Fiscalidad de los dividendos

Lo hemos hablado varias veces y entiendo la duda. No hay seguridad jurídica ninguna en este país y así nos vá.
Partimos del Código Civil, que era mucho menos invasivo del Gran Hermano de Orwell que desean.
Pero la ley sigue siendo la ley.
1º El régimen económico matrimonial es un conjunto de reglas. Estas tienen naturaleza dispositiva , lo cual significa que los cónyuges pueden adaptarlas a sus necesidades particulares .

Otra cosa es que salvo voluntades manifiestas se apliquen unos criterios.

Y por manifiesta puede entenderse no solo el notario, sino el uso o mantener un régimen determinado de facto.

Mi mujer y yo presentamos declaraciones individuales, mantenemos solo una cuenta común de gastos. Hay una separación estricta de bienes ya ni 1€ de su dinero o el mio se mezcla salvo el de gastos comunes (y hay 2 hipotecas, alquiler, acciones, coches… un acuerdo de voluntades particulares).

Como todo es tener un criterio y no variarlo si beneficia o perjudica (tipo a los informes de IbB).

Se que está mas hilada la conversación en el foro pero ando en modo móvil.

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