Fiscalidad de hechos corporativos (OPA, spinoff, compra, split, contra-split...)

Eso fue lo que pasaste cuando el spin off de VFC y me vino genial, incluso se lo comenté a uno de los de la AEAT, pero ya te digo, ellos me remiten al final a lo que el bróker haga.
Aún así supongo que si le adjuntaras ese documento lo darían por válido obviamente.

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El tema está en que no dudo que IBRK lo haga bien, porque se enteran de qué va la cosa, pero los que estamos con ING y SB, la valoración que den a las empresas puede ser de aúpa. :grimacing:

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Entiendo que ese problema desaparece si al vender vendes todas las acciones de las dos empresas. Ahí veo claro que el valor de compra es el de la compra inicial (anterior al Spinoff) y el valor de la venta la suma de los importes de las dos empresas. Más allá del pequeño detalle de cómo divides el valor de la compra entre las acciones, el resultado de la declaración será el mismo.

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Claro en ese caso no habría problema, porque el total es el mismo, la cuestión es la interpretación de hacienda a la hora de hacerlas por separado.

Con ánimo constructivo y viendo cómo funcionan los técnicos de AEAT creo que tenemos que darle la correcta dimensión.
En una posición de 1k-2k una diferencia en la valoración de un spin off de unos cuantos pipos no va a generar grandes diferencias en la declaración.
Al final lo que no aplicas a una de las 2 acciones lo de declararás en la otra.
La cosa cambiaría si hablamos de posiciones de cientos de miles o millones de euros.
La info que se presenta es la del broker y esa es la que van a revisar los técnicos porque ellos no tienen capacidad para revisar cada spin off o DRIP que se da en todos los valores del mundo en todos lo años.
Yo intento hacer las cosas bien y sin ánimo de escatimar nada a la AEAT.
La info declarada debe ser lo más ajustada a la realidad posible pero coherente. Y parto de que el técnico de AEAT me pide el justificante y eso me lo da el broker.
Si el error del broker es importante: algo no declarado o mal declarado o con importes altos, le diré que lo corrija pero creo que los técnicos se guían por la info que acredita un tercero. En este caso el broker.
Si declaró 50 valores y todos son correctamente declarados y en uno de ellos he calculado mal un importe con un error del 10% pero la posiciones es pequeña y el importe supone 5 € y me toca pagarlos, asumiré mi error y listo. Dudo que esto vaya/pueda ser un problema.
Más cuidado tiene que tener quien tenga posiciones de muchos ceros porque el error es mayor y el daño en la tributación puede ser visto de otra forma.
Insisto, con 50 posiciones y con ciertos importes se ve quien quiere hacer las cosas bien y quien no.

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Buenas,

Alguien tiene claro como poner el Split de Apple en la declaración de la renta?

He visto este video en YouTube pero lo veo un poco lioso, es así como se hace?

Gracias

Un saludo

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Hola,
La retención de venta de derechos a mercado, en concreto DIA en la reciente ampliación, lleva retención (19%). Pero ¿se aplica al bruto o al neto después de comisiones?
Gracias
Saludos

A mi me lo han aplicado sobre el neto, cuando he vendido derechos de otras compañías.

Después de múltiples mensajes con Selfbank, es triste que cierren el tema con cada respuesta y haya que abrir uno nuevo, me confirman que han aplicado la retención al importe bruto.
No sé si es correcto o no pero es que además en el extracto no aparece el concepto de retención por ningún sitio.
Saludos

@ruindog, ¿sabes si la retención se aplica al bruto o al importe descontando comisiones?
Gracias
Saludos

Yo diría que el 19% ha de aplicarse al importe bruto, antes de las comisiones. Parece lógico que de cada 100€ brutos de dividendos que da una empresa Hacienda quiera 19€ independientemente del sistema de comisiones aplicado por el broker y aceptado por el cliente.

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Al bruto.

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Muchas gracias
Saludos

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Duda de principiante, no he vendido nunca (y tengo acciones de hace más de 20 años) y pensándolo el otro día, entiendo que a la venta de acciones no se aplica retención, ¿no?; y se regularizará en la declaración de la renta lo que proceda.

Saludos

Correcto, pagas lo que te corresponda, sí te corresponde, en la declaración que se realiza a mediados del año siguiente.

Este mes se ha completado la acquisición por parte de M&T Bank del banco PBCT:
https://ir.mtb.com/news-releases/news-release-details/mt-bank-corporation-completes-acquisition-peoples-united
Estuvo intentando buscar información de como calcular el nuevo cost-basis de los que teniamos posiciones de $PBCT y ahora nos hemos quedado con $MTB… pero no he encontrado nada de momento (puede que esté buscando mal). Alguno sabe de algo?

Si no, habrá que esperar por el Form 8937, corrrecto?

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Es un “all-stock merger” así que tu cost basis no cambia, simplemente tendrás acciones de MTB

People’s United shareholders will receive 0.118 of a share of M&T common stock for each People’s United share they own, according to the press release.

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Os explico mi caso por si os sirve en un caso de fusión de 2 empresas PSA (Francesa) y Fiat-Chrysler (Holandesa). En este caso las 2 empresas desaparecen y crean una nueva con sede en Holanda. Como no son españolas, se tiene que declarar el beneficio-pérdidas que tengas valorando las acciones el último día que cotizaron.

En mi caso tenía Fiat-Chrysler cuyo valor de compra era por ejemplo 10. El último día su valor era 15, así que tengo que declarar un beneficio de 5 a Hacienda. Mi nuevo precio de compra es 15 así que cuando las vendas declararé beneficios-pérdidas respecto a este nuevo precio.

Buscando más información, si estas empresas hubieran informado a Hacienda del procedimiento, posiblemente no haría falta declarar este beneficio-pérdida ficticio pero no he podido confirmar esto. La empresa sí que lo hizo en Francia, Italia y Holanda.

Como me va a tocar pagar extra y, aunque tenga razón, prefiero pagar ahora y no tener que justificar a Hacienda porqué no he declarado unos beneficios. Ya sabemos que en esta relación, uno es culpable hasta que te acepte Hacienda lo contrario.

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