El rincón de los impuestos

Casilla 0029 IRPF “Ingresos íntegros”
(Suma de todos los dividendos brutos recibidos. Valores Extranjeros y Españoles)

Casilla 0029 IRPF “Retenciones”
(Suma de todas las retenciones practicadas en destino. Valores Extranjeros y Españoles)

Casilla 0588 IRPF “Rendimientos netos reducidos …”
(Suma de todos los dividendos extranjeros brutos sujetos a retención de origen. Es decir todos menos los de UK o cualquier otro país cuya retención de ORIGEN sea 0)

Casilla 0588 IRPF “Impuesto satisfecho en el extranjero”
(Suma de todas las retenciones practicadas en origen con el tope que marque el convenio de doble imposición para cada país)

Los ROC no tienen ninguna retención y quedan excluidos de la declaración de la IRPF

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Reconozco que tuve que leerlo 2 veces.

Siempre se puede estar peor.

Que te den 5 latigazos suele ser mejor a que te den 10.

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¡Muchas gracias Rundog! Visto así, parece fácil. ¿Por qué pagar a un abogado fiscal después de todo? Para el modelo 720 parado el 31/12/2022 seguramente.

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Perdona que ponga en duda tan gratuitamente lo que dices, pero, ¿tienes alguna referencia para confirmar esto? Lo digo porque esa figura de retorno de capital forma parte de la legislación de USA, de la misma forma que tienen dividendos con distinta figura legal (qualified, non-qualified), los retornos de las Master Limited Partnership también con fiscalidad diferente (parte ROC y parte dividendo, creo recordar)… Y hasta donde yo creía saber, a la AEAT todo eso se la trae al pairo. Todo a la casilla de dividendos y arreando, ¿cierto?

La figura del retorno del capital no es exclusivamente americana, tienes numerosas empresas a este lado del charco que remuneran a sus accionistas de esta manera y en ningún momento son considerados como Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario (Dividendos) por la AEAT

Aquí tienes el ejemplo de un ROC pagado por Deutsche Telecom en 2018 a través de un broker nacional. En los Datos Fiscales aparece encasillado en la sección de “Ventas de Activos Financieros y Otro Valores Mobiliarios”.

Y como bien explica la AEAT:
Los importes obtenidos de la distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores admitidos a negociación minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o a ingreso a cuenta”

Si por el motivo que sea tu broker no te proporciona el desglose de la distribuciones de un REIT americano o si tu prefieres no calentarte la cabeza en demasía optando por declararlo todo como dividendos, ahí ya ni entro ni salgo.

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¿Alguien puede indicar de algún simulador o calculadora del impuesto del patrimonio?

Este pero ha dejado de funcionar :sob:
http://inviertoyahorro.com/calculadoras/patrimoniofca.html

Lo más sencillo es crearse una excel para sacar tu base liquidable y aplicar el cálculo de cuota íntegra de tu comunidad autónoma

O hacer todo el proceso directamente en la web de la AEAT (modelo 714)

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G611.shtml

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¡Gracias!
Un pequeño apunte: veo el texto que citas en el manual de la renta 2022 aquí. Allí se especifica que habla de mercados de la Unión Europea. @JulesTheFrenchy hablaba de un CEF de EEUU, así que la aplicación en su caso quizás podría ser más dudosa. He empezado a buscar en la propia ley cómo estaba redactada la referencia a la UE… pero me he desanimado, aquello es un monstruo :sweat_smile:

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En su momento tuve CEFs USA en cartera y no hacia distinción entre los dividendos y las ganancias de capital en la declaración de IRPF porque ambas venían con una retención de 15% en el origen.
Los ROCs sí que los excluía porque IBKR ajusta automáticamente el precio de adquisición en sus reportes y no me hacía gracia la idea de tributar dos veces por el mismo concepto.

De haber tenido un broker nacional que pasa olímpicamente de estas historias posiblemente hubiera optado por lo que comentabas: todos dividendos y arreando.

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https://twitter.com/DanielVianaR/status/1652231249962885120

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Ahora que hay tanto movimiento anti-español desde los hermanos paises iberoamericanos (modo woke:off)

Creo que es interesante conocer uno de los primeros impuestos en martin…martin del mundo (nada de sal, conchas, pieles, ni cosas difíciles de amontonar).
Sería tambien interesante desarrollar como ante tal tráfico de riqueza, se crea una red de piratería (perfectamente informada) para con el viento a favor, luna llena y trazando de través, asaltar e huir con el botin capturado.
Lo siguiente sería la creación de las dos Flotas (Indias y Galeones) para escoltar los envíos desde el Caribe y Perú hasta España.
Daría para una serie no? En fin el mundo se lo pierde.

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Hola, en mi actual empresa se ofrece un ESPP por el cual puedo dedicar una parte de mi salario a la compra de acciones de la empresa (con un 15% de descuento pero eso no influye en mi pregunta).

La cuestión es que en teoría, si la empresa ofrece un programa así, según Hacienda hay una exención en el IRPF de hasta 12.000€ al año, siempre que las acciones se mantengan al menos 3 años.

Sin embargo, en mi nómina se me descuenta IRPF de todo mi sueldo bruto, por tanto también de la parte que dedico al programa.

Ahora estoy en la tesitura de vender una parte de esas acciones para no concentrar demasiado ahí, pero si se me aplicara la exención, vendería más adelante siguiendo la regla de 3 años.

¿Alguien sabe cómo se podría aplicar la exención en mi caso? O debería ser mi empresa quien de inicio, no aplicara IRPF a esa parte del sueldo, y luego yo rectificaria si vendiera antes de 3 años?

Partiendo de la base de que no tengo ni idea de cómo funciona esa forma de remuneración ni la exención que comentas, diría que lo que te retenga la empresa debería ser indiferente como en muchos otros casos porque tú luego regularizas vía declaración de la renta lo que de verdad tengas que pagar. Si tienes derecho a esa exención, deberías estar aplicándotela en tus declaraciones para que te devolviesen lo retenido de más.

Gracias por la respuesta. Aquí está la información de Hacienda

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-3-rendimientos-trabajo/rendimientos-trabajo-especie/rendimientos-trabajo-especie-exentos/entrega-acciones-participaciones-trabajadores.html

El tema es que ahí está explicado al revés, como si te lo dejaran exento en nómina y luego haría una complementaria si vendo antes de 3 años.

¿Entonces tú lo que harías sería aplicar la reducción en la declaración?

Tendría que buscar si hay un apartado para eso, ya que de lo contrario, tendría que rectificar el bruto que reportó a Hacienda que cobré en 2022, y supongo que me harían una revisión. Más teniendo en cuenta que ya la he presentado sin la exención.

Tendría que estudiarlo mejor, pero empezaría por ver si aparece el importe en rentas exentas del documento “Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas” que la empresa te debe hacer llegar cada año. Quizás es más sencillo de localizar ahí.

No había caído con el certificado de retenciones, pensaba que no lo enviaban pero lo he encontrado en el portal de RRHH.

Veo que aparece un importe en el apartado de rentas exentas, pero no coincide con la suma de lo aportado al programa durante 2022 (es inferior y no sé debido a qué concepto).

Por la tarde haré cuentas a ver los importes anuales y si a partir de ahí puedo deducir algo.

Muchas gracias de nuevo por tu ayuda!

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