Efectivamente, dentro de un mismo fondo puede darse el caso que tengas participaciones con plusvalias, o con minusvalias. Y tal como dices, puedes vender las que quieras.
Que quieres vender las que tienen plusvalias? Segun FIFO, que las mas antiguas tienen plusvalias, las vendes, en cambio, si tienen minusvalias, las traspasas a un fondo puente. Realizas todo el proceso y cuando has terminado traspasas todo lo del fondo puente al fondo original y ya esta, has vendido las participaciones que has querido, aunque esten intercaladas…
Cuidado con esa jugada, me suena leerle a algún compañero que recientemente tuvo algún que otro problemilla con Hacienda por hacer eso mismo.
Supongo que al menos hasta el momento no se metían mucho pero…
@rober, el último párrafo responde la duda que planteaste ayer
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
No, la separación de bienes y gananciales son dos regímenes que existen en el matrimonio.
En Cataluña por defecto es separación de bienes y Andalucía por defecto es gananciales.
Pero cuando vas al juzgado a inscribir el matrimonio decides que regimen va a tener el mismo.
Y si te casas con separación de bienes y tenéis cuentas conjuntas? Lo justo una vez te casas sería poner una cuenta de inversión a nombre de los dos si uno de los dos gana el doble? Yo creía que la separación de bienes era solo antes del matrimonio
Entonces si te casas en separación de bienes y le hago transferencias a mi mujer de 500-1000€ al mes a una cuenta a su nombre . Es donación? Es que lo de repartir patrimonio me ha calado de IFRC
Con separación de bienes solo se consideran bienes comunes los que son adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar.
Y si al casarnos tenemos separación de bienes pero creamos una cuenta conjuntas donde van los dos nominas. De ahí gastos y todo y lo que sobra a una cuenta de inversión conjunta.
Si uno no tiene capacidad de ahorro y el otro si, sería una donación encubierta ?
Ruindog lo que quiero es que me cuentes cómo hacerlo sin que se note
Una vez casado puedes elegir entre separación de bienes o gananciales.
S.e.u.o., por defecto, si no especificas nada, es gananciales en todo el estado menos en Catalunya, que es separación de bienes. (desconozco todos los pormenores forales).
Reconozco que nunca he ganado dinero con fondos.
Así que la duda es: ¿te retienen 19% de las ganancias al vender el fondo?.
Para calcular si también debo vender algo de San para compensar en el caso de mis hijos.
Bueno, después de reflexionar sobre vuestras experiencias, @franc_l y @ifrobertocarlos , y de la gentil respuesta del @jefedelforo a la cuestión que planteaba, me he decidido a seguir vuestro camino y voy a reembolsar parte de los fondos de mis hijos para resetear el contador fiscal (al menos parcialmente). Ya que para recuperar las retenciones les tendré que presentar la declaración a los críos, ¿eso cómo se hace? ¿la firmo yo digitalmente o les tengo que sacar a ellos su certificado de persona física? (lo digo porque en este último caso aprovecharía las vacaciones navideñas, ahora que no van al cole, para hacer el trámite. Gracias anticipadas por vuestras respuestas