Fiscalidad en una SL

Hola,

En primer lugar agradeceros a todos los que habéis participado en este hilo, la verdad es que es muy interesante.

Os pregunto a ver cómo veis este planteamiento y algunas dudas que me surgen.

Somos dos socios que actualmente cada uno factura a los clientes servicios de consultoría como autónomos, por tanto pagamos la cuota de autónomos y tributamos los beneficios (gastos - ingresos) con los tramos de IRPF.

La realidad es que gastos tenemos muy pocos y pagamos mucho IRPF.

No tenemos local ni empleados, trabajamos desde casa.

El problema es que para hacer inversiones por dividendos, lo hacemos después de impuestos.

Había pensado de hacer una SL y facturar a todos los clientes como la SL.

Pasaríamos de autónomo a autónomo societario, tendríamos que pasar por notario, etc…

Los beneficios de la SL (gastos - ingresos) tributan con el impuesto de sociedades (25%) y después para pasar capital a patrimonio personal, tenemos IRPF (con nóminas) o bien con dividendos.

Mi idea es:

  1. Todo el beneficio generado, reinventirlo en acciones de empresas que dan dividendo y los dividendos generados de estas acciones reinvertirlos. Por tanto lo que pagaríamos de impuesto de sociedades es: 0%.

    Además del CNAE de consultoría, podríamos poner uno de inversión en activos financieros.

    Con esto podríamos invertir el capital antes de impuestos y no después.

    ¿Es correcto?

  2. Las retenciones a cuenta de los dividendos de las acciones que compremos vía la SL, son retenciones a cuenta de IRPF, ¿Estas se podrían recuperar?

  3. Como todo el beneficio generado por la SL ha sido vía una una actividad económica, es decir facturación a clientes con su IVA, etc…, si acumulamos por ejemplo un gran capital dentro de la SL invertido, ¿Podría ser considerada una sociedad patrimonial?

    La idea sería intentar que no sea considerada nunca una patrimonial, para evitar impuesto de patrimonio, etc…

El objetivo con los años sería ir rebajando la actividad de consultoría de la SL con clientes y compensar esa disminución de beneficios con los dividendos de las acciones compradas.

No acabo de ver claro esto: “consideran Sociedad Patrimonial a una SL o SA en la que más de la mitad de su activo este constituido por valores (mobiliarios o inmobiliarios) o por elementos no afectos a una actividad económica.”

Es decir:

  • Año 1 → Genero 100.000€ vía facturas de la SL a clientes restando gastos → Invierto 100k en acciones con dividendos.

  • Año 10 → Tengo 1.000.000€ invertidos en empresas de dividendos y generan 50.000€ en dividendos. Las facturas a clientes restando gastos ascienden solo: 10.000€.

En este punto (año 10) ¿Ya sería considerada por hacienda una sociedad patrimonial?

¡Muchas gracias de antemano!

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  1. No es correcto.

El beneficio paga si o si, porque la compra de acciones no es un gasto, es como si compras otro activo como existencias o un local (en este último caso se amortizaría etc pero creo que se entiende).

  1. Las retenciones que se hagan a la SL son a cuenta del Impuesto de Sociedades, se recuperan parecido al IRPF, o pagas menos o te devuelven (si pedís devoluciones en sociedades mucho cuidado y hay que tenerlo muy claro, especialmente si son cantidades grandes porque es revisión 100% segura y de toda las facturas de la sociedad, y pueden mirar bancos etc porque las empresas están obligadas a contabilidad completa). Tema de doble imposición cuidado porque hay Impuesto mínimo del 15% y no sé si os podría afectar

  2. La empresa puede devenir en patrimonial si el día de mañana tiene una gran cartera de acciones, aunque se hayan comprado poco a poco con los beneficios de la actividad, salvo que puedas argumentar que son poseídos como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto, y ya tienes el lío con hacienda, porque te argumentarían que el ejercicio principal de la actividad sería la consultoría, no la inversión etc.

En el ejemplo que pones probablemente sería patrimonial desde el año 1, porque su activo sería 100k acciones y poco o nada en tesorería, clientes, sin local… entonces esos 100k serían casi la totalidad del activo de la empresa (que es “lo que tienes”, no lo que facturas o ingresas).

Por otro lado “las medias para las piernas”. Si el día de mañana tenéis algún problema entre los socios (aunque sea que uno quiere vender y el otro no… o si fallece uno etc… ) ya tenéis el lío. Es mejor que cada uno tenga su cartera. El tema de la SL sí que puede ser interesante para limitar la responsabilidad de la actividad de consultoría, pero tiene más costes de administración (contabilidad, depósito de cuentas…) que una persona física y yo personalmente con los datos que aportas no le veo ninguna ventaja a meter la cartera de acciones en la SL puesto que el único ahorro sería en Impuesto sobre el Patrimonio… siempre y cuando Hacienda no opine lo contrario (y creo que lo tendría bastante fácil para decir que es patrimonial).

Espero haber sido de ayuda.

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¡Muchas gracias por el aporte!

Ok se entiende. Si es como comentas, en ese caso estaríamos invirtiendo después de restar un 25% de impuesto de sociedades (contando que no tengamos ninguna bonificación).

Si vamos como ahora, estamos invirtiendo después del IRPF, que igual nos vamos a un 40%. A parte tendríamos el problema del impuesto de patrimonio.

Igualmente si la empresa también figura un epígrafe de inversión en valores, no sé si se podría argumentar que es la inversión en acciones es la propia actividad de la empresa, es lo que no tengo claro.

OK! Aquí si fueran un problema las de doble imposición, podríamos ir a acciones con retención solo en España: Mercado de españa, holanda, UK.

Aquí si es como comentas, pierde toda la gracia la SL. Lo que si fuera una empresa que se dedica también a invertir, comprar y vender valores, se entiende que no es una patrimonial, no? Una de las actividades de la empresa sería la inversión activa de valores.

Sobre problemas entre socios, lo que comentas de que uno quiere vender, el otro no, etc… se puede resolver con un pacto entre socios, ahí podemos definir todos los casos.

El tema de los costes de administración, es cierto que son mayores que los actuales, pero no muy mayores, piensa que actualmente ya tenemos que presentar trimestres, llevar los libros de cuentas, etc…, pagar autónomos.

y tanto que ha sido de ayuda, ¡muchas gracias!

El IRPF sería similar, porque en nómina os tendríais que declarar como mínimo un 75% del resultado antes de impuestos y de vuestra nómina, porque hacienda interpreta que la sociedad no tiene medios para realizar la actividad de consultoría y que estos “residen en la cabeza del socio”, así evitan que se remansen resultados y que puedas reducir y/o diferir la imposición en IRPF.

No tienen retención HOY, el día de mañana… además de que te restringes muchas posibilidades por esa restricción.

Sí, pero hacienda te va a intentar desmontar el tema (y con hacienda somos culpables hasta que se demuestre lo contrario) y te toca pelear si es o no es una empresa de inversión. Los dos argumentos más fáciles que se me ocurren en vuestra contra es que el grueso de los ingresos vendrán de la consultoría, y que sólo inviertes para dos socios que casualmente evitan patrimonio, y no para otros clientes, supongo que no ofrecéis ese servicio y por supuesto no lo ejercéis. ¿En vuestra web por ejemplo que servicios se ofrecen? Por lo que dices está claro que no sois brokers o asesores financieros por ejemplo, además de que pueden estar sujetos a regulaciones específicas…

Pacto entre socios, otro coste más, y eso sin contar que la realidad supera a la ficción y es difícil definir todos los casos de forma que esté todo tan claro que no haya incentivos a recurrir a judicializar dado el caso.

En cuanto a costes de administración no es sólo llevar libros de cuentas, es contabilidad completa y ya es algo que no se debería llevar en un excel, eso ya depende del volumen de la empresa, pero hay que contabilizar bancos por ejemplo, algo que un autónomo no tiene porqué hacer, y presentar las cuentas anuales (unos 60€ al año pero ya tienes que hacer balances, memoria etc o que te lo haga un tercero).

Piensa que si fuera tan fácil escaparse del IRPF ya hubieran tapado esa vía. Los futbolistas hacían sociedades para gestionar los derechos de imagen, de hecho había una especie de acuerdo tácito de que podían hacerlo hasta cierto % de sus ingresos pero luego vino hacienda con el mazo. Los youtubers se están yendo a Andorra, porque hacer sociedades y tal no les supone ningún ahorro (o poco).

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Doy fe. Hace años me vi obligado a crear una sociedad limitada unipersonal para poder facturar los servicios a un cliente y a la hora de la verdad terminas pagando aproximadamente lo mismo que de autónomo. Eso sí, mucho dolor de cabeza con la gestión de la sociedad y un control bastante férreo por parte de Hacienda.

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Cierto. Las ventajas vienen a la hora de quebrar. Pregúntale a las constructoras😂

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@Afredo, creo que @Raven te ha orientado muy bien y que sabe de lo que está hablando.
Hace unos años estaba en una empresa en la que el free cash flow se invertía en activos financieros y Hacienda los quería considerar “no afectos a la actividad mercantil”. Y el caso es que sí que lo eran porque era la manera que tenía la empresa de acumular fondos para más tarde invertirlos y crecer orgánicamente (algo que se venía haciendo desde hacía décadas). Nos costó mucho trabajo demostrar algo que era verdad e incluso obvio. Por el camino mucho dolor de cabeza y muchas horas perdidas recopilando documentos y montando un escrito de defensa.
El caso que tú expones sería mucho más dudoso que que el que yo viví, por lo que creo que es un riesgo muy alto.

En el IRPF, Hacienda te pasa un borrador que puedes puntear, en ISS no. Hay que ser muy ordenado y disciplinado con la contabilización de los dividendos (no es sumarlos en un Excel). E incluso para el contable de la asesoría puede ser lioso (¿DRIP?; ¿dividendo elección?; ¿venta de derechos sobrantes?; no es dividendo sujeto a retención, es “devolución de efectivo con cargo a prima de emisión” no sujeta a retención; venta de acciones que aparecieron de la nada por un split; los dividendos cobrados el uno de enero ¿en qué año los meto?; etc, etc)
¿Estás dispuesto a explicarle y documentarle todo al contable de tu asesoría? porque muchas veces la información que da el bróker deja mucho que desear ¿Está tu asesoría dispuesta a eso?, ¿a qué precio?

Según la ley, las cuentas anuales deberían estar confeccionadas el 31 de abril a más tardar, y muchos bancos no envían la información fiscal hasta mediados de año (poco antes de la campaña de la renta). O lo haces perfecto o no tienes margen para puntear. Y si hay diferencias sí o sí le van a pitar a los de Hacienda.
Y hay más cosas que me dejo en el tintero. Dejo un botón de muestra: Como SL tienes que conseguir un
código LEI, y renovarlo (pagando) cada año…

Pero bueno, todo esto no es más que un comentario genérico. Cada caso concreto es un mundo. En mi empresa tienen una cartera de acciones y hasta ahora hemos sobrevivido siendo esto la menor de nuestras preocupaciones :smiling_face_with_tear:

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Con esto que comentas ya impediría generar un patrimonio dentro de la empresa:

Por otro lado, aunque se indique que la sociedad realiza inversión de valores, etc… si no hay facturas a clientes que indiquen esa actividad, no serviría y en caso de que las hubiera, tendría que cumplir regulaciones, etc…

El resumen es que la idea de generar un patrimonio dentro de la SL antes de pagar impuestos no es viable.

Hablando con compañeros del sector, muchos tienen una SL y sacan el dinero vía gastos, por tanto tributan a tipos mucho mas bajos que yo. La verdad nunca lo he visto claro porque hacienda te puede discutir cada gasto y llevarte un buen palo. En mi caso no pongo apenas ningún gasto.

Os agradezco mucho @saulo @Raven @ruindog todas vuestras explicaciones, de verdad. Muchos gestores montan cosas que después si viene hacienda con una multa, ellos no se hacen responsables de nada.

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Si se es tan ansiaviva que se deja el resultado a 0 para no pagar sociedades, ten por seguro que hacienda vendrá a visitarte. El truco está en no ser avaricioso. Ya sabes, aquello de Lazarillo de Tormes comiendo las uvas de tres en tres, viendo que el ciego las cogía de dos en dos.

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