Fiscalidad de los dividendos

yo aquí, el esquema mental que tengo es el siguiente:

  • la hacienda de Gipuzkoa calcula que le toca recibir el 20% de los dividendos que he cobrado
  • luego me acepta el importe que he pagado en el extranjero hasta el 15% de los dividendos correspondientes. En este caso si tengo MLPs o Francia y Alemania, ese ya es mi problema
  • la diferencia a pagar es entre el 20% de todo y el que me reconocen es lo que voy a tener que pagar.

a mí la duda me entra cuando te dicen que los primeros 1500e están exentos:

  • entonces los dividendos con retención serían 221.66€.
  • como en el extranjero tengo pagados ya 186.16€
  • aquí me sale que tocaría que me devuelvan 178.04€. Lo que pasa que esto sale por la retención de origen que Gipuzkoa no me va a devolver. Entiendo que el computo global me saldría a 0€, no?
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Gracias @vash pero me temo que no es eso mi error. He avanzado en los números y aunque tengo más luz, hay algo que se me escapa de los cálculos:

1.- Supongamos:

Rentas del trabajo: 100.000€ (con eso ya me como toda afectación de mínimos exentos).
Retención del trabajo: 30.000€
Pago seguridad social: 2.875€.

Opción a) Tengo acciones USA en IB que me pagan 20.000€ de dividendos en USA, me retienen un 15% de dicha cantidad que son 3.000€ y en España 0€.

Opción b) Tengo acciones USA en IB y acciones españolas en ING. Cobro 10.000€ en acciones USA con retención USA de 1.500€ y 0€ en España. Cobro otros 10.000€ en acciones españolas con retención sólo en España de 1.900€.

Meto ambas opciones en el simulador de Hacienda y lo que me sale me encaja perfectamente y caigo en la cuenta de algo que no veía ayer:

En la Opción a) sale una cuota de 33.062,68€, una retención de 30.000€ y un diferencial a pagar de 3.063,68€.

En la Opción b) sale una cupta de 34.563,68€, una retención de 31.900€ y un diferencial a pagar de 2.663,68€.

Aparentemente sale peor la Opción a) en 400€, pero (y esto no lo veía ayer) se debe precisamente a que esos 400€ que ahora tienes que pagar, ya antes los cobraste. Y eso se debe a que en la Opción a) sobre los 20.000€ de dividendos brutos, tras quitarle las retenciones te quedaste con 17.000€… y en la Opción b) te quedas con sólo 16.600€.

Así que claro que sale peor hacer la declaración metiendo sólo retención extranjera, pero lo que sale peor es justo lo que te has llevado previamente. Digamos que al hacer el IRPF te equilibra lo que ingresaste de más previamente por tener un broker que no retiene la parte española.

Hasta aquí todo perfecto y realizado con el simulador de la AEAT en 10 minutos… pero sigo con un duda esta vez real:

2.- La duda que mantengo:

Al hacer alguna declaración real y rellenar el apartado de doble deducción internacional, rellenas primero las rentas en el extranjero de la base general (en mi caso 0 porque trabajo en España), luego las rentas en el extrajero de la base del ahorro (los dividendos cobrados en el extranjero) y por último el impuesto satisfecho en el extranjero…

Pues bien, pongo todo eso y algún año el resultado es un asombroso “0”. Es decir que a pesar de que me han retenido en el extranjero y que sobrepaso holgadamente el mínimo exento (por las rentas del trabajo), no se me considera que se me ha retenido en el extranjero.

Y no sé por que diablos puede ser, porque he hecho lo mismo que en la simulación. Ayer tenía una idea errada de que precisas rentas en España, y ya veo con las simulaciones que no es eso. ¿Puede ser que eso ocurra en años en que en el ahorro tengas pérdidas fiscales por aflorar pérdidas con ventas?.

No creo que sea eso porque cuando he metido perdidas por ventas de acciones he seguido recuperando la retencion en origen de los dividendos de ese año.

Incluso estos años que se pueden desgravar las perdidas contra dividendos sigo recuperando la retencion en origen

Parece que tu TME (tipo medio efectivo) es cero pelotero. Se calcula de la siguiente manera:

1º) Se determina la Base Imponible del Ahorro (BI) que incluye, además de dividendos, intereses de depósitos, plusvalías de acciones, fondos de inversión y demás elementos de esta parte de la declaración del IRPF. Todo va en el mismo paquete.

2º) Se restan las posibles exenciones que se tengan para obtener la Base Liquidable del Ahorro (BL). En el caso más normal de que no las haya, la BI será igual a la BL.

3º) Se aplica el mínimo personal y familiar restándolo de la BL para obtener la Base Liquidable del Ahorro sometida a gravamen (BLG).

4º) Sobre la BLG es sobre la que se aplican los tipos impositivos para calcular la Cuota Íntegra del Ahorro (CI).

5º) Sobre la CI se aplican las posibles deducciones que se tengan para obtener la Cuota Líquida (CL). Lo normal es que la CI sea igual a la CL.

Con esto ya tenemos el parámetro que determina la cantidad que vamos a recuperar: el Tipo Medio Efectivo de gravamen de la base del ahorro (TME) = CL / BL.

Mientras el TME no alcance el valor del mínimo reflejado en el convenio de doble imposición siempre recuperaremos menos de lo retenido en origen. Si es cero, es cuando no recuperamos nada.

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Eso es por esto

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en determinadas cuantías. ( Art. 20 LIRPF )

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Este es el hilo en que lo hablamos, por si da algo de luz:

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Salen 2.935€ de Base imponible del ahorro.

Sale lo mismo, Base liquidable del ahorro = 2.935€

El mínimo personal y familiar se va a aplicar íntegramente en la parte general del IRPF, dado que los ingresos del trabajo son bastante decentes. No me queda nada del mínimo personal y familiar que se pueda aplicar al ahorro… así que entiendo que la Base Liquidable sometida a gravamen (BLG) = 2.935€

Aplico los tipos impositivos y me sale en la parte del ahorro un gravamen de 278,88 en la parte estatal y otros 278,88 en la autonómica. Total 557,76€. El tipo medio de gravamen de la parte del ahorro sale del 9,49% en la parte estatal y del 9,49% en la autonómica.

En este punto ya se mezclan ahorro y trabajo… para dividirse entre parte estatal y parte autonómica… así que ya no lo tengo 100% claro, pero supongo que el CI son esos 557,76€.

Esto me hizo sospechar que por donativos me pudiese deducir tanto que acabase en una CL=0. Pero (1) eso supondría que las deducciones por donativos se aplicasen sólo a la parte del ahorro y creo que aplica ya a la suma total de ahorro más trabajo y (2) tras eliminar los donativos veo que tampoco parece eso ya que me sigue saliendo deducción por doble imposición internacional 0… a pesar de rellenar los dividendos percibidos en USA y sus retenciones.

Grrrrrrrrr

Aprovecho para agradecer los intentos de encontrar explicación. Pero no se trata de que en ingresos del trabajo tenga pocos ingresos y que entonces me empiece a aplicar el mínimo personal y familiar en la parte del ahorro. Trabajo y gracias a Dios los ingresos de la parte del trabajo son altos, por lo que la explicación debe ir por algún otro lado.

He repetido la simulacion con 70.000 de ingresos de trabajo, 0 retenciones en el trabajo, 2935 dividendos en el extranjero y retencion en origen 440,25. Sin meter la doble imposicion me sale a pagar 20.972,44 y metiendolo 20.532,19 asi que me sale que la recupero integramente.

@alvaromusach Disculpa si lo has puesto ya, pero no lo veo. ¿Te sale la base imponible general cero o es distinta de cero? Si fuese cero, tendríamos la explicación y sería porque hay otras deducciones que la están aminorando, como aportaciones a planes de pensiones, ascendientes a cargo, etc… Si no es cero y efectivamente el tipo del ahorro es 19-21-23%, es todo un expediente X…

Voy a hacer la autopsia inversa. Iré eliminando una a una cada posible partida hasta que “aflore” la deducción. Comenzaré con pérdidas de compra/venta de acciones, luego plan de pensiones, etc…

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Ingeniería fiscal inversa. Nivelazo!

Ya lo tengo con la ingeniería fiscal inversa. Si elimino las pérdidas en compra/venta de acciones en dicho año, de golpe “emerge” la deducción por doble imposición internacional.

Por tanto de alguna manera, si tienes pérdidas en C/V de acciones que sean superiores a lo que has percibido por dividendos, debe imposibilitarse la recuperación de lo retenido en el extranjero.

¿Porqué?. Pues me da que aquí ya entra el complejo mundo de las compensaciones de saldos positivos y negativos… teniendo saldo positivo de dividendos, positivo de cuentas y negativo de C/V. El negativo de C/V se compensa con el 25% del postivo de dividendos y cuentas… el exceso de negativo pasa a los 4 años siguientes con las posibles ganancias futuras.

Eso hace que quede otro 75% del saldo de dividendos y cuentas para tributar en ese año… pero por algún extraño motivo, ese 75% ya no permite que aflore la doble retención internacional.

Por ahí es por dónde anda el bicho. Por eso si elimino las pérdidas en C/V no me queda nada a compensar en los 4 años siguientes y ya “emerge” la doble tributación individual.

Pa’nota.

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Pues sigo sin verlo. He metido perdidas en mi simulacion anterior

Y ahora me sale a pagar 20.414,78. Es decir, menos que sin meter perdidas

Haciendo mas simulaciones lo que sucede es que las perdidas se compensan con el 25% de los dividendos con lo que es como si hubieses ganado solo 2201,25 euros en dividendos (2935*0,75). Haciendo una nueva simulacion sin perdidas pero con 2201,25 euros de dividendos cobrados, 0 retencion en destino y los mismos 440,25 euros de retencion en origen sale un total a pagar de 20.414,79 que es lo mismo que en la simulacion anterior con perdidas.

No se, a mi me sigue cuadrando todo segun las normas fiscales

Vista ahora la resolución del enigma tiene bastante sentido.
La deducción por doble imposición es como máximo el tipo marginal de la base correspondiente. En este caso la del ahorro.

A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda.

Si tus pérdidas por C/V de acciones superan a los dividendos tu base imponible del ahorro es cero, luego la cuota también lo es. La deducción es sobre la base del ahorro, no sobre la general.

Entiendo del ejercicio de Álvaro que en este caso las G/P superan a los dividendos de modo que la base imponible del ahorro es negativa.

Por un lado recuperamos el 19% del 25% de los 2935 euros por la desgravacion por perdidas por la venta de acciones = 139,4125

Por otro no podemos recuperar el total de la retencion en origen porque ahora los 440,25 pasan de ser el 15% de los dividendos (cuando eran 2935) a ser el 20% sobre los 2201,25 sobre los que efectivamente tributaremos.

Esto implica que solo podemos recuperar hasta el 19% sobre los 2201,25 euros efectivos = 418,2375 (antes recuperabamos los 440,25 totales). Es decir dejamos re recuperar 22,0125 euros.

Sumando todo sale que pagamos 139,4125 - 22,0125 menos que antes = 117,4

20.532,19 - 20.414,78 = 117,41

Pero las perdidas solo te dejan compensar el 25% de los dividendos. Sobre el resto sigues tributando. No se pueden compensar el 100% de las perdidas salvo que sean menos del 25% de los dividendos.

En cualquiera de los dos casos siempre tributaras sobre dividendos.

Lo que si te puede pasar es que pierdas parte de la retencion en origen si esta supera el porcentaje que pagas en destino sobre los diivendos minorados por la desgravacion del 25% por perdidas. Pero toda no.

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Pero tu base imponible (rendimientos + G/P) es negativa. Tanto que te guardas la cantidad no compensada para los años siguientes. Luego el tipo es cero (negativo) y menor que 15%. De alguna forma estas cobrando impuestos negativos (un crédito de descuento en tributaciones futuras). Y, como ya hemos visto, la doble imposición se deduce de lo que te toque tributar (positivamente)

No he dicho nada. Lo he simulado en el Renta Web y solo afecta a lo metido en el año, como dice @vash
Con cantidades redondas: 15.000 de sueldo, 10.000 de pérdidas y 1000 de dividendos, la base del ahorro es 750 y de los 150 de RO me deduzco 142,5. Así que tampoco acabo de entender en qué momento pasa a no poder deducirse nada.

Renuncio.

En la inversa veo que al eliminar pérdidas aflora la doble tributación. En la directa veo que sí que deben poder salirse y que no debe minorarse la doble tributación, salvo en una parte menor.

No descarto que tenga algún tipo de error al rellenar datos. Es la única explicación plausible que se me ocurre en una declaración bastante farragosa con plan de pensiones, donaciones, hijos, compra venta de acciones, dividendos, etc…