IF Roberto Carlos

Pues los hay :crazy_face: :crazy_face:

Efectivamente, dentro de un mismo fondo puede darse el caso que tengas participaciones con plusvalias, o con minusvalias. Y tal como dices, puedes vender las que quieras.

Que quieres vender las que tienen plusvalias? Segun FIFO, que las mas antiguas tienen plusvalias, las vendes, en cambio, si tienen minusvalias, las traspasas a un fondo puente. Realizas todo el proceso y cuando has terminado traspasas todo lo del fondo puente al fondo original y ya esta, has vendido las participaciones que has querido, aunque esten intercaladas…

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Cuidado con esa jugada, me suena leerle a algún compañero que recientemente tuvo algún que otro problemilla con Hacienda por hacer eso mismo.
Supongo que al menos hasta el momento no se metían mucho pero…

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¿Has echado las cuentas si estuvieseis casados e hicieseis declaración conjunta?
Porque a día de hoy no tienes reducción alguna.

@rober, el último párrafo responde la duda que planteaste ayer

  • Reducciones por tributación conjunta:

    • En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
    • En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

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Al final hay que casarse o no?

Por la iglesia y con separación de bienes :scream:

Cualquier otra opción es un híbrido entre el pecado mortal y la ruleta rusa

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La separación de bienes es hasta que te casas, una vez casado gananciales? Me quiero casar pero por el juzgado.

No, la separación de bienes y gananciales son dos regímenes que existen en el matrimonio.
En Cataluña por defecto es separación de bienes y Andalucía por defecto es gananciales.
Pero cuando vas al juzgado a inscribir el matrimonio decides que regimen va a tener el mismo.

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Y si te casas con separación de bienes y tenéis cuentas conjuntas? Lo justo una vez te casas sería poner una cuenta de inversión a nombre de los dos si uno de los dos gana el doble? Yo creía que la separación de bienes era solo antes del matrimonio

Entonces si te casas en separación de bienes y le hago transferencias a mi mujer de 500-1000€ al mes a una cuenta a su nombre . Es donación? Es que lo de repartir patrimonio me ha calado de IFRC

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No idea. Supongo que esas cuentas son al 50% y las que vengan luego según lo aportado.

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Con separación de bienes solo se consideran bienes comunes los que son adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar.

Efectivamente, sería una donación.

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Y si al casarnos tenemos separación de bienes pero creamos una cuenta conjuntas donde van los dos nominas. De ahí gastos y todo y lo que sobra a una cuenta de inversión conjunta.
Si uno no tiene capacidad de ahorro y el otro si, sería una donación encubierta ? :face_with_monocle:
Ruindog lo que quiero es que me cuentes cómo hacerlo sin que se note :joy:

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Es que no me puedo librar de el ni haciendo senderismo.

Jajajjaja :joy::joy::joy: estoy por escribir al lado “I HATE TAXES”

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Con una cuenta conjunta no tendréis problema con Hacienda
Eso sí, el día que se termina el amor la cuenta se reparte al 50%.

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No quiero ponerme a llorar.

Para que alguien dude de mi total y resiliente compromiso con los impuestos. :money_mouth_face:

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No me gusta pintar la propiedad de nadie pero si es necesario …

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Una vez casado puedes elegir entre separación de bienes o gananciales.

S.e.u.o., por defecto, si no especificas nada, es gananciales en todo el estado menos en Catalunya, que es separación de bienes. (desconozco todos los pormenores forales).

Si lo que buscas es esto, ¿por qué no casarse en gananciales?

Soy consciente de que sigue habiendo diferencias, pero creo que lo que buscas con esto es el régimen de gananciales.

Reconozco que nunca he ganado dinero con fondos.
Así que la duda es: ¿te retienen 19% de las ganancias al vender el fondo?.
Para calcular si también debo vender algo de San para compensar en el caso de mis hijos.

Vale. Me respondo a mí mismo.

Bueno, después de reflexionar sobre vuestras experiencias, @franc_l y @ifrobertocarlos , y de la gentil respuesta del @jefedelforo a la cuestión que planteaba, me he decidido a seguir vuestro camino y voy a reembolsar parte de los fondos de mis hijos para resetear el contador fiscal (al menos parcialmente). Ya que para recuperar las retenciones les tendré que presentar la declaración a los críos, ¿eso cómo se hace? ¿la firmo yo digitalmente o les tengo que sacar a ellos su certificado de persona física? (lo digo porque en este último caso aprovecharía las vacaciones navideñas, ahora que no van al cole, para hacer el trámite. Gracias anticipadas por vuestras respuestas