Ahora vete y se lo explicas…
S2
A lo mejor lo emplean en remunerar a los inversores y el abuelo Biden nos hace un favor sin quererlo.
S2
Qué ejemplo más bonito!!!
Hacienda pone como ejemplo un trabajador casado con dos hijos y una renta de 22.001 euros al año. Esta persona tendrá una retención de 2.303,22 euros al año. Una retención de más de 1.100 euros con respecto a un trabajador que solo cobrara un euro menos, 22.000.
Cada vez son menos …
https://twitter.com/jlbenitocorres/status/1624314510172454912?t=46iNW9Rvoa0RJlH7tH9GVA&s=19
Investigan a un inspector de la Junta por intentar una ‘mordida’ a una herencia millonaria
TRIBUNALES
La Administración se persona en el procedimiento judicial abierto contra el funcionario de Tributos, que fue denunciado por un contribuyente
Creo ya comenté hace tiempo que dado me cobran un impuesto ante el supuesto de que yo pueda hacer una copia… O lo que quiere decir, pago derechos de autor preventivamente por algo que en realidad no he comprado.
Imagináis de donde saco juegos, videojuegos, música, películas… Coste 0 y directos a la TV u ordenador de casa.
No soy mas explícito.
Entonces ya se puede piratear no?
Pues igual que cuando te imputan una renta por tener un parking. Yo el mío porque lo uso para mi, pero lo que me están dando a entender es que tendría que alquilarlo en negro porque ya que se lo están cobrando.
Exacto. Otro que he peleado por el apartamento de la mujer, o una casa en el pueblo como segunda residencia que tan sangrante o más:
Aquí, lo que se grava no es la percepción de una renta real, sino potencial . El legislador presume, que aquel contribuyente que posee un inmueble alternativo a la vivienda habitual está percibiendo rendimientos por este inmueble.
O sea si la tengo alquilada y tributo por ella bien, todo correcto. Pero si no quiero hacerlo, por que la uso findes, monto orgías periodicas o hago lo que me sale de los coj… con MI propiedad, Hacienda en su infinita sabiduria “presupone que algo gano en B”.
Ilegal, pero ahí seguimos pagando el diezmo.
Ahora mismo y como pinta, solo el inmobiliario para residir/si te va la marcha alquilar, el resto en acciones fuera de España. Y si toca irse, aqui no dejar ni la hora (para pasar tres meses tengo Airbnb).
No es piratear, es recuperar parte de la inversión que has hecho cuando has comprado productos gravados con el canon digital
Que fino soy eh?
Y aun asi es ruinoso para ti ya ves, no usas 1/10 de lo que pagas.
Sobre esto tenia pendiente preguntaros:
Si no se tiene una segunda vivienda, sino solo parte de ella donde unos familiares tienen declarada su residencia habitual, ¿También procede la imputación de la renta?
Ese caso me parece especialmente sangrante, porque evidentemente la vivienda no puede estar alquilada de ninguna forma.
No. Pero a los familiares sí. O eso creo
Vale, había leído mal, SOLO tienes esa vivienda… lo normal es poner que también es tu vivienda habitual, pero claro, si vives en otra comunidad, o tienes deducciones de alquiler etc la cosa se complica.
Eso es, y los otros propietarios declaran que es su vivienda habitual, entonces no entiendo por qué me tienen que imputar a mi una renta por la posibilidad de alquilarlo cuando no sería posible aunque quisiera…
El tema es que como son familiares te aplican algo similar a las operaciones vinculadas… y te ponen un mínimo para simplificar (el caso es cobrarte algo, claro).