Fiscalidad de hechos corporativos (OPA, spinoff, compra, split, contra-split...)

Buenas,

Alguien tiene claro como poner el Split de Apple en la declaración de la renta?

He visto este video en YouTube pero lo veo un poco lioso, es así como se hace?

Gracias

Un saludo

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Hola,
La retención de venta de derechos a mercado, en concreto DIA en la reciente ampliación, lleva retención (19%). Pero ¿se aplica al bruto o al neto después de comisiones?
Gracias
Saludos

A mi me lo han aplicado sobre el neto, cuando he vendido derechos de otras compañías.

Después de múltiples mensajes con Selfbank, es triste que cierren el tema con cada respuesta y haya que abrir uno nuevo, me confirman que han aplicado la retención al importe bruto.
No sé si es correcto o no pero es que además en el extracto no aparece el concepto de retención por ningún sitio.
Saludos

@ruindog, ¿sabes si la retención se aplica al bruto o al importe descontando comisiones?
Gracias
Saludos

Yo diría que el 19% ha de aplicarse al importe bruto, antes de las comisiones. Parece lógico que de cada 100€ brutos de dividendos que da una empresa Hacienda quiera 19€ independientemente del sistema de comisiones aplicado por el broker y aceptado por el cliente.

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Al bruto.

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Muchas gracias
Saludos

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Duda de principiante, no he vendido nunca (y tengo acciones de hace más de 20 años) y pensándolo el otro día, entiendo que a la venta de acciones no se aplica retención, ¿no?; y se regularizará en la declaración de la renta lo que proceda.

Saludos

Correcto, pagas lo que te corresponda, sí te corresponde, en la declaración que se realiza a mediados del año siguiente.

Este mes se ha completado la acquisición por parte de M&T Bank del banco PBCT:
https://ir.mtb.com/news-releases/news-release-details/mt-bank-corporation-completes-acquisition-peoples-united
Estuvo intentando buscar información de como calcular el nuevo cost-basis de los que teniamos posiciones de $PBCT y ahora nos hemos quedado con $MTB… pero no he encontrado nada de momento (puede que esté buscando mal). Alguno sabe de algo?

Si no, habrá que esperar por el Form 8937, corrrecto?

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Es un “all-stock merger” así que tu cost basis no cambia, simplemente tendrás acciones de MTB

People’s United shareholders will receive 0.118 of a share of M&T common stock for each People’s United share they own, according to the press release.

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Os explico mi caso por si os sirve en un caso de fusión de 2 empresas PSA (Francesa) y Fiat-Chrysler (Holandesa). En este caso las 2 empresas desaparecen y crean una nueva con sede en Holanda. Como no son españolas, se tiene que declarar el beneficio-pérdidas que tengas valorando las acciones el último día que cotizaron.

En mi caso tenía Fiat-Chrysler cuyo valor de compra era por ejemplo 10. El último día su valor era 15, así que tengo que declarar un beneficio de 5 a Hacienda. Mi nuevo precio de compra es 15 así que cuando las vendas declararé beneficios-pérdidas respecto a este nuevo precio.

Buscando más información, si estas empresas hubieran informado a Hacienda del procedimiento, posiblemente no haría falta declarar este beneficio-pérdida ficticio pero no he podido confirmar esto. La empresa sí que lo hizo en Francia, Italia y Holanda.

Como me va a tocar pagar extra y, aunque tenga razón, prefiero pagar ahora y no tener que justificar a Hacienda porqué no he declarado unos beneficios. Ya sabemos que en esta relación, uno es culpable hasta que te acepte Hacienda lo contrario.

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No tengo nada claro que debas tributar por esa fusión. Me inclinaría más por no hacerlo

Por lo tanto, y resumiendo, pueden darse tres supuestos: un canje sin compensación, con una compensación por debajo del 10% del valor nominal de los títulos y con una compensación por encima de ese 10%. En el primer caso la tributación se difiere hasta el momento de la venta de los títulos, pues se considera que no ha tenido lugar ganancia patrimonial.

En el segundo supuesto, el inversor puede optar por diferir o no la tributación por el canje. Si lo hace, deberá comunicárselo a la Delegación de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal.

En el tercer caso, sin embargo, se produce una variación patrimonial en el momento del canje, por la que habrá que tributar en ese mismo ejercicio; y una posible variación en el momento de la venta de los títulos (que puede tener lugar en el mismo ejercicio o en futuros), por la que también se debe tributar.

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Gracias Ruindog pero tu artículo era correcto en su tiempo pero la ley cambió en 2014. De hecho, hasta llamé a Hacienda para preguntar mi caso ayer.

Hay una explicación en este link: Fusiones, escisiones y su régimen fiscal de tributación
Y aquí va la ley entera: BOE-A-2014-12328 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Rentas derivadas de la transmisión

No tributarán en la base imponible las rentas derivadas de fusiones y escisiones siempre que:

Sean consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residente en territorio español, de establecimientos permanentes en estados pertenecientes y no pertenecientes a la UE en favor de entidades residentes en territorio español, y transmisión de elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.

En cualquier caso, sí se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de buques o aeronaves o de bienes muebles afectos a su explotación, que se pongan de manifiesto en las entidades dedicadas a la navegación marítima y aérea internacional cuando la entidad adquirente no sea residente en territorio español.

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Retomando este tema: venta de derechos a mercado de DIA.
Al introducir la información en la declaración, el programa ajusta aplicando el 19% de ganancia al neto (bruto - comisiones) y devolviendo el exceso de retención.
Por cierto. lo he incluido en la casilla 343 (¿correcto?), no me aparecía en los datos trasladados (pero sí en el documento de información fiscal de Selfbank.
Saludos

Me autocontesto, no se aplica retención en la venta de acciones. Este año he realizado mi primera venta.
Saludos

Buenas, os planteo la siguiente duda surgida a raíz del split de Aviva.
Teniendo 4 bloques de compra de acciones:
Bloque 1: 67 acc, después del split quedan 38 y sobran 17 acc
Bloque 2: 53 acc, quedan 38 y sobran 3
Bloque 3: 70 acc, quedan 38 y sobran 20
Bloque 4: 60 acc, quedan 38 y sobran 10
Cobro el “Dividendo” de 1,016£ por las acciones B, obteniendo la consiguiente minusvalía. Los ingresos coinciden con las cuentas de la compra y venta en cada bloque. Ahora bien, a efectos de Hacienda, usando el método FIFO, ¿debería consignar como precio de compra el de las primeras 50 acc del bloque 1 (las sobrantes 17+3+20+10)?
¿Eso modificaría también el precio de las acciones afectadas por el split? Es decir, si elimino las 50 primeras, ahora tengo,
Bloque 1: 17acc + 8acc bloque 2, 19 nuevas
Bloque 2: 45acc + 5 bloque 3, 38 nuevas
Bloq 3: 65, 38 nuevas y sobran 15 que pasan al siguiente bloque
Bloque 4: 60+ 15bloque 3, 57 nuevas
Todo esto combinando los precios de cada bloque.
Espero estar equivocado y que sea algo más sencillo. Si alguien pudiera ayudarme a ver la luz s lo agradecería.