Según la CNMV se pueden restar de dividendos e intereses bancarios…
Ojo, como ya hemos comentado en alguna otra ocasión, eso no significa que te salga gratis pagar esa comisión.
Muy interesante guía. Gracias.
Así que la comisión de custodia de los fondos (que no la de gestión) la puedes deducir incluso aunque no vendas el fondo de otros rendimientos de capital mobiliario como son los dividendos. No sabía eso. Y en qué casilla va?
Claro que para eso el banco que cobra esa comisión de custodia tendrá que desglosar ese importe en la información fiscal.
Creo que entiendo lo que dices pero amplía eso por favor
Según Copilot, la IA que usa Bing (pego literal):
puedes deducirte estas comisiones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Permíteme explicarte cómo funciona:
- Consulta Vinculante CV 2117/2019: Según esta consulta, los gastos de administración y custodia de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC), que son cobrados por las gestoras por la comercialización de fondos, son deducibles en el IRPF. Esto significa que puedes restar estas comisiones de tus rendimientos de capital mobiliario1. ¡Menos impuestos, más alegría financiera!
- ¿Cómo hacerlo?: Cuando hagas tu declaración de la renta, debes incluir estos gastos en el apartado correspondiente. Por lo general, la entidad financiera ya habrá descontado estas comisiones del resultado final, y podrás encontrar los detalles en el resumen de operaciones. Si no es así, simplemente réstalos tú mismo y coloca el resultado en la casilla 312-314 de la declaración. Ahí es donde se registran las operaciones con fondos de inversión.
- Recuerda: La deducción se aplica exclusivamente a la comercialización de fondos. Además, ten en cuenta que no se consideran deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. En otras palabras, si alguien está tomando decisiones específicas sobre tus inversiones, eso no entra en la deducción.
Así que, ¡adelante! Aprovecha esta ventaja fiscal y asegúrate de incluir las comisiones de custodia en tu declaración. Y si necesitas más ayuda, siempre puedes consultar con un asesor financiero.
Lo que ahorras son los impuestos equivalentes que pagarías por esa cantidad si fuera una ganancia, pero no el importe completo.
No sé si me estoy explicando o estoy liando más la cosa.
Yo hasta ahora no he tenido pega ninguna con MY. La operativa con un indexado no puede ser más sencilla. En mi caso opté por Vanguard, pero estoy convencido de que el iShares o Fifelity van igual de bien.
Además creo que MY sigue con el plan amigo, por lo que si sabes de alguien que tenga cuenta y te la abres con su código os lleváis ambos 20€. Ya sé que para ti es una cantidad irrisoria, un billete de esos que se usa para encender un habano sin apenas valor, pero a lo mejor para tu amigo puede tenerlo.
Lo que yo entendía, y creo que también dices, es que al deducirte esa comisión de custodia de los fondos es como si tuvieras menos ganancia patrimonial o menos dividendos por ese mismo importe.
Es así, verdad?
Sí, así lo entiendo yo al menos.
En otras palabras, si no estoy equivocado. Si tienes una comisión de custodia de 100€ y pagas un 20% por esos dividendos que te deduces estarías recuperando 20€ y la comisión de custodia te supondría un coste final de 80€
Una pregunta de novato en fondos de inversión. Tengo varios desde hace muchos años pero va a ser la primera vez que voy a vender participaciones de un monetario. Te retienen directamente el porcentaje correspondiente sobre la plusvalía o se hace en la declaración de la renta como las acciones o ETFs?
Según esto, entiendo entonces que al sacar del fondo los 1200, tu gestor te va a retener por defecto un 19% de la ganancia (200 euros), que son: 38 Euros.
En el caso de compras y ventas parciales del fondo, ¿tu gestor también te hace el cálculo de la ganancia para aplicarle ese 19% por defecto?
Pensaba que éramos nosotros los que calculábamos esa ganancia.
Está todo automatizado. El cliente no tiene que hacer ningún cálculo.
En acciones sí que lo tienes que hacer porque los broker no tienen información fiscal de tus posiciones en otros broker.
Pero en fondos de inversión está todo centralizado y los cálculos de cada broker (los que sigan la legislación española) serán correctos
¿Y cómo saben si no tienes el mismo fondo en otros brókers?
En el caso de los fondos el sistema FIFO+cálculo de plusvalías se aplica únicamente sobre las participaciones que tengas en la entidad donde realizas la venta. De ahí que interese traspasar las participaciones más antiguas a otro fondo y/o entidad antes de la venta para rebajar la factura fiscal.
Por otro lado me suena que cuando tenías acciones de una misma compañía en varios brokers había que aplicar el sistema FIFO globalmente. Vamos, un buen follón!!!
@ruindog y te suena bien, hay que aplicar FIFO independientemente de en cuántos brokers tengas el producto.
@Siroquen, (de momento) no tienen forma de saber si tienes el mismo fondo en otros brokers.
Muchas gracias por vuestras opiniones y consejos @alex_broadcast , @slow , @Yunke , @faemino y @born-to-run
El primer impulso, creo que totalmente provocado por la pereza que me da tenerme que poner a explorar nuevas vías, es el de cerrar los ojos, comprar un carro de paciencia y tirar por la opción de MY, pero la cabra tira al monte y conociéndome mas adelante seguramente tendría que flagelarme en acto de penitencia por sucumbir a esa pereza, así que “arrejuntaré” toda la buena disposición que me pueda quedar a estas alturas de verano y le echaré un vistazo a Openbank que me suena tenerle leído al perrillo (@ruindog) que son serios y funcionan decentemente.
@born-to-run no obstante tomo nota de tu comentario y llegado el caso buscaré algún amigo al que esos 20€ de la promoción de MY le puedan venir bien
Un saludo y gracias de nuevo a todos.