Fiscalidad en una SL

Tributas por sociedades y por los dividendos que te pagues. Lo que suele hacer la gente es meter sus gastos personales a dicha empresa para que no tenga beneficios y no repartirse divis. Creo que esto debe estudiarse bien para no cometer irregularidades…

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Esa es mi idea @pdp10 crearla y luego poner a su nombre las futuras propiedades vehículo etc y cartera …así a través de ella cobrar (yo ) como empleado/socio las rentas poniéndome un sueldo y por supuesto meter todos los gastos a la empresa (para deducirme lo maximo) y así pagar menos impuestos cuando toque declarar.

Creo que debes tener al menos un empleado, y si eres tú mismo creo que te dirían que te hicieras autónomo.

Quizás cuando los dividendos te den para pagarte un sueldo sí que saldría a cuenta.

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Imaginaba XD. Lo mejor es buscar un buen asesor.

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Cuidado, las sociedades patrimoniales están “penalizadas” por Hacienda, si metes tus gastos personales, te acaban “crujiendo”.

No tengo nada que ver con ellos pero lo explican bastante bien…

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Gracias por la info @Darkside pero no quiero montar una sociedad patrimonial…lo que quiero montar es una empresa y creo que en un futuro cumpliré con los requisitos que necesito.
Aún así iré donde un buen asesor fiscal antes de empezar con todo ello …ya os contaré si no aparezco en las noticias como el Maxim Huerta.

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Hola @PLAN.B

Quizás no me he explicado bien.

No existen Sociedades patrimoniales como tales, tu no puedes ir a hacienda y pedir que quieres dar de alta una sociedad patrimonial, una sociedad es considerada “Patrimonial” por Hacienda cuando no está afecta a actividad económica…

Si tu pones tus activos mobiliarios e inmobiliarios a nombre de una sociedad y solo usas la sociedad para administrar esos activos y no ejerce ninguna otra actividad económica, entonces Hacienda decretará que es patrimonial y te aplicará las reglas del juego propias de ese tipo de sociedades.

Otra cosa es que tu tengas una sociedad mercantil que la uses para vender “jamones” en la que, en lugar de repartir dividendos, acumules patrimonio y lo inviertas en activos mobiliarios e inmobiliarios, o incluso que aportes patrimonio personal a la sociedad para que los administre como complemento de su actividad principal.

Como está sujeta a una actividad económica, no se considera patrimonial, pero estas poniendo tu patrimonio en una sociedad que si por razones de su actividad económica genera perdidas o quiebra, se comerá tu patrimonio… porque técnicamente, no es tuyo, es de la sociedad, y tu podrás ser el accionista, único, mayoritario, o lo que sea… pero el patrimonio es de la sociedad, y la sociedad responde con todo su patrimonio ante una adversidad…

La solución buena es al segunda, una sociedad mercantil con la que puedas administrar tu patrimonio, pero hay que asesorarse muy bien, no es fácil, ni simple.

El problema de los asesores fiscales es que son como los melones, por fuera puede parecer fantástico, pero hasta que no los abres, y te has comido un trozo, no sabes si por dentro hay algo estropeado …

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Gracias otra vez…más claro ahora…y lo último lo suscribo totalmente…es lo que más miedo me da…encontrar una bueno no será fácil.

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No creo que compense de nada tener una sociedad patrimonial, el chollo ya se acabo hace tiempo.
Tener unos activos propios, y meterlos en una sociedad, yo no le veo ninguna ventaja, y una SL es una perdida de tiempo en papeleo, y un jaleo de impuestos y dinero.
Y mucho cuidado con las sociedades profesionales, si no repartes el beneficio, hacienda te va a crujir. En este caso hacienda te obliga tributar el 85% del beneficio via IRPF, con lo cual la ventaja de la SL es muy pequeña.

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Jajaja, como metas el vehículo, primer palo que te van a dar!!!

Por eso he dicho vender “jamones”, las de servicios funcionan como tu dices, te tienes que imputar el 85% de los beneficios generados por servicios como rentas de los accionistas…

Una patrimonial, como tal, no es rentable, tienes razón, y si metes gastos personales, acabaras en un fangao…

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Hola,

Estoy tratando de comprender el funcionamiento de una SL a ver si me podéis ayudar. Encajaría dentro de una sociedad patrimonial, en torno a dos tipos de activos: alquileres y valores (dividendos, compra-venta de fondos y acciones).

Mi idea:

  • Cada socio aporta X patrimonio. Los inmuebles en la renta contarían como ganancia patrimonial a pesar de no recibir nada y una aportación de efectivo?
  • Cada mes la SL tiene unos ingresos y unos gastos. Los ingresos podrían ser: alguna venta, cobro de dividendos, alquileres. Todo lo cual tiene su retención del 19% de IRPF. Los gastos podrían ser únicamente los directamente relacionados con la gestión, es decir, comisiones por compra de acciones, reformas de un inmueble etc.
  • Trimestralmente se haría la declaración del IVA.
  • Anualmente se pagaría el impuesto de sociedades.
  • Si los socios quieren sacar dinero de ahí sería a través de dividendos (¿sabéis como funcionan?) o a través de un contrato pagando en este segundo caso todas las retenciones pertinentes.
  • Al ser una sociedad patrimonial no evita el impuesto de patrimonio ni el impuesto de sucesiones. Si uno de los socios muere, para que el resto de socios se queden con sus participaciones, pagan el ISD. Respecto al impuesto de patrimonio, lo pagaría individualmente cada socio respecto a su porcentaje de la contabilidad y si con ello su total pasa del mínimo para hacerlo de cada comunidad, no?

Si esto es así, entonces:

  • Si una persona cobra un dividendo para la retención correspondiente en la renta pero si lo hace a través de una SL a través de un contrato: se retiene en total más dinero por el contrato que si hubiera cobrado esos dividendos directamente, y además, si las cuentas salen a pagar impuesto de sociedades sería ese X% más.
  • Además, pagas igual ISD por lo que no sirve para reducir impuestos en herencia ni para evitar pagar el impuyesto de patrimonio.
  • Además, requiere todo el papeleo extra y cuidado de no hacer nada mal o puede que hacienda te persiga.

Es correcto mi planteamiento?
Me gustaría buscar un asesor pero es difícil dar con uno bueno y este tema se sale completamente de mi conocimiento. Quería tener las ideas claras antes de consultar nada.

Gracias.

Hola @edvl veo que eres un experto del tema, la pregunta sería se podría crear una SL con varios socios con el objetivo de hacer inversiones (acciones, inmuebles…), pero como no va haber actividad, que no haya un empleado o alguien dado de alta como autónomo ¿esto es posible? A la hora de repartir dividendos, ¿algún socio podría llevarse más por haber propuesto la inversión?
Gracias y saludos.

Por poder puede. Pero crear una sociedad para no que tenga actividad no es buena idea. En general trae bastantes problemas.

Su planteamiento base es muy confuso “con objetivo de hacer inversiones”…pero “como no va a haber actividad”. No se sostiene, la ley persigue la simulación.

Fiscalmente tal vez podría interesar si está la SL por encima de los 60.000-80.000 y con nomina de empresa. Que no parece el caso.

El administrador que controla una SL debe ser autónomo. El autónomo societario es mas caro que el autónomo normal.

El reparto se hará según establezcan en el los estatutos de la SL.

Salud.

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Muchas gracias por la respuesta, creo que al autónomo societario ya le pueden aplicar la tarifa plana. Si al final avanzo en el proyecto os iré contando.

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Un par de cuestiones:

Con el tema de las sociedades patrimoniales, no se si lo he entendido bien, si la empresa tiene propiedades o acciones por valor de 200k, tendría que facturar al menos 400k para que no se considerara patrimonial?

Si vendes una SL, como tributa el dinero que recibes? igual que si vendo acciones de Telefónica? o tiene otro tratamiento?

Gracias de antemano.

Venta de SL.
Vendedor particular—> Tributa por IRPF
Vendedor empresa—> Tributa por IS.

Patrimonial.- El requisito es que más del 50% del activo NO esté afecto a la actividad económica. No es la facturación, es el activo.

Salud.

Entiendo que la en la venta de una SL por parte de un particular tributa por IRPF pero como si fueran rentas del capital, no?

Si. La venta para el particular genera una ganancia o pérdida patrimonial y se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Se restan los gastos que ocasione la transmisión.

Muchas gracias!!!