Si estás en ganancias, incluso puedes hacerlo el mismo día, o incluso, comprar antes de vender. Si son ganancias, no hay límites.
¿Las acciones de UK pasarán a 12 meses a partir del 1 de enero o funciona de forma diferente? ¿Alguno ha indagado este tema?
Lo pongo por aquí porque es relevante, no sé si alguien lo puede confirmar, pero según esto, desde el 2017, los mercados EEUU se regulan como los europeos, es decir, 2 meses y no 12…
https://twitter.com/DarthTr66729174/status/1344953084628361216
He indagado sobre ello, abriendo varias directivas europeas (quién dijo que no se podía tener diversión el primer día del año con la pandemia…)
Así pues, esta directiva que he enlazado antes dice (página 94 del enlace posterior, la página 100 es la imagen colgada en el anterior mensaje):
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 25, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que las empresas de servicios de inversión deben garantizar que las negociaciones que realicen con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación tengan lugar en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (SMN), un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado por la Comisión como equivalente de conformidad con el artículo 25,
apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE…
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2017:331:FULL&from=ES
Si vamos a la Directiva 2014/65/UE:
La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se ha modificado sustancialmente en diversas ocasiones (5). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0065&from=ES
Y por qué es relevante la refundición de la Directiva 2004/39/CE que pone en esta directiva que es la que está reformada por la primera de la imagen colgada en el anterior mensaje?
Porque según la consulta vinculante (de 2018 incluso posterior a esa última modificación, van muy retrasados parece):
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Fijaos que nombra la Directiva 2004/39/CE, que era la que la Directiva 2014/65/UE sustituía y la que ha sido modificada tras el acuerdo con USA en 2017 (la de la imagen).
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Así que me parece que (sin haber leído todas las directivas y ser un experto en temas legales ni mucho menos) es cierto que son solo 2 meses también para las acciones USA de los mercaodos listados en esa directiva.
Y por cierto, en ese mismo texto de 2017 asemejan también los mercados de Australia (ASX Limited, Chi-X Australia Pty Ltd ) y Hong Kong (The Stock Exchange of Hong Kong Limited (SEHK) (Bolsa de Hong Kong).
Siguió la discusión en otro foro, parece ser que esa Directiva tiene que estar transpuesta en España.
Se comenta lo de la transposición en el mejor escrito que hay sobre el tema:
Encontramos la definición de valores (o participaciones) negociables , así como una lista de ellos, en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015 , de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2004/39/CE (que aunque derogada por la Directiva 2014/65/UE , no transpuesta aún, no debe de suponer modificación alguna para este tema)
¿Qué significa no transpuesta?
Transposición obligatoria
Para que una directiva surta efecto a escala nacional, los países de la UE deben adoptar una ley que la trasponga. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva. Las autoridades nacionales deben comunicar estas medidas a la Comisión Europea.
La transposición debe producirse en el plazo establecido cuando se adopta la directiva (generalmente en 2 años).
Cuando un país no transpone una directiva, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la UE (el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena que puede concluir en la imposición de multas).
Así que para que sean 2 meses hay que ver si España ha transpuesto la Directiva nombrada de 2017…
Todo muy claro.
Hola
¿alguien puede confirmar si las acciones de Grifols de clase A y clase B se consideran valores homogéneos?
El ISIN es distinto.
Gracias
Si el ISIN es distinto es diferente, lo mismo para todas. Es lo mismo empresa o mercado, si cambia el ISIN de momento son empresas diferentes para hacienda.
Una dudilla ya para la renta 2021.
El caso es: tengo 100 acciones de la empresa x en el broker 1, y compro 100 acciones nuevas de x en el broker 2 e inmediatamente vendo las 100 del broker 1 a precio inferior al de la compra original, incurriendo en pérdidas.
La pregunta es si me puedo desgravar estas pérdidas
No. No puedes comprar ni vender en un plazo de dos meses, independientemente del broker.
Para eso usa los ADR que tienen ISIN distinto
Hola,
Aquí estoy a las 6 de la mañana después de pasar la noche sin dormir por la declaración de la Renta. Creo que soy la única que falta por presentarla.
No sé si alguno recordará que contraté el servicio de pago de los asesores online que se anunciaban por la tele, TaxDown. Pues bien, al menos en primera instancia, su asesoramiento es a través de un chat donde te responden con copia-pegas vagamente relacionados con el tema que preguntas. Obviamente, me curro mis preguntas con ejemplos y casos concretos, pero nunca lo miran y me contestan con copia pegas.
En cualquier caso ayer ya saqué algo un poco en claro, pero quería comentar por aquí lo que me dicen que tengo que hacer, a ver si estáis de acuerdo. Paso a describir la operación, con datos redondeados, que son las 6 de la mañana.
En menos de dos meses hice estas operaciones de una misma acción (posición nueva): comprar 50 acciones, comprar 100 acciones, vender 60 acciones.
Mi broker es ING y ha pasado los datos a hacienda como una única operación donde compro 60 acciones y las vendo, sacando los datos de la compra como le ha parecido.
El asesor, tras mucho discutir, me acaba indicando que lo mejor es apuntar dos operaciones con sus fechas correspondientes: 1) compra de 50 acciones con venta de 50 acciones (ponderando comisiones de venta) y 2) compra de 10 acciones y venta de 10 acciones (ponderando comisiones de compra y de venta)
Ya les he indicado que si lo hago así tendrán que marcar por mí la casilla de que he incumplido la regla de los dos meses, lo cual no se puede hacer desde el sistema que el asesor ofrece.
Además, si separo la venta en dos operaciones me van a crujir a tope con esa segunda venta (que en realidad fue todo en la misma operación)
Alguien me puede confirmar que lo que me indican es correcto?
Os prometo que el año que viene me estoy quietecita y no vendo nada!!
@Shallan lo que yo haría (o lo que yo entiendo que es correcto) es lo siguiente:
- Sacas el precio de compra de cada lote con comisiones. Imaginemos que las 50 las compraste a 3 euros y las 100 a 2 euros y ambas operaciones tenían una comisión de 8 euros, las primeras 50 acciones te salieron a 3,16 euros y las siguientes a 2,08 euros.
- Una vez que sabes el precio unitario de cada acción que tienes, aplicas FIFO para obtener el importe de compra de esas 60 acciones. En nuestro ejemplo las primeras 50 fueron 158 euros y las siguientes 10 fueron 20,80 euros, por lo tanto el importe de compra fueron 178,80 euros. O lo que es lo mismo, las 60 acciones te costaron 2,98 euros de media comisiones incluidas.
- Declarar una única venta de 60 acciones, ya sabes cuánto te costaron y el importe de la venta una vez reducida la comisión lo conoces. No entiendo lo de separar en 2 ventas qué aporta más allá de complicar el reparto de la comisión de venta.
Espero que te pueda ayudar, sin intención de ir en contra de lo que te ha aconsejado tu asesor.
Hola, gracias Alex! Lo único bueno que aporta separarlo es poder indicar dos fechas de compra, que si no tengo que elegir una. Eso es lo que me hizo dudar y no sé si al asesor también! 
@Shallan, el tema de separar es por si has tenido minusvalías en alguna de las dos operaciones (que creo que no lo indicas, solo lo supongo).
Si haces todo junto, y una de las operaciones tiene minusvalías, no puedes compensarlas por haber realizado las operaciones en dos meses y al ponerlas juntas “camuflas” el fraude/evasión/etc … cuidado que hay inspectores entre nosotros.


Además, Hacienda somos todos
, vale, vale, unos más que otros.
El asesor te ha aconsejado bien. Cuando se lleva la cartera de valores con un programa, las ventas salen como te ha dicho tu asesor.
@Rlerida y @ifrobertocarlos , muchas gracias. Efectivamente, las primeras acciones se venden a pérdidas si se tiene en cuenta el FIFO, por eso debe habérseme aconsejado así. Y como no han pasado dos meses, pues una
. Por lo menos me llevo una lección aprendida (de fiscalidad)
Mensaje que puso un forero en Rankia:
La directiva Directiva 2014/65/UE fue transpuesta en varias ocasiones en años anteriores y terminada de transponer según el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , por lo que entra en aplicación Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017 , relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Donde NASDAQ y otros mercados de valores enumerados en el artículo 2 se consideran equivalentes a mercados regulados de EU, y aplicaría la letra etra f), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y no dentro de la letra g), así el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de dos meses anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
Esta es solo una opinión de uno de mis asesores fiscales, pero no se puede garantizar nada. Este año tengo que decidir cómo diferiré las pérdidas de acciones en NASDAQ así que enviaré la consulta a otro asesor fiscal.
Buenos días quería preguntaros una duda a ver si me la supierais resolver. Tengo una acción con los siguientes datos:
26/5/2020. Compra 200 acciones por 149,26€ (incluyó la comisión de compra ya sumada)
4/6/2020 Venta de esas 200 acciones por 346,33€ (ya resto las comisiones de venta)
5/6/2020 Compra de 120 acciones de ese valor de nuevo por 303,80€
9/6/2020 Venta de 80 acciones (de esas 120 que había adquirido) por 141,05€
10/6/2020 Compra de 110 acciones Por 161,43€ ( de la misma empresa)
11/06/2020 Venta de 150 acciones (vendo todas las que habían) por 221,72€
La duda es la siguiente, en la declaración en la casilla de valor de adquisición he puesto 614,49 € y en la casilla de valor de transmisión 709,10€. He sumado todas las compras del valor y todas las ventas. La cuestión es que con la venta del 9/6 de 80 acciones me sale una pérdida de 60€ y con la venta de las 150 a día 11/6 me sale una pérdida de 39,78. Debería marcar la casilla de la regla de los dos meses porque he adquirido y vendido acciones del mismo valor en menos de 2 meses o como con el cómputo global me sale una ganancia (709,10-614,49) simplemente lo dejo así y no marco la casilla de la regla de los 2 meses?
Por otro lado he cobrado 10€ de dividendos de varias empresas, en que casilla iría esto (si lo sabéis porque no lo encuentro) y se haría por separado para cada empresa que me ha dado dividendos?
Por último he operado con degiro pero en la declaración no nombro para nada a degiro en ningún lado, simplemente en La casilla de denominación de la entidad emisora he puesto para cada valor el nombre de la compañía (por ejemplo Enbridge). Sería esto correcto? Gracias de antemano y disculpar la parrafada
Buenos días, un poco tarde mi respuesta, pero me gustaría dar mi visión con el fin de que se me corrija si estoy equivocada pues este año hice mi primera declaración con dividendos
.
El importe de plusvalía es correcto, y como vendes toda la posición no tienes que marcar la casilla de aplicación de los 2 meses.
Saludos