El modelo 720

Lo tienes todo muy bien explicado aquí:

Saludos.

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He encontrado la respuesta de Ullastres que me decidió a meter las direcciones.

Me acuerdo que me dije, joer, comparado con 360 en páginas en chino o ruso, 40 en inglés son pan comido…

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¡Qué barbaridad! 360 acciones… Y algunos dicen que nos pasamos en diversificación teniendo 50 empresas. Ver para creer.

Saludos.

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IB trabaja con varios depositarios dependiendo de tu tipo de cuenta y de las acciones sean USA, EUROPA, etc…

https://ibkr.info/es/article/2082

“Clave tipo de bien o derecho”
● «V»: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

“Subclave de bien o derecho”
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V (valores y derechos situados en el extranjero):

1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico

“Identificación de la entidad”
● Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V» o «I»: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.

Eso pone en el BOE.

Saludos.

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Claro eso es el ISIN.

Lo que pone en el BOE sobre el ISIN.

“Identificación de valores”
Cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado el valor «V» o «I»

Se hará constar:

El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 Julio de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo «CLAVE DE IDENTIFICACIÓN«, posición 131, configurado con valor 1).

Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave «ZXX«, siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011) (supuesto de campo «CLAVE DE IDENTIFICACIÓN«, posición 131, configurado con valor 2)

Únicamente se informará este campo si en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se ha consignado «V» o «I». En cualquier otro caso se informará sin contenido (espacios en blanco).

Saludos.

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Nadie discute que el ISIN identifique a la acción y que podría parecer sensato que fuera lo único obligatorio. No me tenéis que convencer de eso.
Lo que se discute es qué datos exige un modelo que es de todo menos sensato.
En las preguntas y respuestas publicadas por la AEAT que he enlazado antes:

Es decir obligatorio sin cuestionamientos tanto identificador del valor (ISIN) como identificador de la entidad (nombre).

Posible obligatorio para todos los bienes: domicilio, pues se da en la respuesta aunque entre paréntesis. Ahí que cada uno lo interprete como prefiera.

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Tienes razón se puede interpretar de varias maneras pero con el isin y valor no engañas a nadie. Y los dividendos.

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Buenos días,

Voy a dar una vuelta mas de tuerca, tanto degiro como IB dan información de este tipo:

Información destinada a los clientes de DEGIRO relativa al Modelo 720

DEGIRO B.V. es una empresa de inversión localizada en los Países Bajos. Con motivo de la segregación de activos, los activos de los clientes de DEGIRO B.V. están depositados en varios vehículos de inversión(conocidos como SPV).

Para aquellos residentes españoles con inversiones en el extranjero que superen los 50.000 EUR encualquiera de los siguientes grupos:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

DEGIRO B.V proporciona la siguiente información con el objetivo de facilitar la declaración del Modelo 720 a las Autoridades Fiscales españolas. Por favor, tenga en cuenta que la información relativa al Modelo 720ha de presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del siguiente año.

DEGIRO es una compañía constituida bajo la normativa de los Países Bajos y tiene su domicilio social en la siguiente dirección:

Rembrandt Tower – Planta 9 Amstelplein 1
1096 HA Amsterdam
Países Bajos

El número de identificación fiscal de DEGIRO B.V. es 820866933.

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes. Los códigos ISIN y el resto de información relevante en relación a los fondos monetarios se puede encontrar a través del siguiente enlace:
FundShare UCITS Umbrella Fund

Por favor, tenga en cuenta que DEGIRO no proporciona ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante y deberían consultar con su asesor fiscal en caso de que necesiten ayuda para completar estemodelo.

Entiendo por tanto, que en algún apartado deberá aparecer que DEGIRO o IB son los bancos custodios no?? sino que sentido tiene que se ponga esta información. En IB también la tienen, tanto en la declaración del modelo 720 de Juanvi como en otros que he visto no pone nada de el broker en cuestión.

Alguien ??

Ahí se me apuráis debería ir los datos del broker donde están depositados los valores o broker custodio (degiro o IB): Sino porque tanto IB como DEGIRO pasan su NIF y su dirección, si no hace falta ?

Eso sería en el caso de tener que meter la liquidez en el broker (solo si tienes más de 50K total en liquidez, de forma independiente a las acciones)
En el caso de tener solo acciones (solo registros V) el dato del broker no se mete por ninguna parte. Solo el país.

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Chavales, acabo de hablar con un conocido y gran inversor que tengo en Madrid que su cuñada es un alto cargo de Hacienda, y tiene cuenta en IB y Degiro (el es más Value). Y me ha pasado una hoja de como lo rellena y le comentaron que había que hacerlo.

Solo PONE :
Datos personales y clave de valor como nosotros, código país (broker)

Luego solo pone:
Clave identificación: 1 el ISIN

Identificación de la entidad el nombre y código país de la entidad (GB) en este caso porque es valor Inglaterra.

Valoración a 31 de diciembre y numero de títulos.

Ahora me comenta que se han relajado bastante con estos modelos despues de los palos de la UE.
El tema de la divisa dice que según extractos de broker, en Degiro no hace falta.

Le comento sobre la seguridad de los brokers y me dice que no hay que emparaionarse, con el tema de los 20k y 500k . Degiro usa todas sus armas disponibles para que todo esté bien segregado, y no hay ningún problema, el nunca ha mirado esas cosas, para el son los dos mejores brokers que hay.

Y hasta ahí puedo contar.

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Hola a todos, una pregunta, imaginaros que tengo en interactiva Broker’s unas acciones que las tengo tres años y que las he declarado en el modelo 720, de repente traspaso los valores a otro Brocker ING por ejemplo, como se refleja ese traspaso de valores en el modelo 720 al año siguiente o simplemente esos valores no se ponen y ya está?

Lo más sencillo es declarar todos los saldos de tu cartera de valores a fecha 31/12, es decir, sin poner las ventas.

En caso de no superar los 20.000 € de incremento de valoración respecto a la última presentación del modelo, existe la posibilidad de solo informar de las cancelaciones, sin tener que declarar las compras y las posiciones que se mantienen.

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Tocate los bemoles

a la vista del valor de los bienes que el recurrente posee en el extranjero, se concluye que dispone del correspondiente asesoramiento económico y por lo tanto, fiscal

se argumenta que no se puede considerar desproporcionado multar con 5.800 euros a alguien que tiene 359.476 en acciones y valores.

Para esta gente en cuanto no eres un muerto de hambre ya se supone que tienes los mismos asesores que Warren Buffett y que esta bien que te sancionen con lo que les salga del nabo.

No saco un euro del pais hasta que quiten el maldito modelo 720 o gobierne Pablo Iglesias. Lo que pase primero.

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https://www.google.es/amp/s/www.libremercado.com/2019-07-19/al-paredon-del-720-los-casos-mas-llamativos-sobre-las-multas-de-hacienda-1276641939/amp.html

Mira este @vash es para pensárselo.

La multa de todas formas es por no presentar a tiempo el 720 y en uno de los dos casos fue desestimada:

Una de ellas condena a un ciudadano de la región -las sentencias son públicas pero en ellas no se identifica a los protagonistas- a pagar una multa de 5.800 euros por presentar fuera de plazo los datos sobre las 29 acciones y valores que tenía en Suiza y que estaban valorados en 359.476 euros. La otra exime de culpa a una pareja a la que se le pasó el plazo para dar cuenta al fisco de sus dos casas en Portugal.

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La verdad es que es un modelo desproporcionado respecto a las sanciones que contempla. Poner sanciones de 5000€ por cada dato erróneo u omitido, solo puede tener como propósito recaudar cantidades millonarias, y alguien con 50.000€ que es a quien obligas a declarar muy millonario no es. Claro que el propósito de un modelo así es también el desincentivar que tengas cualquier activo fuera de los ojos de hacienda.

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