Da igual, si compras 2 meses antes o después de haber vendido se considera recompra y no puedes utilizar las minusvalías para compensar otras plusvalías.
Lo que sí puedes hacer es vender y comprar con otra titularidad (vender tú y comprar tu mujer o algo así) o vender las acciones y comprar el ADR.
Hay una consulta vinculante que decía que no son valores homogéneos. Está explicado aquí:
La consulta vinculante es la nº V0082-17 de 19 de enero de 2017 a la Dirección General de Tributos.