No tiene pinta por el ejemplo que pone en el articulo con Canada
Esto puede tener varias derivadas no? Puede llevar a consolidación en algunos subsectores fragmentados si players pequeños tienen problemas de cash por el pepinazo que les viene en impuestos por esta contabilidad, y a frenar desarrollo interno y tirar más de herramientas third-party y vendors.
Es una tontería o se vienen a la cabeza alguna empresa/subsector que pueda dejar oportunidades con esto tipo ciberseguridad? O Constellation?
Con el 2023 ya acabado tengo algunos dividendos cobrados el año pasado en los que me retuvieron en origen más del 15%. que tocaría por residir en España. Hay dos REITs y MLP’'s de EEUU y Canadá y otro par de acciones de Italia y de Irlanda. Tengo el W8-BEN firmado pero aún así mi broker no me aplica la retención correcta en REITs y MLPs de EEUU.
Leyendo los materiales de esta web sé que he rellenar unos formularios para solicitar la devolución de lo que sobrepase un 15% y hay que hacerlo para cada país donde se tengan acciones con exceso de tributación. La pregunta es cuàndo.
¿Como lo hacéis vosotros? ¿Casa vez que cobráis un dividendo con exceso de retención? ¿A final de año enviáis el formulario para todos los dividendos recibidos de cada país?
Pues en la casilla 588 de la renta introduces las retenciones de los dividendos extranjeros cobrados hasta el 15% y que sean de países con los que España tenga convenio.
El procedimiento es lo suficientemente farragoso, caro y aburrido como para que no merezca la pena si tienes menos de unos 200€ de reclamación por dividendo cobrado.
No llego a esa cantidad ni de lejos… Quizá en 20 años
Pues esto cambia las cosas, varias de las acciones en las que he invertido no me convienen en absoluto, yo contaba con recuperar el exceso de tributación en todos los casos
Yo sí tengo algunas francesas, alemanas e italianas. Al comprarlas, hago los números de rentabilidad teniendo ya en cuenta la parte de la doble imposición que es casi imposible recuperar.
Nunca compro aquellas que tienen una retención en origen demasiado confiscatoria como puedan ser las de Suiza ó Dinamarca ya que descontando la mordida el dividendo se queda en
Recomiendo leer este articulo para entender el caso de Iniesta y otros profesionales (deportistas, artistas, presentadores, abogados, médicos, arquitectos, etc.) que son perseguidos por Hacienda.
En realidad la ventaja de estas sociedades es el diferimiento de la tributación ya que inicialmente solo se paga el 25% de Impuesto de Sociedades. Los beneficios se acumulan en la sociedad y luego pueden ser repartidos como salarios o dividendos a los socios siendo ésta una práctica completamente legal. De hecho si todo se hace bien el ahorro en impuestos es prácticamente nulo.
El problema principal es que los beneficios de estas sociedades han sido usados por muchos “listos” para pagar gastos personales que no tienen relación alguna con la actividad profesional (reformas en viviendas, vehículos, viajes en período vacacional …).