Fiscalidad de los dividendos

No. Y a mi declaración e la renta me remito. A devolver que acabó siendo más por toooodas las dobles retenciones internacionales.

Rdtos del capital mobiliario (como si fuesen dividendos) ellos mismos te lo indican en la promoción, si lees bien las condiciones del contrato.

Vale muchas gracias, había leído esto y me dejó un poco intrigado…

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Una cosa es que te salga a pagar o devolver y otra cosa es cuánto se ha recaudado de ti por el impuesto.

Suponiendo que dos personas tengan el mismo sueldo y circunstancias personales, a una le pueden devolver más que a otra porque su empresa le retuviese un porcentaje mayor en la nómina, por ejemplo.

El caso concreto que comentas supongo que se da si tu única fuente de ingresos son dividendos extranjeros con una retención en origen superior a lo que tendrías que pagar por esos dividendos. Hacienda no te va devolver lo que se queda en el extranjero si no ha ingresado nada de ti en otros apartados. Digamos que puede dejar de ganar, pero nunca perder por este hecho. De lo contrario, estaría sacando el dinero del bolsillo de otro contribuyente para meterlo en el tuyo, para que nos entendamos.

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Clarísimo, muchas gracias

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Suele reconocerlo, pero tú eres el responsable de revisarlo y verificarlo, para lo cual debes ir a mirar el Anexo C.2 de tu renta

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Así es, eso mismo. En Renta 2019 es la casilla 1270.

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No.
Para Renta 2019:
Se calcula como el 25 por ciento de la casilla 429, que es “saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario de 2019”, es decir, los DIVIDENDOS. Y no sobre los impuestos, eso no es asi

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Así es.

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Quizás esté mal expresada mi afirmación y por ello te agradezco el matiz, pero reafirmas lo que quería expresar

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Espero no equivocarme, tampoco soy experto en absolutamente nada :slight_smile:

Exactamente, pienso que sería como dice @Alembert.

Aunque en ese ejemplo falta conocer datos de la base general, más que nada, porque una persona con una renta así, no llegaría a tributar por ser demasiado bajo su nivel de ingresos, de tal modo que la AEAT le devolvería el 100% de retenciones y no tributaría ni un solo euro. (Con lo que le da igual tener plusvalías o minusvalías).

Suponiendo que además tiene ingresos de 20.000 brutos, 2.000 de retenciones en nómina y 1.000 de Seguridad Social, ya le saldría a pagar 391,99 euros… Al final hay que tener en cuenta muchos más datos.

Una duda que me surge, si una persona tan solo tiene ingresos por dividendos y le retienen en origen, de empresas USA, esa retención del 15% le será devuelta en la declaración del Irpf?
Quiero decir, que no tiene rendimientos por el trabajo, ni rentas inmobiliarias.

Si reflexiona sobre el significado de la palabra devolver, se contestará a sí mismo. Pondremos un ejemplo ajustado a consulta.

Persona que en todo el ejercicio solo tiene el ingreso de un dividendo USA de 140 $. Los números (redondeando) serían:

Dividendo bruto: 140 $
Retención en origen (USA): 21 $ dividendo recibido: 119 $ -> 100 €
Retención AEAT: 19 € dividendo neto: 81 €
Devolución AEAT: 19 €

Resumiendo, el fisco no va a poner “dinero de su bolsillo”, solo devolverá.

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En este hilo se comenta, si solo tienes ingresos por dividendos el problema desaparece si tienes rentas superiores a 19400€, pero está mucho mejor explicado y detallado.

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En Bélgica…

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Cuando las barbas de tu vecino … sobre todo cuando gobiernan los socialistas

Por eso bajo ayer USA

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Alguna calculadora para saber cuánto tocará pagar a hacienda en función exclusivamente de los dividendos? Aunque entiendo que si el broker ya te hace la retención, no hay que pagar nada más a hacienda.
Hablo exclusivamente de acciones españolas

Hola, en España te retienen el 19% y mientras no pases de 6k euros en dividendos no tendrás que pagar nada por este lado. A partir de 6k, entre 6.000 y 50.000 € el tipo es del 21%… tendrás que pagar un 2% adicional por ese tramo (fácil de calcular si estás allí, que ojalá estuvieramos todos…). A partir de 50k sube a 23%…
Por contra, si no estoy equivocado, si has tenido pérdidas de capital te permiten compensar un 25% de los dividendos cobrados en el año (por tanto te “devolverían” ese 19% por las pérdidas equivalentes hasta ese 25%). Ejemplo: si cobro 5k en divs, me retienen el 19%. Si he perdido por operaciones 2k , pues el 25% de 5k (1,25k) de los dividendos es como si no los hubiera cobrado (por las pérdidas) y el 19% de 1,25k me lo tendrían que devolver…
Saludos
Saludos

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