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Hola a tod@s…..tengo una duda sobre IBKR que no logro aclarar (he mirado y leído diferentes autores). Os cuento, a ver si alguien me puede echar un cable:
Desde hace años tengo una cuenta individual en IBKR. En esa cuenta, ahora no puedo incorporar un segundo titular o cotitular, no lo permiten.
Al parecer, tengo la posibilidad de abrirme una nueva cuenta, ésta ya conjunta, para compartir con mi esposa.
La duda que no consigo clarificar es si podré traspasar la totalidad de mis posiciones de la cuenta individual a la cuenta conjunta…(hay autores que dicen que sí y otros que dicen que no)
Alguno de vosotros tiene experiencia al respecto?
Gracias!
Hola @Magemi .
Yo no tuve ningún problema que recuerde, transferí todas mis posiciones de mi cuenta individual a la joint account.
Hubo alguna acción que tardó más, ahora no recuerdo el motivo, pero al final entró todo en la joint account y fue bastante rápido.
Si más adelante quieres volver a transferir a tu cuenta individual lo puedes hacer. Si la joint account se queda sin posiciones o saldo te la cierran en más o menos un año sin que tengas que hacer nada, quedándote solo con la individual.
Un saludo
Disculpa la “joint account” es la cuenta conjunta?
Gracias por la info
Sí, es la cuenta conjunta
Si, la cue at conjunta es la joint account
¿ Qué te ha dicho IBKR al respecto ?..Al final, es la única opinión verdaderamente válida.
Salu2
Ojo con nuestra amada Hacienda. Que yo sepa en España la transferencia de valores debe hacerse entre carteras con los mismos titulares. En la próxima declaración del IRPF Hacienda podría detectar que a tí te ha “desaparecido” una parte de tu patrimonio, y a tu esposa la he “aparecido” en su cartera. Posible donación encubierta, o cualquier otro delito que se les ocurra. Ya sabemos que el contribuyente nunca se equivoca, defrauda.
Si están casados en régimen de gananciales,¿ te podrían decir algo?
En nuestro caso hacemos declaracion conjunta…pero teneis razon: lo miraré antes de hacerlo …no sea que luego….
Entiendo que aún así debes declararlo como una donación, a menos que ya hayas declarado los fondos/inversiones como fondos en el régimen matrimonial.
Es que en gananciales, una cosa son los ingresos (dividendos) que se pueden declarar a medias, y otra la titularidad (el dueño de las acciones). Mi mujer y yo estamos en gananciales y hacemos declaración conjunta. Ella tiene una cartera propia que heredó, y declara el 100% de los dividendos a su nombre porque nos interesa más.
Si en España no se permite traspasar valores ente carteras con distintos titulares, mucho me temo que Hacienda puede buscarte las cosquillas aunque estés en gananciales.
No soy abogado. Hasta donde puedo entender, las acciones de su mujer son heredadas y son bienes privativos, no puede poner las manos encima.
En el caso expuesto anteriormente, si la cartera se adquirió estando ya casados en gananciales, el 50% ya es de la señora. No hay donación posible.
Correcto con lo que dices. Si obtuvo la cartera en gananciales es todo suyo y lo mejor además es no mezclar nada.