Fiscalidad de los dividendos

Hablaba de ETFs indexados, vendí un LYXOR y compré un Vanguard. Tienen distinto ISIN, que es lo que cuenta para Hacienda. La agencia Tributaria no entra en la estructura de los productos.

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Sólo lo digo porque ya sabemos después lo que pasa con hacienda. BMW adr y BMW Frankfurt también tienen ISIN diferentes. También hay que decir que en etf los nombres de los fondos, las gestoras y los ISIN diferentes hacen que cante menos

No hay que tener tanto miedo. Cumplí con la normativa escrupulosamente.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/cartera-valores/2-valores-homogeneos.html

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Habrá que hacerlo, pero ya sabemos cómo funciona la UE: quitarán la doble retención y en vez de igualarlo a UK con retención del 0%, pondrán todos la de Suecia y quitarán el 30%

Hola, imaginaros pareja casados en gananciales cada uno con una cuenta de valores a su nombre. Para el cálculo de plusvalías según FIFO, regla de 2 meses, cómputo total de los dividendos, etc… ¿se calcula por independiente lo correspondiente a cada uno o se calcula como si todo fuera conjunto (por estar en gananciales)? ¿Lo anterior varía si se presenta declaración por separado o conjunta? Y por ejemplo, si cada uno ingresara 6.000€ en dividendos cada uno, ¿tributaría cada uno su 19% por separado o 6.000 € irían al 19% y los otros 6.000€ al 21%?

Y le doy la vuelta a la cuestión. Seguimos en gananciales. Ahora todo está en la cuenta a nombre de uno y el otro no tiene cuenta de valores a su nombre. ¿En caso de presentar declaración por separado los rendimientos de las acciones se reparten entre los dos o únicamente los computa el que tiene la cuenta a su nombre, que es lo que aparece en los datos de hacienda?

Y la última: ¿varía algo el primer planteamiento (cada uno de la pareja en gananciales es titular de una cuenta de valores a su nombre) en caso de que una cuenta sea titular uno y la otra cuenta esté a nombre de los dos?

Todo lo que se gane o pierda durante del matrimonio en régimen de gananciales se considera de ambos cónyuges, independientemente de que el dinero sea privativo de cada uno antes matrimonio.

Si abrís cuenta de valores a nombre de un cónyuge durante el matrimonio, se considera que el dinero es de la sociedad de gananciales y por tanto las ganancias se imputan a ambos, salvo que pueda acreditarse que ese dinero es de ese cónyuge de antes del matrimonio, en cuyo caso el dinero será suyo, pero las ganancias/pérdidas se imputarán a la sociedad

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Entiendo lo que quieres decir, pero según tu planteamiento no tendría sentido que pudieras optar por hacer declaración individual o conjunta cada uno con los ingresos que aparecen en los datos de hacienda, sería siempre conjunta (o individual con los datos de ingresos que tiene hacienda iguales para ambos cónyuges).

Insisto, el enfoque es únicamente de cara al IRPF.

Algo no me encaja.

Primera cuestión, 6k cada uno al 19%.
Segunda, a mitad cada uno, ya que estáis en gananciales.
Tercera, no varía nada, a mitades.

Periodicamente aparecen estas dudas. Por lo que he ido conociendo y leyendo Hacienda considera que son dos realidades fiscales distintas si la cuenta de valores está a nombre de los dos o a nombre de uno solo de los integrantes de la sociedad de gananciales. Lo que yo hago, y nunca me han dicho nada, es declarar la cuenta en la que ambos somos titulares a partes iguales entre los dos y la cuenta que tengo yo solo la declaro yo solo en mi declaración. Incluso, según he leído alguna vez, la regla de los dos meses no se aplica cuando hay dos realidades fiscales distintas, es decir, puedo vender en la cuenta de ambos y comprar en la que solo es mía sin tener en cuenta la regla de los dos meses; aunque esto trato de evitarlo por si las moscas…

Creo que no es correcto lo que comentas jgalesco.

Primero porque aunque tengas cuenta individual, si estás en gananciales debes declararlo como de ambos cónyuges.

Lógicamente si te imputas solo a ti la cuenta individual, a Hacienda le coinciden los datos, pero no quiere decir que sea lo correcto.

Yo en cambio también tengo cuentas conjuntas y otra individual abierta en NN y en HeyTrade (porque no se pueden abrir conjuntas) y las declaró como si fuesen de los dos cónyuges.

Y de momento sin problemas.

Finalmente cuidado con la regla de los dos mese. No son cuentas estancas , están interrelacionadas.

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Recuerdo haber hecho la consulta a un gestor hace un par de años:

“Teóricamente lo que dice el código civil es que en un matrimonio casado en gananciales los frutos de los bienes privativos se consideran gananciales, pero técnicamente en la declaración el banco los imputa al titular de la cuenta, que en bienes privativos es único. Si la declaración es conjunta, problema solucionado, pero si es individual yo meto a cada uno lo suyo.
Si no lo declaras así, una inspección es muy probable.
Yo lo declaro como dice el banco. No suelen ser cantidades relevantes”

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Lo hemos hablado varias veces y entiendo la duda. No hay seguridad jurídica ninguna en este país y así nos vá.
Partimos del Código Civil, que era mucho menos invasivo del Gran Hermano de Orwell que desean.
Pero la ley sigue siendo la ley.
1º El régimen económico matrimonial es un conjunto de reglas. Estas tienen naturaleza dispositiva , lo cual significa que los cónyuges pueden adaptarlas a sus necesidades particulares .

Otra cosa es que salvo voluntades manifiestas se apliquen unos criterios.

Y por manifiesta puede entenderse no solo el notario, sino el uso o mantener un régimen determinado de facto.

Mi mujer y yo presentamos declaraciones individuales, mantenemos solo una cuenta común de gastos. Hay una separación estricta de bienes ya ni 1€ de su dinero o el mio se mezcla salvo el de gastos comunes (y hay 2 hipotecas, alquiler, acciones, coches… un acuerdo de voluntades particulares).

Como todo es tener un criterio y no variarlo si beneficia o perjudica (tipo a los informes de IbB).

Se que está mas hilada la conversación en el foro pero ando en modo móvil.

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Yo entiendo que estar en gananciales no implica que tengas que hacer la declaración del IRPF conjunta. @wikthor lo ha explicado perfecto.

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Cuando uno rellena la declaración con el programa renta web, los datos se meten individualmente. El mismo programa te pregunta, cuando has marcado que estás en régimen de gananciales,si los rendimientos se imputan también a tu cónyuge .

Aquí cada uno puede hacerlo como quiera. Si pones como dicen los datos fiscales, no pasará nada porque coincidirán con los de Hacienda. Si los modificas, ahí puede saltar la comprobación. Pero no quiere decir que sea lo correcto…

Yo el año pasado he dejado unos pocos dividendos a nombre de un sólo titular, por no liarla mucho (en NN abrí cuenta a nombre primero de mi mujer y luego la cerré), y no he tenido problemas

Yo estoy como tu, y en mi caso estamos como pareja de hecho, ademas en Cataluña, sino se especifica, el regimen que prevalece es el de separacion de bienes, que supongo no ha cambiado

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Es que también puedes hacer eso. Lo de las cuentas bolsa es igual que los sueldos o pensiones, cada uno ingresa el suyo y declara a hacienda el suyo, no la mitad de la suma de ambos. Hacienda lo considera de la misma forma, cuenta bolsa individual se declara en la declaración del titular; cuenta conjunta, la mitad a la declaración de cada titular.

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Muchas gracias a todos por contestar.

Mi pensamiento es que funciona como dicen @jgalesco @ruindog y la primera cuestión de @Cerri2

Esta mañana he preguntado a uno que se dedica a estos temas (venta de productos financieros), que no tiene necesariamente que saber más que muchos de nosotros y me dice lo mismo con total rotundidad, que la declaración individual se basa en la persona que consigue el ingreso (por trabajo, por ejemplo) o la titularidad de la cuenta (cuentas de valores, rescate de PP…)

A @wikthor lo siento pero no te he entendido. Si estás en gananciales entonces ya un poco sí, aunque lo del “acuerdo de voluntades particulares” me despista en cualquier caso.

@Argantonio ni idea si tienes razón pero me interesa más la aplicación práctica del tema que la teoría más filosófica. Tampoco me consta que en la declaración haya que introducir si estás en régimen de gananciales o no, al menos no lo recuerdo. Yo me descargo los datos y luego ajusto/añado lo que falta.

Muchas gracias de nuevo.

Me “encanta” que algo que debería estar cristalino y poder resolverse sin duda alguna con un texto de la web de la AEAT haya generado algo de debate y no quede claro al 100% :roll_eyes: :exploding_head: :face_with_spiral_eyes: :dizzy_face: :woozy_face: :worried: :rage: (al menos la praxis sí que parece dejarlo más claro)

En gananciales estaríamos si mezclaramos cuentas. O lo haríamos mal si unas veces hicieramos una cosa u otra.
Pero desde el principio hemos separado todo lo económico. Así que nuestro régimen es totalmente de separación de bienes por mutuo acuerdo y hechos contrastados (cuentas, titulares, hipotecas…). Sin notario.
De hecho la Aeat no regula el régimen del matrimonio, es el Código Civil. Declaramos lo que corresponde, eso si es materia de Ley general tributaria.
Pero fijaros que es ley ordinaria, lo hacen para trapichear mas fácil (y por que el TC les tumbó que hicieran lo que quisieran en las leyes de PGE). Pero a cambio al no ser ley Orgánica tiene mucha menor jerarquía y priman muchos otros derechos de manera muy clara, sobre todo el Código Civil.

Si dice que de haber capitulaciones, ha de ser hecho en registro publico, notario, civil al casarse… Pero se refiere mas bien a condiciones al matrimonio (económicas,legales,de xxxx) que han de ser “validas” (no está permitido todo o puede estar viciado)

Pero tenemos claramente esto, ley Orgánica, Código Civil:

Artículo 1435.

Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.

Espero solventar la duda o ampliar el debate :grin:
No se si me explico :joy:

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ok, entonces entiendo que estáis en gananciales en el sentido de (supongo que esto es a lo que te refieres con Código Civil):

En el ámbito territorial del derecho común, al que pertenece Asturias , los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales estarán durante su matrimonio en el régimen económico de sociedad de gananciales

… pero sin embargo fiscalmente, como comentas y comentabas “de facto”, es separación de bienes y siempre lo hacéis del mismo modo y así le dais consistencia.

A mí todo esto me parece muy raro. No sé si estás vacilando al foro :slight_smile: o es que tienes unos conocimientos legales en la materia que son poco comunes. En todo caso no voy a insistir y te agradezco igualmente el comentario :wink: