He indagado sobre ello, abriendo varias directivas europeas (quién dijo que no se podía tener diversión el primer día del año con la pandemia…)
Así pues, esta directiva que he enlazado antes dice (página 94 del enlace posterior, la página 100 es la imagen colgada en el anterior mensaje):
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 25, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que las empresas de servicios de inversión deben garantizar que las negociaciones que realicen con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación tengan lugar en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (SMN), un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado por la Comisión como equivalente de conformidad con el artículo 25,
apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE…
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2017:331:FULL&from=ES
Si vamos a la Directiva 2014/65/UE:
La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se ha modificado sustancialmente en diversas ocasiones (5). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0065&from=ES
Y por qué es relevante la refundición de la Directiva 2004/39/CE que pone en esta directiva que es la que está reformada por la primera de la imagen colgada en el anterior mensaje?
Porque según la consulta vinculante (de 2018 incluso posterior a esa última modificación, van muy retrasados parece):
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Fijaos que nombra la Directiva 2004/39/CE, que era la que la Directiva 2014/65/UE sustituía y la que ha sido modificada tras el acuerdo con USA en 2017 (la de la imagen).
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Así que me parece que (sin haber leído todas las directivas y ser un experto en temas legales ni mucho menos) es cierto que son solo 2 meses también para las acciones USA de los mercaodos listados en esa directiva.