El modelo 720

Tristemente es lo que me va a tocar hacer. Este pais no tiene remedio.

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Yo estuve hablando con mi gestor esta semana y me “aclaró” algo que al parecer yo había entendido mal, a pesar de haberme leído el artículo en Cazadividendos 2 ó 3 veces.

Si a 31/12 tengo 50K en acciones y 49K en cash (ambos fuera de España) y no he hecho nunca el 720 ¿se hace sólo por las acciones o por ambos acciones+cash?

Gracias y saludos

Por ambos. En el momento que una de las partidas supere los 50K, se tienen que declarar todas.

Hola maquinuli,

Pues eso no es lo que me ha dicho el gestor y releyendo el artículo no me queda claro:

Importante remarcar que cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente. Es decir, si superar los 50.000 € en cuentas, tienes que declarar las cuentas. Si superas los 50.000 € en valores, tienes que declarar los valores. Y si superas los 50.000 € en inmuebles, tienes que declarar los inmuebles.
Eso sí, los tres bloques se pueden declarar en un único modelo, informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

He estado leyendo las preguntas frecuentes del enlace de la AEAT en el artículo pero no hay nada similar.

¿Más opiniones?

Saludos

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Hola,

Pues ayer me lo confirmó telefónicamente mi gestor de MERCER. Este año me tocará presentar 720 bajo ese mismo supuesto: acciones >50K y cuenta corriente con <50K (ambos fuera de España), es decir, sí presentar el 720 de las acciones y no presentarlo del cash.

Saludos

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Sí, recordemos que legalmente son tres obligaciones de información diferentes, pero que por “comodidad” se han articulado con un mismo procedimiento unificado.

Es la primera respuesta de las dichosas preguntas frecuentes:

R:Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Normativa: Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Un_solo_modelo_para_tres_obligaciones_de_informacion_diferentes.shtml

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Y en mi caso que tengo <50K en acciones pero junto con la liquidez que tengo en el mismo broker suman mas de 50K?

Depende del broker.
SI es con Degiro SI tienes que presentar modelo 720
Si es con Interactive Brokers NO has de presentar el modelo 720

Me explico. Degiro mete el cash de los clientes en un FONDO monetario, para según ellos, mayor proteccion del cliente, y eso es así. Pero tu no tienes liquidez, tienes participaciones en un fondo monetario. Por lo tanto tus participaciones en el fondo monetario (cash) y las acciones superan los 50 k, SI MODELO 720.

En IB, se mantiene en cash, por lo tanto NO hay que presentarlo.

Yo lo presenté en 2014 por otros menesteres (no bolsa) y creo que antes de incrementar el saldo en 20K a día 31 de diciembre haré traspasos a ING para no tener que presentarlo. Creo que el modelo tiene los días contados, o suavizarlo por lo menos. A mi no me parece mal presentarlo, pero si te equivocas, que te revisen y si es una tontería o no es a mala fe, pues que no pase nada. Es lo lógico y coherente ademas todas las rentas que se perciben se declaran en el IRPF. NO se engaña a nadie.

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Hola,

Es correcto lo de Degiro. No es cash sino un fondo monetario que, además, hay que tenerlo en cuenta para el D6.
Saludos

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Y si en Degiro ando con cash negativo? Entiendo que entonces no tengo que informarlo en el D6, verdad?

Mil gracias bcartera. En mi caso yo tengo IB, por lo que este año me libro. Si llego a tener Degiro habria tenido que hacerla por lo del cash de fondos. Los sucesivos ya no tengo que hacerlos ya que no voy a ser residente fiscal en España.

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una buena pregunta, entiendo que al ser negativo no debería presentarse en el D6, pero quizás alguien lo pueda aclarar mejor.

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Si no estoy equivocado, en el modelo D6 se tiene que declarar valores negociables depositados en el extranjero. No cash, ni positivo ni negativo.

Un saludo.

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Una preguntita. Si nos ceñimos a la más estricta legalidad cuando presentamos el modelo 720, ¿ cómo debemos valorar cada una de nuestras posiciones a 31 de diciembre?, con el tipo de cambio que nos proporciona el broker o con el tipo de cambio ofi al de ese día proporcionado por el BCE?

“Las valoraciones en euros, por supuesto y siempre positivas, independientemente de que se trate de compras o ventas. Para hacer el cambio se puede consultar el cambio oficial a 30/12/2016 en el BOE o en el Banco Central Europeo (BCE).”

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La verdad que he visto muchas noticias sobre multas pero siempre impuestas a gente que NO ha presentado el modelo(estando obligado a ello )y le han pillado, o gente que ha presentado el modelo FUERA DE PLAZO, pero no encuentro sanciones por gente que haya presentado el modelo DENTRO de plazo y se haya equivocado en algo.

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A ver si alguien sabe o entiende como actúar en caso de traspasos de cartera?

Ejemplo:

Año 2016, valoración de cartera en el extranjero de 60k. Se presenta en 2017 el modelo 720.

Año 2017, hago un traspaso de cartera de 30k a ING direct. Valoración de cartera a 31 de diciembre de 2017 en el extranjero = 30 k

¿hay que volver a presentar el modelo 720 por ese traspaso? Entiendo que no. No hay ventas.

Año 2018 hago un traspaso de Selfbank a Interactive Brokers. Valoración de cartera a 31 de diciembre de 2018 ene l extranjero= 60 k

¿hay que presentar modelo debido a este traspaso? entiendo que no, ya que no hemos superado en 20k de incremento respecto a la ultima presentación. No ventas.

Año 2019 hago compras en IB , valoración a 31 de diciembre = 79k

¿hay que presentar el modelo?

Bajo mi punto de vista, solo ha habido que presentarlo en el año fiscal 2016, en años posteriores aunque ha habido muchos movimientos, no hemos cumplido ninguno requisito para volver a presentarlo. No ventas, no incremento de 20k respecto a última presentación.

Si en el año 2019 valoración a 31 diciembre 80,5 k. Pues si, ahí si.

¿?

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Hola,

Me encanta este foro porque lleváis todo al límite. Exponéis algunos casos o suposiciones que realmente dan para estrujarse el cerebro. A mí me vienen genial porque este año presentaré el 720 por primera vez aunque yo si me viese en tu situación, haría lo que fuera por asemejar mis movimientos a la norma. En tu caso yo lo habría presentado para los años fiscales 2017 y 2018 y para el año fiscal 2019 no habría tenido que presentarlo con los 19K. A ver qué dicen los veteranos…

Hay una pregunta y respuesta específica sobre ese tema. Por una vez con el 720 es clara y no deja nada abierto a la interpretación.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_se_realiza_el_traslado_de_valores_situados_en_el_extranjero_a_Espana___existe_obligacion_de_informar_sobre_el_mismo_.shtml

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https://twitter.com/alejandrocampo/status/1209022619393155072

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