Fiscalidad en una SL

Me surgen mil dudas sobre este tema, pero como hay que empezar por alguna planteo lo siguiente:

Si compro acciones de una empresa cotizada, desde una SL, cuando llegue la hora de repartir dividendos la empresa cotizada me retienen algo, o cobraría el importe bruto del dividendo y luego ya tributaría por el beneficio a final de año sumando este dividendo a los beneficios que tuviera la empresa por su actividad normal?

Gracias.

Creo que no te retienen si tienes más del 5% de la empresa cotizada que reparte el dividendo. es decir, tendrías que tener más del 5% de TEF por ejemplo. Luego cuando tu cobrases dividendos de tu SL te harías la retención.

Creo que si teienes menos del 5% (lo normal jajaja) te retienen dos veces, A ver si edvl nos lo confirma

Según lo que dices, y muy a mi pesar sin tener el 5% de las acciones de telefónica, y suponiendo que la SL tiene como único beneficio el cobro del dividendo, pagaría lo siguiente suponiendo que me correspondieran 1000€ de dividendo:

  • Retención por el cobro del dividendo de Telefónica ( 19% de 1000€): 190€. Me quedan 810€
  • Impuesto de Sociedades de la SL (30% de 810€): 243€. Me quedan 567€
  • Retención por cobro del dividendo de la SL (19% de 567€): 107.73€. Me quedan 459,27€

¿En serio?

No tiene sentido lo de la SL a no ser que compres una SL sin actividad que acumule pérdidas de años pasados (que las hay y se venden).

Una ventaja es que una SL no tiene que hacer el mod 720 :slight_smile:

Bueno. Como ya te están diciendo si se piensa sólo en la fiscalidad en la mayoría de los casos no interesa invertir vía SL. Pues, en teoría, se paga dos veces. Y con las reformas fiscales, hacerlo individualmente no tiene tanta diferencia ya.

El ejemplo que pones es correcto, pero hay que matizarlo un poco.

  1. La Retención es digamos un adelanto pero no necesariamente un pago, al final cuando hagas cuentas con Hacienda, la retención se deduce de la cuota íntegra del impuesto, tanto del IS (impuesto de Sociedades) como del IRPF. Así que dependerá de la cuota para saber si al final pagas esas cantidades retenidas o te los devuelven.

  2. Se habla de un pago del IS es del 30%, pero puede ser del 25 (PYMES) y en casos determinados puede hablarse de tipos mas reducidos, si se dan ciertos requisitos, el 12% por ejemplo. A parte de eso… lo importante de este punto que no hay que olvidar es que pagas sólo si hay beneficios. Con lo cual ese tipo de operación se puede buscar para compensar perdidas, ya que en las SL las compensaciones son mas amplias que en el IRPF. Es decir, la empresa viva-real tendrá ese ingreso que mencionas en el ejemplo pero tendrá gastos y pérdidas, compensando de manera inteligente la SL puede no tener beneficios. No se paga.

  3. La cantidad final puede ir al particular bien vía dividendos pero también puede ir vía nómina. Dependerá del IRPF de la persona en su conjunto para ver que interesa más. Al cobrar, por una u otra vía, vuelven las retenciones, pero “Go to 1”, y dependerá del IRPF de la persona y de su cuota integra para ver el resultado.

  4. Aunque hablan más arriba de la ventaja de no presentar el 720…lamentablemente…La personas jurídicas residentes en España también están obligados a la informar de los bienes en el extranjero (art 42 Real Decreto 1558/2012)

Matizado el tema, el escenario fiscal sigue siendo algo oscuro. Pero puede haber “otros estímulos” para hacerlo vía SL:

  • Deducir gastos, por ejemplo los financieros. Si inviertes a crédito o te apalancas el interés pagado es deducible. Como persona física eso no lo tienes.
  • Compensación de perdidas-ganancias mas amplio que en IRPF.
  • La posibilidad de aplicar algún régimen especial de tributación.
  • Y, aspectos no-fiscales, suele ser el principal atractivo. (opacidad de las operaciones).

Salud

Me parece recordar que no se podía crear una SL con el fin social de comprar y vender acciones, ya que no comprar y vender acciones no figura como actividad económica ni se encuadra en ningún epígrafe de actividad. ¿O me equivoco?

Entendido.

Supongamos ahora que esta SL no tiene apenas actividad desde mediados de la crisis, pero si que tiene un par de propiedades, una de ellas alquilada, y la otra vendible.

Supongamos también que con lo que saca de la venta de una de las propiedades se invierte en bolsa, en grandes empresas, estrategia de comprar y mantener.

Y supongamos que el alquiler recibido se va invirtiendo también con la misma estrategia.

Hasta aquí no hemos tenido que pagar nada aun excepto las comisiones de compra de acciones y los gastos o impuesto que pudiera haber generado la venta del inmueble.

Ahora bien, si se empiezan a cobrar dividendos de lo invertido, entiendo que se pagaría la retención correspondiente.

Como no se va a sacar el dinero de la empresa en mucho tiempo, no se dan beneficios, si no que se invierte todo lo ingresado por alquileres y dividendos. Intentando crear la bola de nieve… Por lo tanto no habría que pagar nada de Impuesto de Sociedades puesto que no hay beneficio.

La retención pagada por los dividendos se devolvería al no haber IS??

La intención de todo esto es crear la bola de nieve en la empresa desde el principio, puesto que es la que tiene los inmuebles y sacarlos de la empresa conllevaría unos gastos muy grandes al principio que haría bajar muchísimo el capital inicial. y si dentro de unos cuantos años, la bola se ha creado convenientemente, entonces ya decidir como se reparten esos ingresos pasivos, si se saca todo a la vez (pagando una buena pasta) o si se van sacando vía salario o como se estime oportuno en su momento.

Espero haberme explicado bien.

Gracias por vuestras respuestas.

Llevo pensando en esto desde ayer y se me ha ocurrido una cosa.

Espero que edvl lo confirme.

Se puede constituir una Comunidad de Bienes (C.B.) entre al menos dos particulares cuya razón social sea la toma de participaciones y acciones de empresas en mercados secundarios o no. Los comuneros (cada participe de la CB) tributa por imputación de rentas (como personas físicas) por lo que evitas el que te retengan dos veces los dividendos ya que cuando se reparte dinero de la CB, no hay retención. Conllevaria unos gastos de constitucion y de llevar las cuentas, pero te podrías desgravar varias cosas como el ADSL, la compra de libros sobre el tema, um ordenador, el movil… y quizás compense.

Y si ya teneis una CB constituida por vuestro trabajo sería mas facil, solo habría que modificar los estatutos de constitucion de la CB y añadir la razón lo de la toma de participaciones en empresas…

¿Alguna idea más?

No lo planteo para la creación de una nueva SL o con la compra de una con perdidas anteteriores como tu comentas, sino que lo planteo para aprovechar una ya existente con unos activos determinados y en una condiciones determinadas como explico en el comentario anterior.

juanitoct, no habia leido tu comentario anterior al mio de la CB por lo que yo he puesto poco te vale a ti, pero le puede valer a otros que no tengan ya la SL

Para saber si te sale rentable, habría que saber si los dividendos en el impuesto de sociedades se considera ingreso porque si se consideran así, tendrás que pagar por ellos en el IS aunque no los repartas creo

Efectivamente no es mi caso, pero quizás pueda ser una buena opción.

La idea que me ronda es que si reinvierto todo lo que me generan esos dividendos, no pagaría sociedades hasta que decida sacar el dinero de la sociedad, no?

No sabría decirte sobre esa cuestión así fuera del contexto en que lo leiste. Pero epigrafe de IAE si hay. El de profesionales podría servir, “Administrador de cartera de valores” creo que podría ser el 748.

Si que es cierto en parte el fondo de tu mensaje, y es que Hacienda nunca vio con buenos ojos las sociedades para invertir, las tuvo y tiene siempre en el punto de mira. Si hay sociedades mercantiles que se pueden constituir para inversion, por ejemplo las sociedades de valores e inversion (2.000.000€ de capital social y requisitos importantes de la CNMV, son Sociedades Anónimas); o las SICAVS. Por lo caras que son ambas están fuera del tema, eso si.

Bueno las CB son sociedades civiles pero tras la reforma última les piden las mismas formalidades que una Sociedad Mercantil. Tendría que mirarlo, no se, pero las CBs están para desaparecer (como los módulos). A las CBs les metieron toda la parafernalia de las SL (formalidades tributarias, modelos a presentar 130, 131, 123, trimestrales, IVA, etc, etc) vamos que les obligaban como a una SL pero la responsabilidad era personal del socio, dejó de interesar, fue un tema tan chungo que incluso Hacienda dio plazo para las CBs que quisieran desaparecer y constituirse en otra cosa que lo hicieran sin problemas.

Aunque se sale del caso planteado. A mi me parece que pudieras estar pensando en los Clubs de Inversión. Bueno, los Clubs de Inversión son una posibilidad de reunir gente para invertir. Si. Y son una CB.

Si. Los dividendos que entran en una sociedad son ingresos para esa sociedad.

Si, en Sociedades con resultado negativo se pueden solicitar las cantidades retenidas o pagadas a cuenta. Se podrían solicitar las retenciones de los dividendos.

Pero el problema central no está ahí.

Hacienda no gusta de estas arquitecturas, ya lo tiene muy pensado y controlado hace tiempo y, en el supuesto de que pusieras en marcha ese proyecto, la empresa tendría fiscalmente la consideración de “Sociedad Patrimonial”. Una Sociedad Patrimonial no es una clase de sociedad, es sólo un concepto fiscal que se aplica a algunas sociedades sean SL o SA. Las meten en una “categoría especial”, por así decirlo.

Tras las reformas consideran Sociedad Patrimonial a una SL o SA en la que más de la mitad de su activo este constituido por valores (mobiliarios o inmobiliarios) o por elementos no afectos a una actividad económica. Te convertirías, pues, en una sociedad patrimonial desde el punto de vista de Hacienda.

Las normas del Impuesto de Sociedades que se le aplican a las Patrimoniales son estrictas y muy desfavorables, son tantas que ni te las menciono, (las Patrimoniales están en realidad desincentivadas) …y además como las Patrimoniales se usan para segregar activos, es decir separar jurídicamente la titularidad y la responsabilidad de los negocios, Hacienda va luego y espera con paciencia a los socios con normas especificas en Impuesto de Sucesiones y en Impuesto de Patrimonio, que según el caso y la Comunidad Autónoma de residencia podrían llegar a afectar, pues cada CCAA monta también su propio pollo y pone el cazo mas o menos.

El escenario peor pero no improbable?, que Hacienda vaya y considere «el asunto» un negocio simulado…es decir, que Hacienda considere que se tiene una empresa pero no para obtener beneficios con su actividad económica normal definida en su objeto social, -que es la obligación de la empresa-, si no que se tiene para otra cosa o fines…y entonces comience con sus inspecciones y sanciones.

Salud.

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Gracias edvl por la excelente explicación.

Gracias edvl. Es verdad que las CBs tienen un monton de obligaciones como una SL pero por ejemplo no tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil y la gran ventaja es que el reparto de beneficios no soporta las retenciones de los dividendos (digamos que los beneficios solo tributan una vez y como los de una persona fisica pues van por imputación de rentas).

Por imperativo legal, yo tengo una CB, ya que mi actividad solo se puede llevar como persona física y si te “asocias” no te dejan ser SL o SA, y no te queda mas remedio que ser una CB

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Hola,

He estado intentando buscar un poco de información sobre los pros/contras de invertir desde una SL (teniendo ya el dinero dentro) y a pesar de encontrar un par de hilos no he resuelto las dudas, a ver si alguien lo está haciendo o tiene conocimientos de ello y me puede echar una mano.

La cuestión es, si inviertes desde una SL, ¿Tienes que contabilizar perdidas/ganancias a final de año sobre las posiciones virtuales (sin haber vendido)?

Eso sería una desventaja muy importante.

El pro es principalmente poder componer capital antes de pagar impuestos para sacartelo a tu persona.

Muchas gracias y un saludo!

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Una pregunta me roda la cabeza para el futuro…saldría rentable crear una SL en casa por ejemplo ( vizcaya) y facturar por ella el alquiler del piso y los divis de una cartera creada a nombre de la SL? O es lo mismo que meterlo en tu declaración…

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Y montarla en otro sitio tipo Andorra…Irlanda? Alguien ha hecho algo de esto o sabe si es viable?he visto los requisitos un poco por encima y a futuro no descarto mirarlo a fondo…estoy cansado de pagar impuestos para que los malgasten.

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Yo también he pensado alguna de esas cosas que indicas, el caso es que según lo que he investigado, al crear esas sociedades habría que adjudicarle los bienes que quieres que gestionen en cuyo caso el donante debe declarar las plusvalías que tenga en ese momento como ingresos patrimoniales y pagar el 23%. Es igual que si vendieras la casa y el dinero una vez descontado los impuestos lo adjudicases a la sociedad, lo mismo con las acciones. Lo que sí sería interesante es crear la sociedad y a partir de ahí canalizar las nuevas inversiones a través de ella.