En años anteriores, calculé manualmente el promedio del cuarto trimestre de mis acciones utilizando datos de Yahoo Finance. Ya no ofrecen los datos descargables, pero descubrí que Investing.com ofrece el cálculo promedio, así que ahora solo lo usaré. Espero que esto ayude a otros.
Una empresa que poseo cambió su nombre de Crescent Point Energy (CPG) a Veren Energy (VRN). ¿Alguien sabe cómo debo mostrar el cambio de nombre en el Modelo 720? No quiero que parezca que la vendí.
Mi duda es si en valores declarados en 2022/23 y en cuales hasta la actualidad solo había una compra (en 2022/23) borro la fecha de incorporación (ya que en los años pasados siempre estaba puesta).
Compré en 2024 un inmueble con garaje y trastero fuera de España. Si el valor individual del garaje y del trastero es inferior a 50000 euros ¿debo ponerlos también? O sobra con que incorpore el piso. Y una cosa más si alguien sabe ¿ si hay una hipoteca sobre el inmueble afecta en algo? ¿Se declara o resta valor a declarar?
Tienes que presentarlo si a 31 de diciembre o el saldo medio del ultimo trimestre es superior a 50k. Ojo con llevarse el dinero el ultimo día, no cuela (para hacienda).
El saldo en acciones no se suma al efecrivo/depósitos, pero también hay que declararlo si es superior a 50k. En este caso es a 31 de diciembre, si cuela (para hacienda) vender o traspasar antes.
Buenas, a ver si alguien puede echarme una mano primo😀,
Dudo como indicar en el modelo un traspaso de acciones de un broker a otro
Y, como se rellenaría en caso de split o contrasplit
Gracias
Si el traspaso es de broker extranjero a patrio, esas acciones ya no tienes que reflejarlas en el 720.
Si son entre extranjeros, pues a reflejarlas como ya presentadas en años anteriores, M y cambias donde las tienes depositadas y ya está.
En cuanto a los splits, debes indicar el número de acciones que te han quedado y valor a 31 de diciembre y arreglado.
Es el primer año que presento el modelo 720 y tengo el dilema de si mi mujer tiene que presentarlo también (he leído todo el hilo y sigo teniendo dudas):
Nos casamos el año pasado en gananciales y este año hemos firmado las capitulaciones matrimoniales para la separación de bienes. A partir de aquí:
Durante el periodo en el que hemos estado casados de gananciales (finales 2024 y principios 2025) mi cartera NO ha aumentado en 50.000 euros, por lo que el sentido común me dice que el resto de mi cartera que sí supera los 50.000 me corresponde única y exclusivamente a mí, y por ende, ella no tiene que presentar el modelo 720. ¿estoy en lo cierto? Estoy pensando en presentar la suya también y quitarme de problemas…
Entiendo que como éste será el último año en el que estamos casados en gananciales, el siguiente será también el último en el que ella lo tendría que presentar (en caso de que aumente en más de 20.000 euros o haya ventas de acciones presentadas este año).
Alguien que presentó el 720 el año pasado, sin necesidad de hacerlo (teniendo bastante menos del límite de 50K) y durante 2024 ha añadido alguna acción tanto en las posiciones existentes como nuevas, entiendo que tiene que presentar el 720 a pesar de que la cartera no haya variado 20K.
La duda principal es, ¿tiene que presentar todo o solamente las posiciones modificadas?