La cartera de nuestros hijos

Efectivamente es tan simple como enviarles foto de las dos caras del DNI y al dia siguiente ya tienes su cuenta.

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Una pregunta, si vendo acciones de mi hijo menor de edad con plusvalías para hacerle una rotación tendrá que pagar a hacienda por ellas?

Tengo entendido que si no pasa de 1600 euros ,no debería de tributar.

1600 si las plusvalías han tenido retención (p.ej. fondos de inversión). Si proceden de ventas de acciones, son 1000 euros.

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2020
rentas superiores a las siguientes cuantías:

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) con el límite conjunto de 1.600 € anuales

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¿Alguien me puede explicar la parte subrayada? Gracias

Tratamiento fiscal de la cartera de los hijos y afectación a los impuestos sobre la renta de los padres.

Hay que tener en cuenta si la renta se presenta conjunta o individual. Si el hijo es menor e interesa presentar la renta conjunta, estos ingresos del hijo aunque no superen los límites para presentar renta, si que hay que incluirlos en la renta conjunta.

plan b, mejor mira en diputacion, ya sabes que con lo del concierto economico, aqui muchas cosas son distintas, es como lo de los dividendos, que aqui los 2000 primeros euros estan exentos, pero en el resto del estado creo que no

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Si,tengo que hacer una llamadita a la dipu y una cosa los dividendos aquí son los 1500 primeros exentos ( no 2000).

En el resto del estado tributan por todos los que cobres.

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Eso es, los primeros 1500 exentos, pero luego directamente tributan al 20%, no al 19%.

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Pero cuidado…que las retenciones de acciones extranjeras(en mi caso USA) no te las devuelven(H. guipuzcoana), que yo me quede alucinado…el año pasado era la primera vez que declaraba dividendos y resulta que dicen que al estar exentos los primeros 1500, se quedan con una de las 2 cantidades dependiendo de cual sea mayor, argumentando no se qué milonga, pero no me acuerdo como era exactamente porque tuve un Cristo con ellos en la oficina, ya que hicieron mal una asignación de unos retornos que cobra mi mujer de la empresa y tuvo que venir el jefe de la oficina(tambien hicieron mal lo de los dividendos, cogen a “temporeros” para las mecanizadas y la mayoria no se empana de nada, ahi estan manual en mano…) digamos que hubo “ambientillo” y luego se me olvidó como va el tema este de los dividendos extranjeros en Gipuzkoa, ¿alguno de vosotros sabe como es exactamente?

sinceramente no tengo ni idea de como esta el tema ahora, lo mire hace años y me olvide, antes al hacer la declaracion tenias una casilla donde marcabas el tema de la retencion en origen, y luego la hacienda foral compensaba, y lo de la desgravacion de hacienda, yo no le veo sentido, las haciendas vascas tienen cierta libertad como la deduccion por los 1.500 euros, pero al menos antes eso no te lo podian compensar con lo de la doble imposicion, no se si me explico.
La devolucion por doble imposicion la tenian que hacer si o si, aparte si dan otros beneficios pues mejor, pero de compensar una cosa con la otra, al menos antes nada de nada

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Antiguamente cuando en toda España estaban exentos los primeros 1500 euros tampoco devolvian la retencion en el extranjero para esa parte. Asi que si solo tenias acciones extranjeras o eras pobre lo perdias. Lo suyo era cobrar al menos 1500 euros en dividendos nacionales para no perder ninguna doble imposicion internacional.

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Gracias vash :ok_hand:, lo que quiero aclarar es como aplican eso, porque recuerdo que me dijeron que según la cantidad aplicaban una retención u otra, pero no recuerdo los detalles, a ver si alguien puede aclararlo, por que me he metido en la web de la hacienda foral pero no encuentro nada al respecto.

Hola! Tengo un hijo menor con una cartera abierta en Degiro desde hace varios años. He recibido comunicación por su parte diciendo que Flatex no permite cuentas de menores y ahora me veo en la tesitura de no saber que hacer con su cartera. Me dan la opción de venderla o traspasarla sin costes. Me decanto por la segunda opción, pues tiene posiciones a buenas precios que no me apetece venderle.
Por otra parte necesitaría un broker sin comisiones de custodia y dividendos y con comisiones de compra/venta relativamente bajas, pues el capital para inversión, como podeis imaginar, es bajito, pues son de regalos y pequeños ahorros. ¿conoceis de alguna opción que se adecue a ello?.
Gracias!

Ing, es de lo poco que se me ocurre aunque no estoy muy puesto en neobrokers lowcost y según tengo leído puede mejorar los precios para las minicompras y ser competitivos. La plataforma y servicios teléfonico, penoso.
Espero haberte ayudado.
Un saludo

Por desgracia yo no conozco ningún bróker que permita cuanta a menores. Sorry

Yo se la abrí en ING hace cuatro años y sin problemas…y cada año le hago la declaración de IRPF para recuperar las retenciones. (Solo le compro de momento acciones españolas)

Yo tengo una cuenta conjunta con mi mujer y tampoco nos permiten migrar a cuenta Flatex. Si el menor puede continuar operando normalmente con los Fondos monetarios yo no haría nada.

A mi hija le tengo abiertas cuentas en ING y R4, sin problemas