La cartera de Bass

Es que en esos ejemplos el fondo de reparto acumula minusvalias que puedes aflorar y compensar con plusvalías.

No entiendo muy bien lo de no poder vender porque entonces ya no es de reparto sino de acumulación. Sería como afirmar que no puedo vender parte de la cartera DGI si con los dividendos no cubro mis gastos porque entonces estoy cambiando de estrategia y debería haber invertido en BRK en lugar de en JNJ.

Esto que comentáis está muy claro en el caso de las acciones, pero no tiene por qué ser así en el caso de los fondos de reparto:

Como bien sabemos, cada fondo es un mundo y tendrá sus especificaciones que podremos ver en su ficha correspondiente. Pueden repartir dividendos mensual, trimestral, semestral o anualmente. Normalmente, la cantidad a repartir resulta de los dividendos que obtiene el fondo por cada una de las acciones en las que invierte. Pero además, podría darse el caso de que el fondo venda acciones para obtener la cantidad a repartir con la que se ha comprometido

Warning: lo que está en negrita es un corta y pega :joy:

Un fondo de reparto puede estar vendido acciones (que a lo mejor están en pérdidas) y tributas al cobrar la renta por unas acciones en pérdidas.

1 me gusta

Si tengo un único fondo con varias suscripciones a lo largo de los años y ordeno un traspaso de salida parcial ¿salen primero las más antiguas? ¿es un fifo igual que el de las acciones?

¿Me pasa solo a mí o a nivel de grandes bancos (BBVA, Santander…) es imposible hacer una consulta online del histórico de aportaciones con sus correspondientes plusvalías/minusvalías latentes?

Mejor, asi a la hora de hacer la declaracion pones siempre que tienes minusvalias y si te llaman de Hacienda les dices que no has podido obtener los datos de tu banco pero que te suena que debes estar en perdidas, aunque sea un indexado al SP500 que compraste en 2009 :smiley:

Acabo de resolver el tema de una herencia con el BBVA. Actuo de representante legal para un familiar y estoy intentando ver que impacto fiscal tendría la venta de un fondo que tiene con ellos. No encuentro la información por ningún lado. ¿Hay que vender a la brava y que sea lo que Dios quiera, rogar al gestor comercial que te consiga la información…?

Yo estoy casi seguro que aplica FIFO. Con grandes bancos no trabajo, pero con Renta 4 (creo que tú también tienes fondos ahí) y con Andbank tienes la información de la plusvalía de cada aportación.

Calentarse la cabeza con esto es nivel masoca porque la diferencia no creo que sea mucha dependiendo del caso pero se que por aquí hay muchos que llevamos esto hasta el límite

1 me gusta

Si el fondo es heredado, el precio de adquisición para el nuevo propietario es el del día del fallecimiento del causante. No hace falta saber a cuánto compró el fallecido

2 Me gusta

En mi caso represento a la viuda-usufructuaria, le pertenecen el 50% de los fondos que tenía en común con su marido.
Necesita vender fondos para costear su “retiro dorado” con el menor impacto fiscal, de ahí la importancia de no vender las suscripciones con más antiguedad.

Se me ocurre traspasar a otro fondo su participación del 50% inicial (no tributas) y vendes lo heredado
Por FIFO traspasas la parte suya inicial y luego puedes vender lo heredado casi siin plusvalias o minusvalias por ser la parte más nueva del fondo
No sé si me he explicado

Lo entiendo pero ella no ha heredado nada del marido, solo le ha tocado el usufructo.

Entendido.
Puede vender su usufructo y sacar algo
No sé como se calculan los frutos de un fondo de inversion, si fueran acciones ella tiene derecho a los dividendos, pero del fondo, como no sea de reparto…

Ese truco no funciona :slight_smile: Para hacienda el se mantiene el precio de la adquisición inicial, si hay plusvalía.

Con los fondos no lo sé, pero con acciones es como he dicho

Si los nudos propietarios se niegan a vender participaciones o hacer un traspaso a fondos de reparto (están en su derecho), el usufructuario no ve un euro.

Con los fondos es como te digo… si no nadie pagaria nada nunca, bastaria traspasar el fondo y vender al día siguiente…

No entiendo por qué no funciona. En el caso que ha planteado @rauloffshore estás traspasando las participaciones más antiguas (las tuyas) a otro fondo y vendiendo las más recientes (las heredadas) que tienen una plusvalía/minusvalía casi inexistente. De hecho por estás últimas ya has pagado por otro lado (Sucesiones).

Vamos a ver, no hay herencia, las participaciones ya eran propiedad de la viuda. Y puedes hacer los traspasos de fondo a fondo que quieras, el precio de adquisición es el de la compra inicial

En el supuesto planteado por @rauloffshore, la viuda sí que heredaba la parte de fondos del marido.

Yo me refería a las participaciones heredadas porque creia que eran heredadas y no en usufructo
Las iniciales son como tu dices, pero las heredadas (si lo hubieran sido) es como decía yo y si hubieran sido heredadas se podría haber hecho lo que yo decía

Habia entendido que era usufructo, si son heredadas se toma como valor el del impuesto de sucesiones, el del dia del fallecimiento, vamos