Irlanda
Por lo que he leido, sólo hay que presentar el modelo 720 una vez en la vida. Hay que presentar otra vez sólo cuando se incremente el valor de unos de los grupos de activos en 20K respecto al ultimo valor declarado. Lo he entendido bien?
Davidico, por favor, informate bien antes de escribir, ya es farragoso el tema para que encima lies a la gente con cosas que no son ciertas.
“Solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.”
Fuente: Sede de la Agencia Tributaria del Gobierno de Españita.
Yo hace años entendí que también se obliga en caso de que se produzcan ventas en valores ya informados en años anteriores. Está recogido en una pregunta y en la práctica me ha obligado a presentar el modelo aún en años donde no haya tenido la variación de 20K. Yo siempre hago el modelo poniendo la cartera total a fecha 31 de diciembre y no me complico demasiado.
Correcto, salvo en el caso de que lo obtenido de dichas ventas sea reinvertido de nuevo en la cartera, en cuyo caso no sería obligatorio presentar el modelo.
Un saludo.
No es tal y como lo entiendo yo.
"…se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.
Yo, como cuesta poco hacerlo, lo hago cada año… Es triste que no dejen mucho más claras estas cosas… Saludos