IF Roberto Carlos

La ley dice que la liquidación del Impuesto de Patrimonio + el de Renta no puede superar el 60% de tus ingresos (se excluyen las ganancias patrimoniales de mas de 1 año) o Base imponible del IRPF (Techo del pago).
En ningún caso (incluso si no se tuviera ingresos de IRPF) la cuota puede ser inferior al 20% de lo que te correspondería pagar por Patrimonio (suelo del Pago).
Esto quiere decir que si tienes un patrimonio alto y no tienes ingresos tributables por IRPF, podrías estar vendiendo fondos (con plusvalías mayores a 1 año), solo pagarías el 20% de lo que te correspondería por patrimonio.
Si tuvieras ingresos por IRPF y estos fueran bajos también te servirían porque la suma del impuesto de patrimonio mas tu cuota del IRPF no podrían superar el 60% de tus ingresos y por lo tanto eso limitaría tu pago por el IP.
Veamoslo con un ejemplo.
Tienes que pagar de IP 20k euros porque tienes unos 2,8M en total.
Recibes 24k de pensión con un pago de impuestos de unos 3,000 euros.

Tu pago de impuestos seria teóricamente 20k mas 3k euros, en total 23k.

tus ingresos totales 24k con lo que 23k superaría ese 60% máximo.

El 60% de 24k serian 14,400 euros.

Como ya tienes 3,000 euros por pago de IRPF, de Patrimonio solo pagarías la diferencia 14,400 - 3,000 = 11,400.

Al final por tener ingresos bajos o una base imponible baja en rentas de menos de un año, tu impuesto de patrimonio seria de 11,400k en vez de 20,000. Es decir, te estarías ahorrando 8,600 euros en el pago del impuesto.

Obviamente si cobraras dividendos estarias jodido porque tu Base imponible de ingresos subiría y pagarías el IP completo.

No se si lo he explicado bien pero espero haberte al menos dado una idea. Seguro que cualquiera del foro puede explicarlo mejor que yo.

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