Me suena que la regla de los 2 meses solo se aplica en el caso de aflorar pérdidas. Con las plusvalías no hay limitación alguna.
Finanzasmanía explicó hace ya unos años una “triquiñuela legal” que se puede hacer con los fondos de inversión para aflorar pérdidas sin cambiar de activos:
"Ya hemos visto la teoría, ahora vamos a ponerla en práctica con los fondos de inversión. Podríamos hacerlo con acciones, pero ya sabemos que deberíamos esperar para poder volver a comprar, y ese no es nuestro objetivo, la idea no es cambiar activos/rotar cartera en pérdidas, sino aprovecharlo para reducir nuestra factura, por eso, nada más vender volveré a comprar para quedarme igual.
La operativa podría ser esta:
1 de enero: suscripción de 10 participaciones del fondo de inversión que sea, por ejemplo mercados emergentes que seguro que tendremos pérdidas, 1.000€
30 de noviembre: tengo unas pérdidas del 25%, puedo no hacer nada y esperar que se recupere, o aprovecharlas para reducir la factura fiscal, eso voy a hacer, de forma fácil, usando un fondo puente.
El 30 de noviembre traspaso las 10 participaciones a un fondo monetario B (le llamo B porque lo haré con uno que no vaya a usar en el futuro, para no pillarme las manos). El valor actual recuerdo que son 750€
*Bien, el 1 de diciembre reintegro todas las participaciones del Monetario B, con unas pérdidas de 250€. *
En fondos de inversión, la antigüedad fiscal es la de la suscripción inicial, da igual que hayamos hecho muchos traspasos por el camino, por tanto fiscalmente he vendido algo comprado el 1 de enero.
El mismo 1 diciembre, vuelvo a comprar el fondo inicial por 750€, de modo que he conseguido materializar las pérdidas"