Ostras un oculto de Rk jajaja
Gracias!
Tienes toda la razon! A medias jajajaja
Seria para discutirlo, pero si no quieres lios efectivamente rolalas a Julio o bien vende directamente a dos meses.
Aunque tras miles de horas de debate y lectura, no lo tengo tan claro en el caso de las adjudicaciones por contratos de opciones:
“1) Que después de la transmisión no queden acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente.”
En acciones parece quedar claro, no en los dos meses siguientes.
Es un tema complejo y a menudo malinterpretado, pero en esa consulta vinculante queda lo lian incluso un poco mas. Y hay otra sobre los futuros/opciones:
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3755-16
Dado que es una adjudicacion y no una compra directa del valor seria aplicable?
Quiza de para una consulta vinculante que nadie ha hecho.
Me ha costado un rato contestarte. Y no se si lo liare mas