La historia de Luis G.

Que son:

  • Paro de larga duración.
  • Incapacidad absoluta.
  • A los 10 años de haber hecho la aportación.
  • Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Si no se cargan las mutuas en 10 años o quiebra, ya cuento con capital de rescate para no sacar de otros productos con mayor rentabilidad.

El último podcast que he escuchado esta semana es este:

Muchos de los supuestos no se aplican a la mayoría (eso de abrir empresa familiar no lo veo), pero te enteras de un montón de cosas y de cómo van cambiando las normativas en países.
Muy interesante.
Y no tenia ni idea que nuestro país tenía un impuesto de salida. Indignante.

En fin, el saber no ocupa lugar y vale más estar preparado. Punto clave: USA no comparte datos. Pero si te mueres, se quedan 1/3…

También he escuchado el anterior podcast (entrevista a Rave), pero ralla mucho.

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