Vuelvo a colgar el tweet de Marcos Luque que se dedicó a calcular los gastos no incluidos en el TER de algunos indexados. Como número gordo hay que sumar un 0,3% para obtener los gastos reales.
Soy español pero resido desde 2014 fuera. Estoy pensando en regresar el próximo año y me surgen dudas sobre cómo hilar fino (dentro de la legalidad por supuesto) para pagar los impuestos una vez sea de nuevo residente en España (prox. 2025).
Por ejemplo, si vendo mañana las acciones de fb q se fueron to the Moon y las compro de nuevo al dia siguiente (en 2024) entiendo que se “resetearían” los precios de compra, es correcto? En el caso que vendiera algunas en oct’25 (residiendo en España) me grabarían en por el tramo de beneficio (si lo hubiera) desde mañana a Oct’25. Es correcto? Esto está permitido o penado? El broker es de USA.
Agradecería enormemente si alguno de ustedes ha estado en esta mismas situación (regreso a España siendo residente fiscal fuera) y tiene alguna otra recomendación o artículos para leer.
Una duda que tengo.
He vendido unas Intel en Degiro,cuenta que esta a nombre mio y de la mujer.
Tengo separacion de bienes.
En caixabank tengo una cuenta multidivisa a mi nombre y otra al de la mujer con acciones de Intel en ambas.
La duda es si sigo el metodo FIFO tendria que “vender” las primeras que compre que estan en mi cuenta o tengo que informar a hacienda de la venta de las que tenia en Degiro que son las que he vendido.
No se si me explico o no me entiende ni Dios…
Algun alma caritativa ?
Gracias.
S2
Entiendo entonces que tengo que declararlo por FIFO,es decir,las primeras que compre a mi nombre pero divididas entre la mujer y yo.
Es asi o no he entendido ni papa ?
Gracias.
S2
Yo entiendo lo contrario
Como quien dice tienes 3 cuentas distintas por lo que aplicarías FIFO a cada cuenta.
Yo he vendido con pérdidas en mi cuenta particular y recomprado automáticamente en la cuenta conjunta y no me han puesto ninguna pega.
Es lo que ya han dicho, son tres “realidades patrimoniales” distintas, la conjunta y cada una de las individuales. El FIFO se aplica a cada una por separado.
Permitidísimo. Puedes echar un vistazo al hilo de @ironman que hizo algo similar (aflorar plusvalías) el año pasado cuando residía en Panamá para benificiarse del tratamiento fiscal.
!!!Hostia!!! jajaja me estais poniendo en un aprieto.
Conclusion:las 38 acc que vendo en Degiro y que dejo a cero en la c/v son por las que tengo que declarar,mitad la parienta y mitad yo.
Perdonar pero ando algo espesillo y encima ya se ve que soy bastante leño en temas fiscales.
Lo que decis de vender en una y comprar en la otra,lo suelo hacer alguna vez pero esta situacion no se me habia presentado hasta ahora.
Supongo que es asi, sino…pegarme cuando me veais.
S2
A ver si alguien sabe de este tema y es el siguiente: En una sociedad limitada, una vez pagado el impuesto de sociedades, el reparto de beneficios a los socios, tiene por fuerza que volver a tributar en el irpf. Es que leo por ahí que existe la deducción por doble tributación interna si se cumplen ciertos requisitos, pero no me queda claro. Os agradezco cualquier comentario al respecto!
Si es la típica SL que da dividendo a un socio persona física te cascan en IS y en IRPF. En ese caso efectos legales no hay doble imposición. No afecta que sea SL o una cotizada.
Hay exenciones si se cumplen x requisitos si una sociedad da dividendos a otra sociedad para que está segunda sociedad no pague en IS por los dividendos netos recibidos para evitar la doble imposición en IS. (Se podría dar el caso de que haya una cadena con varias empresas y sin la exención que se lo llevar todo hacienda)
Gracias, si es la típica sl y el reparto a los socios persona física. Según leo( e interpreto) hay una exención de 1500€ en la última modificación de la ley de irpf de 2024
Estoy buscando y creo que es el preámbulo de la Ley que se les ha quedado colgando.
Sólo es un declaración de intenciones y de hecho se derogó en 2014, y no veo ningún artículo que lo regule ni en la Ley ni en el IRPF ni he recibido ninguna actualización de los servicios de información jurídica a los que estoy suscrito.
Además del hecho de que nos rebajen 285 euros de impuestos a los malvados capitalistas que poblamos este foro no me cuadra
Buenos días a todos.
Soy un amante del foro y me ayuda mucho la verdad.
Os quería comentar que estoy interesado en una acción cíclica hace un tiempo.
Torm plc con sede inglesa GB00BZ3CNK81 y que cotiza en el mercado Danés.
Cuando repartan dividendos sabeis si la retención será del 0% por tener ISIN inglés?, o retendrán el tanto por ciento correspondiente a Dinamarca que es del 27%?.En Myinvestor me han dicho que va en función del pais en el que opera la acción, en este caso Dinamarca pero no me ha quedado muy claro.