De la renta de 2020 (campaña de 2021) me solicitaron lo que indicáis este año (2022). Mandó el asesor fiscal los extractos del bróker (ING e IB). Me devolvieron lo que solicitaba más los intereses de demora. Castilla y León.
Saludos.
Pd: Del extracto solo la parte donde aparecían los dividendos cobrados en el extranjero. Nada más.
A mi desde la declaración del 2018, me piden ya por sistema la justificación de la doble imposición, y este año para ser fieles a la cita otra vez, aún no me lo han revisado, les he mandado la información que tengo de ing y ahora solo toca rezar…
El año pasado me pidieron lo mismo y, como han dicho otros compañeros del foro, mandé el informe de Interactive Brokers con una pequeña explicación. Lo aceptaron sin mayor problema (Cantabria).
Claro que lo saben. Pero en el extracto de ING viene “Dividendo Bruto” no indica ni origen ni destino (que es en origen) y veo que en la información de hacienda tienen el dividendo bruto en origen y la retención en destino (un mix muy peculiar, lo lógico es que tenga el dividendo bruto en destino).
A lo que voy es que queda a la buena fe del funcionario de turno (ooooh funcionario de turno) creerse que mi extracto bancario es bueno y que mis números le convencen. Eso es lo que no me mola.
El resto de años la notificación siempre fue más suave. “Dime de dónde sale eso de lado le imposición pisha” y poco más.
Es que todos los inversores sois unos evasores fiscales y los 50, 100 o 200$ que reclamáis por doble imposición son vitales para la supervivencia del Estado y de todos los servicios gratuitos de los que todos gozamos.
A ver si dejáis de ser tan egoístas y contribuís con vuestros ahorros como buenos españoles.
Si es que sólo os quejáis
“Certificado expedido por la autoridad fiscal del país donde ha pagado los impuestos”
“Los medios de prueba que se aporten en idioma extranjero deben ir acompañados de la correspondiente traducción por intérprete jurado”.
Al final o nos podemos permitir gastar tiempo y dinero en nuestra defensa o dependemos de la arbitrareidad del funcionario del estado que nos toque (o de lo que le obliguen a apretar sus jefes que cobran bonus y tienen objetivos). Muy triste que aun aportando la información bancaria (y que ellos mismos también pueden pedir al banco) eso no te garantice que sea suficiente para justificar lo declarado.
En teoría y según el derecho administrativo, para evitar la arbitrariedad de la actuación Administrativa, ésta debe ser predecible. Por tanto, en mi caso, pienso que si me han aceptado está documentación en ejercicios anteriores deben seguir aceptándola. Si en el futuro tuviera que presentar algún recurso ante el Tribunal Económico Administrativo, plantearía esta cuestión, entre otras.
Y el punto principal a tener en cuenta para no caer en “catastrofismos” es que, a fin de cuentas, el objetivo puede ser recaudar pero no a toda costa si no más bien “pillando” al que ha hecho trampas o lo ha hecho mal.
Al resto nos devolverán lo que corresponda en funcíón de la normativa vigente. Si se aportan los datos que lo justifican (la información fiscal del broker) con eso ya se explica la aclaración que piden y no van a dejar de devolver. Seguridad jurídica vamos.
En caso contrario perderían los recursos administrativos como dice @joanseto
Me ha pasado justamente lo mismo este año. En mi caso es más complicado ya que en varios brokers figuro como cotitular y entiendo que les supondrá algo más de lío.
Les he enviado el extracto de las 5 cuentas, con todos los apuntes del año. Esperemos sea suficiente.
Ayer me llegó email de notificación de la agencia tributaria, pero me pilla de viaje en Polonia y he pasado de abrirlo que en el momento que lo lees empieza la cuenta atrás de los 10 días para responder con alegaciones.
¿O habrán aceptado la justificación?
Tic tac
Si te ha llegado una notificación electrónica es que antes en algún momento has dado tu consentimiento a esa forma de notificar (o al menos debe ser así). Y si es así, no hay obligación de envío en papel.
¿Cuándo deben las Administraciones Públicas notificar al interesado en formato papel?
Cuando estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Esto es cuando se trate de colectivos no incluidos en el artículo 14.2 la Ley 39/2015.
En estos casos las notificación se enviará en papel, no obstante, deberá practicarse simultáneamente la notificación por la vía electrónica poniéndolas a disposición en la sede de la Administración (Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. 1 Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria ).
Si somos persona física, ya sea autónomo con actividad, trabajador por cuenta ajena, trabajador jubilado, etc… el canal obligatorio para comunicarnos es el correo postal certificado. Cabe la opción de ser notificados de manera electrónica, pero es una opción, no una obligación o imperativo.