El rincón de los impuestos

Como sabias que era el Algarve, yo no queria decir nada :rofl: :rofl: :rofl:

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Hombre, con todos los respetos a los ilustres gallegos del foro, yo al norte a pasar frío y mojarme no lo veo…

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Yo le veo un transfondo mucho peor aún, que no deja de ser desincentivar el ahorro. Creo que, si bien nadie sabe exactamente cuanto, todos sabemos que el sistema de pensiones va a llegar un momento en el que colapse. La mejor manera de proteger a los ciudadanos de ese posible colapso, es que hayan podido ahorrar todo lo posible, si lo han invertido, mejor. Desde un prisma de Podemos/Psoe, no creo que quieran que la gente decida invertirlo en vivienda, convirtiendo de esta forma un principio básico en un bien especulativo (más), jodiendo los dividendos jodes el único modelo de inversión que aceptaría en bolsa un inversor prudente que quisiera complementar pensión, y con una renta fija casi inexistente… que salidas dan? Meter todo en planes de pensiones como un loco? Que la gente aproveche la jubilación para hacer el curso de trader del proximo josef ajram? No sé, no le veo el sentido por ningún lado

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En mi opinión de aprobarse todo esto, la salida se llama hacer las maletas… emigrar a un país más decente y sensato donde haya un mínimo de futuro

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Tanto hablar de la tasa Google y al final parece que acabará siendo absorbida por la tasa Google europea y que el importe recaudado se irá para el fondo de reconstrucción.

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https://twitter.com/divideando/status/1266066989858127873

No incentiva mucho para tener acciones españolas en broker extranjero.

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Pero eso no tiene sentido alguno. Las retenciones efectuadas sobre acciones españolas, las tengas donde las tengas, son efectuadas por la hacienda española. La empresa paga un dividendo que es sometido a tasa impositiva por la hacienda del país de residencia fiscal de esa compañía. Ocurre que para un broker extranjero las retenciones efectuadas sobre una acción española son tipificadas como en origen, ya que se trata de una hacienda ajena. Pero son a todos los efectos el mismo tipo de retención que sufre esa misma acción en un broker nacional.

No sé, uno nunca tiene la absoluta seguridad en todo, pero en este asunto creo que esa respuesta es errónea, y si efectivamente lo es, dice muy poco en favor de la persona o departamento que haya dado tal respuesta.

Un saludo.

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Lo has resumido perfectamente, un sinsentido. Ahora resulta que ese 19% queda retenido en algún limbo fiscal o país imaginario.

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Acojonante

Sí, pero esa ha sido la respuesta oficial a la alegación hecha. Lo siguiente sería tribunales: tiempo y dinero.

@Divideando está en el foro. Quizá pueda añadir información.

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Tampoco sabemos que expuso la persona en su escrito de alegaciones. A veces las cosas pueden variar según se expresen de un modo u otro. No obstante, ahora tendrá que valorar si quiere o puede continuar con el proceso en función de lo que le vaya a compensar. Pero vamos, lo suyo sería intentar confirmar por algún otro canal que efectivamente es incorrecta la consideración que están haciendo y si realmente es así ir con todo.

Un saludo.

La verdad es que visto lo visto, ni en brokers extranjeros ni en nacionales

Pues habrá que reclamar a la hacienda española la doble retención. ¿Sabéis si España tiene firmado con España el convenio para evitar la doble tributación internacional?

Mirad el lado bueno. Como ciudadanos de los dos países lo tenemos más fácil por cercanía y conocemos los dos idiomas oficiales.

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A un compañero de trabajo que hace la declaración presencial, se la corrigieron para hacerlo así. Pensaba que era desconocimiento de la persona que le atendió, pero puede ser que hayan tomado ese criterio absurdo e ilegal.
Para mí puede ser la puntilla y salirme de las españolas del todo. No tendría energías para ponerme a recurrir si me toca la china…

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Pues yo a esa persona le diría que al menos la vía administrativa la agote. Una cosa es lo que contesta el técnico de turno a unas alegaciones y otra es la respuesta de un alto cargo a un recurso administrativo de reposición o de alzada (aunque el recurso lo redactan técnicos, pasará por más controles). Una cosa importante es tener claro si el pago de lo que ahora le piden cierra la posibilidad de recurrirlo; por lo demás el procedimiento administrativo es gratuito. Y luego ya estaría la vía judicial, esa sí mas laboriosa y costosa.

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En el hilo de twitter @Divideando pone:
Ya no cabe mas recurso lo siguiente sería ir a tribunales.
No sé si está en lo correcto.

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No me había leído esa parte. No soy un experto en la parte del derecho tributario pero apostaría que se equivoca: si es la respuesta a unas alegaciones como él dice debería quedar pendiente el recurso administrativo (entiendo que ante el tribunal económico administrativo, que aunque su nombre pueda llevar a error no es un órgano judicial; eso sí igual no es del todo gratuito); si NO son alegaciones sino que es la respuesta a un recurso sí que solo queda la vía judicial.

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Esta fué mi alegación previa:

“Si parten de la premisa de que España es el extranjero poco más hay que añadir. Aunque obviamente para Degiro (es Holandesa) España sea el extranjero, para mí, que soy residente fiscal en España no es el extranjero, además Endesa tiene residencia fiscal en España e ISIN Español. Las retenciones por tanto son Españolas (19% me retuvieron) y así debe constar. De lo contrario se darían paradojas como la doble tributación internacional España-España y tener que reclamar el exceso de retención a la hacienda Española como si se tratara de un estado extranjero para mí, lo que no está articulado en ninguna ley. Si es necesario aportar documentación que avale mi residencia y nacionalidad por favor indicar, supongo disponen de esa información.”

La respuesta del técnico de hacienda es la que publiqué y siguen en sus trece. Me quedaría el recurso de reposición. He preguntado a DeGiro que me expliquen el origen de esa retención para poder argumentar con alguna prueba, aunque sea un mail. Porque alguien se ha quedado con ese 19% y no he sido yo.

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Todo se aclarará cuando Degiro te muestre en qué hacienda ha ingresado esa retención. En la española parece que no. Pues será en la holandesa, con lo cual la respuesta del técnico es correcta. Lo que no va a ser es que las cantidades retenidas por impuestos se las haya quedado el broker.

Si la respuesta del tecnico fuese correcta, implicaria que degiro esta haciendo muy mal las cosas, porque estaria incumpliendo con sus obligaciones como retenedor de rentas de cara a la hacienda española. Y esos supondría que habrá miles de clientes afectados

Parece mucho mas probable que el técnico en cuestión no sea muy diligente, dicho suavemente, y para el sea mas cómodo decir: “no me consta lo que dices, no me apetece esforzarme, y búscate la vida para demostrar que llevas razón, que a fin de cuentas no es mi problema.”

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