IF Roberto Carlos

Eso es en Sevilla y alrededores…aquí se bebe Alhambra

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Pues siempre he querido vivir en Granada o en Málaga.
¿Por qué? … no tengo ni idea.

p.s. me llevaré unas Ambar en la maleta que no me fío de las marranadas que bebéis por ahí abajo

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La probé el verano pasado y sabe a pis de gato :slight_smile:

Con lo rica que esta una Mahou 5 :star:

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Espero que para las mujeres y para las acciones tengas mejor gusto.

@Marcos_Torcal_Garcia, ¿le pegas tú o le pego yo? :rofl:

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Tienes buen gusto no hay duda

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La Cruzcampo Reserva está de puta madre…

Pero la valoración de los inmuebles es diferente. En acciones es la cotización. En inmuebles entiendo que es el valor catastral. Comparo la valoración de mercado de mi vivienda con la valoración catastral y es casi 3X. Por eso, junto con los 300.000€ exentos en vivienda habitual, digo que los inmuebles están mucho mejor tratados en el IP.

Tú tienes un kilo en acciones y computa el kilo. Puedes tener más de 3 kilos en inmuebles y entre unas cosa y otras no alcanzar el kilo para el cómputo del IP.

Creo que hay una diferencia enorme.

No entraba en tema herencias y donaciones, solo IP :wink: Para heredar mejor acciones y metálico, sí, siempre que estés como donatario en el sitio correcto. Yo lo estoy, al menos por el momento :slight_smile:

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Más bien es al revés, cuando la pruebas el resto te saben a pis de gato :wink:

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En Aragón para autoliquidar un impuesto (ISD, IP…) o realizar una transmisión se utiliza el valor de referencia de los inmuebles que se puede consultar en este enlace de la Sede Electrónica del Catastro

https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=3&ejercicio=2022

En el caso de mi vivienda habitual el valor obtenido de esta fuente se aproxima bastante al que considero puede ser su valor real de mercado. Imagino que en otras comunidades también se usará este sistema.

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Gracias. Me alegra saber que tu también eres un gran fan de Ambar :rofl: :rofl: :rofl:

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No le pego porque es la más cara

Muchísimas gracias por compartir, @ruindog

Aquí no tengo ni idea de lo que usan pero me temo lo peor… porque lo acabo de probar y efectivamente los datos se parecen mucho al precio de mercado, nada que ver con lo que usan para cobrar el IBI.

Entiendo que este “valor de referencia” es lo que se han inventado recientemente para aumentar el cobro de impuestos varios.

Por cierto interesantes informes que salen de la herramienta.

Ahora tendré que ver todo esto en serio porque entre esto que comentas y lo que dices más atrás sobre los gananciales ya no tengo claro en qué lado del límite estoy. Y aunque aquí está “bonificado” al 100% creo que hay que el IP hay que presentarlo igualmente. Es la segunda “buena noticia” fiscal que me das… y en el fondo sabes que te lo agradezco. Si yo te contara…

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Me referia a Malaga.
A Ambar no tengo el gusto de conocerla todavía, pero uno siempre esta dispuesto a probarla.
No creo que llegue al nivel de mi Alhambra 1925 o Estrella Galicia pero se le puede dar una oportunidad.

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Tenía entendido que eso era “solo” para inmuebles adquiridos en 2022 o posteriormente. No sé cómo se lleva eso a la práctica pero supongo que:

  • Para patrimonio no aplica si el inmueble lo adquiriste antes de 2022. Lo explica aquí.
  • Para sucesiones o donaciones de 2022 y posteriores, como lo estás adquiriendo en la sucesión o donación, entiendo que ya tienes que usar como mínimo el valor de referencia.

Eso sí, ya sabemos que en todas estas cosas (ITP, Sucesiones, Patrimonio, etc…) aplica normalmente la normativa autonómica y que los pumas sois casi tan especialitos como los catalanes :wink: En algún impuesto hasta conseguís ganarnos :rofl: :rofl:

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Tienes toda la razón.

“En el impuesto sobre el patrimonio, el valor de referencia solamente afectará a los inmuebles que se adquieran o entren a formar parte del patrimonio del sujeto pasivo a partir del 1 de enero de 2022. En ningún caso afectará al patrimonio preexistente (patrimonio hasta el 31/12/2021)”

"Para hechos imponibles antes del 1 de Enero del 2022 la valoración de bienes inmuebles urbanos se realizará según una de estas dos metodologías: “Precios Medios de Mercado o Coeficientes Multiplicadores Sobre El Valor Catastral”

El Gobierno Puma tiene una herramienta web para este cálculo.

https://aplicaciones.aragon.es/valorgam/inicio_validarActivacionDelAplicativo.action

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Si lo entiendo bien y en el supuesto de un inmueble que adquiriste digamos hace una década habría que elegir el mayor de estos dos valores: catastral o adquisición.

Pues estaba en lo cierto @rober cuando afirmaba que los inmuebles están mucho mejor tratados en el IP que las acciones o los fondos :scream: … siempre y cuando los comprases a un precio razonable.

Habrá que ir pensando en comprar más ladrillo o reubicarse en el mapa de España

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Padre pobre: “Pagar impuestos es un acto patriótico.”

Padre rico: “No pagar impuestos es un acto patriótico.”

Porqué los ricos se vuelven más ricos. Robert Kiyosaki.

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Los inmuebles esta"ban" mejor tratados fiscalmente, el nuevo indicador/valoracion que hacen ha hecho que incrementen las valoraciones, ahora ya no lo tengo tan claro…

La mayoría de la gente sabe que los impuestos representan su mayor gasto. Sin embargo, casi todos eligen ignorar el tema fiscal. Eligen ser ignorantes, y luego se enojan con personas como Romney, que saben cómo hacer dinero y pagar menos impuestos… de manera legal. Si la gente no cuenta con educación financiera, está destinada a ser ignorante respecto a los temas fiscales.

Porqué los ricos se vuelven más ricos. Robert Kiyosaki.

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En todos lados cuecen habas…

Muchas de estas personas votan por los políticos que prometen “cobrarles impuestos a los ricos”, y luego se preguntan por qué ellas le pagan cada vez más al fisco. El problema no son los impuestos sino el gasto.

Porqué los ricos se vuelven más ricos. Robert Kiyosaki.

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