El modelo 720

Según el ejemplo que índica Ruindog. En concreto en el ejemplo 2 que sería como mi caso, no habría que declarar la cuenta con los 5k, sólo la cartera.
Mira que justo esta mañana he leido ese artículo, y no he caido.

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Yo sigo estando en Irlanda :wink:

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Por lo que he leido, sólo hay que presentar el modelo 720 una vez en la vida. Hay que presentar otra vez sólo cuando se incremente el valor de unos de los grupos de activos en 20K respecto al ultimo valor declarado. Lo he entendido bien?

Davidico, por favor, informate bien antes de escribir, ya es farragoso el tema para que encima lies a la gente con cosas que no son ciertas.

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“Solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.”

Fuente: Sede de la Agencia Tributaria del Gobierno de Españita.

Yo hace años entendí que también se obliga en caso de que se produzcan ventas en valores ya informados en años anteriores. Está recogido en una pregunta y en la práctica me ha obligado a presentar el modelo aún en años donde no haya tenido la variación de 20K. Yo siempre hago el modelo poniendo la cartera total a fecha 31 de diciembre y no me complico demasiado.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-modelo-720.html?faqId=96bdf38b3f19f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD

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Correcto, salvo en el caso de que lo obtenido de dichas ventas sea reinvertido de nuevo en la cartera, en cuyo caso no sería obligatorio presentar el modelo.

Un saludo.

No es tal y como lo entiendo yo.

"…se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

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Yo, como cuesta poco hacerlo, lo hago cada año… Es triste que no dejen mucho más claras estas cosas… Saludos

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Releyendo normativa te compro la puntualización que haces @slow.

Mi apunte viene de la conclusión que terminé extrayendo de las varias conversaciones que se mantuvieron en este mismo hilo creo en los inicios de las dudas de unos y apuntes de otros sobre el 720. Posteriormente en una consulta aprovechando cita en la delegación de hacienda de mi ciudad para otros asuntos pregunté sobre este tema y concluyeron que si no había incremento de mas de 20k y el importe de las ventas había sido reinvertido sin posiciones nuevas se podía evitar presentarlo, de ahí lo que comenté.

Pero es cierto que como he dicho, releyendo normativa, dado que no puntualiza nada sobre reinversión en posiciones nuevas o ya existentes te compro tu punto de vista y espero no estar creando dudas adicionales a nadie.

Un saludo.

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Lo que yo tengo entendido y lo que aplico es que si tengo 1 venta, digamos en 2024, he de hacer el 720 si la compra de esas acciones se hizo en algún período anterior (2023 o anterior).
Si compro y vendo en 2024 posiciones nuevas completas 1 millón de veces (tendrían que ser nuevas para no afectar la FIFO), eso no modifica la foto a 31/12/2023 por lo que en 2025 no tendría que presentarlo, salvo que la revalorización sea >20.000 €.
Igual estoy diciendo lo mismo que vosotros pero no lo he interpretado así.
Saludos

Exactamente es como lo entiendo y lo hago. Se trata de hacer ver que una posición que tenías en un año anterior ya no la tienes.

Y si siempre informas del total de la cartera a fin de año, cualquier venta en un año posterior de alguna de esas posiciones, te obliga a volver a informar al siguiente año.

Buenas de nuevo,
Vuelvo a la carga con otra pregunta, disculpad mi ignorancia al respecto. Ya tengo relleno el modelo y al final en el resumen del importe total, me difiere con respecto al informe de Interactive brokers unos 200 y algo de euros. Yo para hacer los cálculos he buscado que el tipo de cambio oficial a cierre de 31 de diciembre que es en dolar 1,0389. Entiendo que el informe del broker habrá cogido otro o mas decimales o algo y no me coincide al 100%. ¿ a ustedes os ocurre y utilizais el oficinal, no?

Gracias de antemano

Yo uso siempre el documento oficial de los bancos/brokers y no me complico.

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Este año me toca presentar el modelo 720 por primera vez.

He empezado por mi posición en BATS y estoy siguiendo el tutorial de InviertiendoPocoaPoco.com: https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/#Datos_del_declarante

Hay dos campos en la sección declarante que no tengo claro cómo rellenarlos:

  • Identificación de la entidad: ¿aquí va el nombre de la empresa (British American Tobacco) escrito como a mí me parezca en el extracto o tengo que poner un nombre oficial exacto?
  • NIF en el país de residencia fiscal: me salta un aviso para que lo rellene aunque no me obliga a hacerlo, ¿vosotros lo hacéis?

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Yo lo escribo tal y como me aparece en IB en el listado de empresas, dentro de informe, informacion de instrumento financiero.

Esto lo dejo en blanco

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Estoy metiendo las posiciones una a una y me doy cuenta de que el ISIN ya incluye el código del país donde está registrada la acción con lo cual no entiendo para qué te piden que lo rellenes tú mismo.

Por ejemplo: US92826C8394 (Visa Inc) , país US :frowning: -/

Si no recuerdo mal en los ADRs había que poner el ISIN americano pero el país de origen

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pues si es así lo he hecho mal - aún no le he enviado

Por ejemplo Bancolombia ADR - US05968L1026

En el país hay que poner Colombia o US?

P.D. menudo tostón el 720

Mil gracias te doy con todo lo que te surja ahora porque a muchos, entre ellos a mí que lo tendré que hacer el año que viene, nos estás ayudando para cuando nos toque.

Mil gracias

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