Doble imposición

Para particulares eso no es correcto. No existe obligación de abrir notificaciones electrónicas. Deben enviar carta certificada.

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Es lo que me comentó el gestor el otro día. Supongo que me informó mal. Disculpad.

Si te ha llegado una notificación electrónica es que antes en algún momento has dado tu consentimiento a esa forma de notificar (o al menos debe ser así). Y si es así, no hay obligación de envío en papel.

Aunque yo sí que acepte que se me notificara por medios electrónicos. Será eso.

¿Cuándo deben las Administraciones Públicas notificar al interesado en formato papel?

Cuando estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Esto es cuando se trate de colectivos no incluidos en el artículo 14.2 la Ley 39/2015.

En estos casos las notificación se enviará en papel, no obstante, deberá practicarse simultáneamente la notificación por la vía electrónica poniéndolas a disposición en la sede de la Administración (Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. 1 Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria ).

Si somos persona física, ya sea autónomo con actividad, trabajador por cuenta ajena, trabajador jubilado, etc… el canal obligatorio para comunicarnos es el correo postal certificado. Cabe la opción de ser notificados de manera electrónica, pero es una opción, no una obligación o imperativo.

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Desconocía ese detalle. Gracias.

Me acaba de llegar la notificación electrónica de que mi justificación por la doble imposición, la dan por correcta, y procederán al ingreso de mi declaración no se cuando, pues nada, hasta el año que viene que volveran a la carga con el tema.

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Pues sigo de viaje y no he abierto la notificación, peeeeero acabo de recibir otro SMS de la agencia que se ha ordenado el pago de la declaración!

El fin de semana que estoy de vuelta lo revisaré todo

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¡Enhorabuena!! Y ya te temías lo peor

Otro “No procede regularizar la situación tributaria” por aquí tras haber aportado el mes pasado la información fiscal.

Así que ahora a esperar la devolución que será antes de fin de año para que no genere intereses.

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Ayer recibí la notificación de Hacienda confirmando la doble imposición y la devolución del importe en los próximos días. Han tardado un poco pero una cosa menos.

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Sabéis cómo pedir en IB el importe de los dividendos del año pasado y su retención? :person_facepalming: No me acuerdo…

Me contesto, por si a alguien le pasa: tiré un informe de actividad del año pasado, y entre otras cosas proporciona esos datos necesarios para la declaración de aeat.:slightly_smiling_face:

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2027!! Que cierto es que las cosas de palacio van despacio.

No cuento con vivirlo :joy:

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Para tener opciones de volver a medio funcionar en condiciones, igual sería condición sine qua non plantearse despedir como mínimo a la mitad de los burócratas europeos :person_facepalming:t2:

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Me han dicho que sin funcionarios no es posible la vida humana :wink:

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