Jubilación anticipada

Debate movido desde este punto del hilo de subsidio para mayores de 52 años al llegar a la IF

Pues si, y ademas incrementandose año a año, ahora creo que esta sobre los 35 años cotizados.

El problema para mi como decia antes es que para la jubilacion anticipada no se puede cuando el despido es improcedente.

1 me gusta

¿Tendrías derecho a esa jubilación anticipada si no hubieras tenido despido improcedente?

1 me gusta

¿Quién se puede jubilar a los 61 años?

En relación a la prejubilación a los 61 años hay que tener en cuenta que la edad de jubilación se va retrasando año tras año. … Porque en virtud de la última reforma del Ejecutivo, la edad para la prejubilación forzosa siempre será cuatro años menos que la ordinaria, es decir, que en 2027 será de 63 años .23 mar. 2016

Jubilación total

Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

Jubilación parcial
Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Podrán acogerse a esta modalidad:

  • Trabajadores que hayan cumplido la edad que en cada caso resulte aplicable y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

  • Trabajadores que hayan cumplido las siguientes edades:
    Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

    • 2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
    • 2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
    • 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
    • 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
    • 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
    • 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
    • 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
    • 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
    • 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
  • La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores con condición de mutualista el 1 de enero de 1967, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.

  • Además de la edad, los trabajadores han de acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, un periodo de cotización de, al menos, 33 años (25 en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%), y han de reducir su jornada entre un 25 y un 50 por 100 o un 75 por 100 si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido y se cumplen el resto de los requisitos.

  • En este caso es necesario celebrar un contrato de relevo, que tendrá como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación que en cada caso resulte aplicable. (Ver apartado 12.2.).

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

Jubilación anticipada

  • La edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
    Esta reducción de edad se realiza mediante la aplicación de coeficientes reductores a determinadas categorías profesionales tales como trabajadores de la minería del carbón, ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos etc.
    Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos por acceder a la jubilación a una edad superior a la que en cada caso resulte aplicable y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

  • Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La edad ordinaria se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o del 0,50 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y que el trabajador necesite el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria .El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
    La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ninguno de los supuestos anteriores dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años

  • También podrá ser rebajada la edad de jubilación ordinaria en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, siempre que se trate de las discapacidades reglamentariamente determinadas en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. La edad mínima de jubilación de las personas afectadas por una de estas discapacidades será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis años.

  • Acceso anticipado derivado del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador: trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

    • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
    • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses
      A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
      Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
  • Acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado. Los requisitos son:

    • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores que se especifican más arriba.
    • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada

  • En los casos de acceso a esta clase de jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

    • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
    • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

    A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
    Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo

  • Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.

2 Me gusta

Si, a los 63 con los años cotizados que piden. Con menos años tendria una reduccion en la pension por cada trimestre de menos.

¿Puedes explicar esto?

Es que me parece extraño que si te despiden pierdas la posibilidad de jubilarte anticipadamente, sobre todo porque si es con una edad avanzada reincorporarte al mercado laboral puede ser muy complicado. Desgranando un poco los casos (y asumiendo que mi conocimiento del tema es bastante superficial, seguro que hay muchos matices):

Si el despido es improcedente, es decir, que te despiden sin razón, no entiendo que no puedas jubilarte pero si puedas jubilarte si estás trabajando.

Si el despido es procedente habría varios casos.

Si por ejemplo es un razones de productividad de la empresa, reorganizaciones, cambios de localización del centro de trabajo, etc… (no sé si todos estos casos son despido procedente) no le veo sentido a que pierdas el derecho a jubilarte anticipadamente, porque es algo que te viene impuesto desde fuera.

Otra cosa es que sea un despido disciplinario y se demuestre, es decir, que has forzado tú el despido. En ese caso sí tendría sentido.

1 me gusta

Pues así es, me dijeron en la SS que no podia

Ahora estoy con el móvil, esta tarde te lo busco

Todo esto lo han cambiado recientemente. Lo sé porque se ha pre-jubilado mi señora también. No tengo las normativas actualizadas, pero si se que tienes que tener 38,5 años cotizados y 63 cumplidos. Y estar en el paro. Con todo eso además te reducen y calculan la base de cotización con unos coeficientes en función de cuando te tocaría la jubilación real.
Saludos

2 Me gusta

No tienes por que estar en el paro para jubilarte anticipadamente. Esta me lo se bien porque es lo que pretendo hacer yo al cumplir los 63 años, dentro de 7 Dios mediante. Puedes jubilarte a los 63 años, aunque estés en situación de activo, siempre que tengas 38 años y medio o más cotizados. Eso si, por cada trimestre que te falte hasta los 65 años de edad te recortan sobre un 1,8% de lo que te correspondería si te jubilaras a los 65 años. También tienes la opción de jubilarte por trimestres a partir de cumplir los 63 años, cuantos menos trimestres te falten para cumplir los 65 menos te descontarán. El problema es que esa ley cambie antes de 7 años, por lo menos para mi.

Cada año suben unos meses el mínimo de años para jubilarte, ya no es a los 63 clavados, tienes que tener 63 y cuatro o seis meses… etc. hay una tabla para esto.
Hace cuatro en el 2017, cuando yo me prejubile tuve que estar unos meses en el paro, y luego me restaron el coeficiente de 1,75 por tener cotizados 46 años y cuatro meses. Si, empecé muy joven a cotizar y solo me cogieron los últimos 20 años cotizados, ahora a mi mujer ya le han establecido la base en los últimos 25 años cotizados y un mínimo de 38,5 cotizando.
Ya estamos en la rueda de cobrar la jubilación. Otra cosa es la financiera, no es como cuando trabajamos los dos, pero tampoco tenemos los mismos gastos, con lo cual somos más que autosuficientes.
Ahora lo que necesito es aprender a optimizar los ahorros ya que los bancos no dan beneficios en absoluto.
Hace mucho tiempo estuve con GAESCO y me gestionaban ellos algunos fondos, pero al final lo saqué todo. Son como casi un banco. O el BPME algunos beneficios pero trabajan para ellos, no para nosotros.
Esto es lo que ahora quiero cambiar.
Saludos

1 me gusta

No, no es así. Eso es para la jubilación ordinaria a los 65 años si no tienes el tiempo necesario para jubilarte. En el 2027 necesitarás 38 años y medio para la jubilación ordinaria a los 65 años, sino tendras que trabajar hasta los 67 años. A su vez, podrás jubilarte anticipadamente, también en el 2027 necesitarás esos 38 años y medio, pero siempre con la penalización trimestral comentada anteriormente. Es fácil consultarlo en Internet.

1 me gusta

Buenas noches @piris7 , creo que eso es lo que quería decir : tienes que tener los 63 cumplidos y 38,5 años cotizados mínimo.
Para el cálculo de la base te cogerán ahora las cotizaciones de los últimos 25 años y creo que progresivamente este target lo irán incrementando para llegar a coger toda la vida laboral, ya que con las correcciones oportunas consiguen bajar el máximo a pagar de pensión. Si no me equivoco es así a menos que lo hayan cambiado.
Saludos

3 Me gusta

Explican cómo funcionan los coeficientes con un ejemplo: para trabajadores de 26 años de carrera, si tienen derecho a un coeficiente del 0,5 podrán jubilarse 13 años de lo previsto, a los 53 años.

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: coeficientes desde 0,05 al 0,5 en función de la profesión.

  • Personal de vuelo de trabajos aéreos: Coeficiente de un 0,40 para los pilotos y segundos pilotos y de un 0,30 para los mecánicos de aeronave, los navegantes operadores de fotografía aérea, los operadores de medios tecnológicos, los fotógrafos aéreos y los operadores de cámara aérea.

  • Trabajadores ferroviarios: coeficientes del 0,10 al 0,15 dependiendo de la profesión.

  • Artistas: bailarines, cantantes y trapecistas que tengan al menos ocho años de carrera en los últimos 21 años podrán jubilarse a los 60 años sin coeficientes reductores de la pensión. El resto de profesiones lo podrá hacer pero con una reducción del 8% por año de anticipo respecto a la edad de jubilación.

  • Profesionales taurinos: matadores, rejoneadores, y novilleros pueden jubilarse a los 55 años si acrediran 150 festejos, mientras que los toreros cómicos, banderilleros y picadores han de acumular una participación en 200 espectáculos. Los puntilleros pueden jubilarse a los 60 años si tienen acreditados 250 espectáculos y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes pueden hacerlo a los 65 años o a la edad de jubilación que corresponda. Estos últimos pueden prejubilarse a partir de los 60 años con un 8% de reducción por año si acreditan al menos 250 espectáculos.

  • Bomberos al servicio de administraciones públicas: coeficiente de un 0,20, aunque con el límite de una edad de jubilación mínima de 60 años o de 59 si se han trabajado 35 años.

  • Personal de la Ertzaintza: coeficiente de un 0,20 con el límite de los 60 o 59 años, dependiendo de si se llega a esa cifra de 35 años trabajados.

  • Policías locales: también tienen un coeficiente reductor de la edad de jubilación de un 0,20, pero el límite es de cinco años antes de la edad de jubilación o de seis si se trata de personas con al menos 36 años trabajados.

4 Me gusta

¿Los peligros de llegar a IF y retirarse?

https://twitter.com/LarissaFernand/status/1519551284256571395

Hace 5 años tenía el pelo totalmente negro y ahora ya empiezan las canas a señorear por mi cabeza.

Aplicando la misma lógica supongo que es por trabajar. Debería retirarme.

4 Me gusta

Es un peligro que no me importaría correr, la verdad. Disfrutar de tu tiempo tal y como te plazca, nunca debería ser visto como un problema. El día que me retiré, no creo que me deprima.

1 me gusta

https://twitter.com/IusBelli/status/1631952571416838145

1 me gusta

Otro privilegio patriarcal …

Pero esto había una sentencia y ya se puede solicitar siendo hombre, ¿O lo estoy confundiendo con otra cosa?

Como se intoxica. La juventud baila

Yo no estoy muy puesto, solo lo he visto y lo he puesto porque me ha llamado la atención. Siempre suelo ir a los comentarios para verificar si era algo verídico o no (tampoco es que en los comentarios fuera a encontrar la verdad absoluta, pero siempre suele aparecer alguien que confirma o desmiente con más o menos criterio, sino no lo pondría) y explican que desde 2021 el hombre solo puede solicitarlo si:

  • Es viudo en el momento de la jubilación.
  • Ha dejado de cotizar en el momento del embarazo de la mujer o durante los primeros años de vida de los hijos para dedicarse al cuidado de estos.

De 2016 a 2021 existía la ley de complemento a la maternidad y esta nueva ley parece que se ha creado para sustituirla (han variado los requisitos y los importes). Dicen que los que se jubilaron entre esos años pueden seguir pidiendo el complemento a la maternidad, pero también comenta (no se si es cierto) que suelen denegarlo a los hombres, aunque recurriéndolo se solía ganar la sentencia.

Es cierto que puede que haya mucha falacia entre los comentarios o en el twit, pero me parece bastante curioso cuanto menos que, si es cierto, no sean los mismo requisitos para hombres que para mujeres.

Un saludo!

1 me gusta