La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Si estás en ganancias, incluso puedes hacerlo el mismo día, o incluso, comprar antes de vender. Si son ganancias, no hay límites.

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¿Las acciones de UK pasarán a 12 meses a partir del 1 de enero o funciona de forma diferente? ¿Alguno ha indagado este tema?

Lo pongo por aquí porque es relevante, no sé si alguien lo puede confirmar, pero según esto, desde el 2017, los mercados EEUU se regulan como los europeos, es decir, 2 meses y no 12…

https://twitter.com/DarthTr66729174/status/1344953084628361216

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He indagado sobre ello, abriendo varias directivas europeas (quién dijo que no se podía tener diversión el primer día del año con la pandemia…)

Así pues, esta directiva que he enlazado antes dice (página 94 del enlace posterior, la página 100 es la imagen colgada en el anterior mensaje):

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 25, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que las empresas de servicios de inversión deben garantizar que las negociaciones que realicen con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación tengan lugar en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (SMN), un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado por la Comisión como equivalente de conformidad con el artículo 25,
apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE…

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2017:331:FULL&from=ES

Si vamos a la Directiva 2014/65/UE:

La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se ha modificado sustancialmente en diversas ocasiones (5). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0065&from=ES

Y por qué es relevante la refundición de la Directiva 2004/39/CE que pone en esta directiva que es la que está reformada por la primera de la imagen colgada en el anterior mensaje?

Porque según la consulta vinculante (de 2018 incluso posterior a esa última modificación, van muy retrasados parece):

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Fijaos que nombra la Directiva 2004/39/CE, que era la que la Directiva 2014/65/UE sustituía y la que ha sido modificada tras el acuerdo con USA en 2017 (la de la imagen).

Así que me parece que (sin haber leído todas las directivas y ser un experto en temas legales ni mucho menos) es cierto que son solo 2 meses también para las acciones USA de los mercaodos listados en esa directiva.

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Y por cierto, en ese mismo texto de 2017 asemejan también los mercados de Australia (ASX Limited, Chi-X Australia Pty Ltd ) y Hong Kong (The Stock Exchange of Hong Kong Limited (SEHK) (Bolsa de Hong Kong).

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Siguió la discusión en otro foro, parece ser que esa Directiva tiene que estar transpuesta en España.

Se comenta lo de la transposición en el mejor escrito que hay sobre el tema:

Encontramos la definición de valores (o participaciones) negociables , así como una lista de ellos, en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015 , de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2004/39/CE (que aunque derogada por la Directiva 2014/65/UE , no transpuesta aún, no debe de suponer modificación alguna para este tema)

¿Qué significa no transpuesta?

Transposición obligatoria
Para que una directiva surta efecto a escala nacional, los países de la UE deben adoptar una ley que la trasponga. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva. Las autoridades nacionales deben comunicar estas medidas a la Comisión Europea.
La transposición debe producirse en el plazo establecido cuando se adopta la directiva (generalmente en 2 años).
Cuando un país no transpone una directiva, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la UE (el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena que puede concluir en la imposición de multas).

Así que para que sean 2 meses hay que ver si España ha transpuesto la Directiva nombrada de 2017…

Todo muy claro.

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Hola
¿alguien puede confirmar si las acciones de Grifols de clase A y clase B se consideran valores homogéneos?
El ISIN es distinto.
Gracias

Si el ISIN es distinto es diferente, lo mismo para todas. Es lo mismo empresa o mercado, si cambia el ISIN de momento son empresas diferentes para hacienda.

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Hola a todos.
Se ha hablado largo y tendido sobre este tema, tengo unas dudas muy concretas.

  1. Si he hecho varias compras y ventas de una misma acción, y al final del ejercicio me quedo con saldo cero (ninguna acción): ¿entiendo que no aplica la regla de los 2/12 meses, porque se ha producido la transmisión efectiva de todas ellas? Con lo cual me podría deducir el el total de todas las plusvalías y minusvalías de esa acción.

  2. Si he quedado con saldo cero, pero en enero del año siguiente compro, entiendo que no aplica la norma antiaplicación porque es un ejercicio diferente. A fin de cuentas, yo estoy declarando operaciones del 2020, no del 2021. ¿Es correcto? O las operaciones de 2021 van a limitar reconocer las minusvalías del año anterior? No me parecería lógico.

  3. Si he comprado y vendido varias veces una acción, y en cada venta he vendido todas, pero después de la última venta, compro X acciones al poco tiempo dentro del ejercicio 2020: entiendo que aquí sí entra la norma antiapliación. Ejemplo compro 100, vendo 100, compro 100, vendo 100, compro 50. Si tuve minusvalías en las dos ventas, y todas las operaciones han sido en el mes de diciembre, ¿qué minusvalía me bloquea la compra de 50? Yo entiendo que me bloquearía la segunda venta. ¿En qué momento podría darme las pérdidas, cuando pasen 2/12 meses desde que venda esas 50 que compré?

  4. Parecido al caso 1: si por ejemplo en vez de compras y ventas totales (compro 100, vendo 100, compro 100, vendo 100) fueran parciales pero igualmente queda saldo cero, ¿afecta de algún modo,o es lo mismo? Ejemplo compro 100, vendo 50, compro 75, vendo 125, me quedan 0.

¡Gracias!

Según tengo entendido yo (no soy autoridad y seguro que la gente del foro sabe más que yo).

  1. Si te quedas con saldo 0 y pasan 2/12 meses desde tu última venta, entonces estas “limpio”, puedes compensar lo que quieras.

  2. Si cuenta en diferentes años, si no, la regla de los 12 meses no tendría sentido. Si vendes 100 acciones en Nov 2020 a pérdidas una acción USA y compras 50 en junio 2021, solo podrás compensar la pérdida de 50 (si quieres).

  3. La última compra de 50 bloquearía 50 de la primera venta y 50 de la segunda venta, según entiendo yo, aunque puedo equivocarme. Consulta con un experto por favor. Las pérdidas, si vendes la posición completa, la puedes declarar siempre, pero ten ojo de NO recomprar acciones en los siguientes 2/12 meses o tendrás que hacer una complementaria (con los intereses de demora que ello conlleva) o pagar una multa si no la haces.

  4. Si te quedan 0 y ya no compras nada más en 2/12 meses, te compensas todo. Si compras más, se bloquean esas acciones de tu última venta, que afectarán a las compensaciones de ventas anteriores. Remarco que no soy un experto.

Saludos!!

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Muy interesante estas dos ultimas cuestiones, tampoco soy experto.

  1. Si lo mismo que dice miguel.
  2. Si te afecta, lo que dice miguel, justo para eso está la regla. Son 2 o 12 meses naturales.
  3. Se te bloquean 50 de la primera venta. Los bloqueos van liberando no son acumulativos. La duda que yo tengo es que si vendes en mayo de 2021 justo antes de la Declaracion esas 50 entiendo que puedes integrar a las 50 cautivas de la primera venta. Obviamente todo lo que te ha pasado en 2021 por esta venta de mayo de 2021 ya entra en la declaracion de 2022, pero el efecto liberador si te aplica en la de 2020.
  4. Igual que caso 1.

Con respecto a la 3 y 4, creo que es como dices, si durante 2021 bloqueas una venta en pérdidas de 2020 y la vuelves a desbloquear antes de terminar la declaración, entonces puedes compensar lo que quieras. De nuevo, con ojo de volver a bloquearla por una compra posterior o te tocará una complementaria.

Un lío de padre muy señor mío jajaja

Un lio si…porque si en agosto 2021 compras de nuevo 50 pero las vendes en septiembre 2021…te toca hacer complementaria? No acabo de dar con el quid de la cuestion…lo realmente ilegal seria comprar esas 50 y tenerlas a 31 12 2021 o tenerlas a junio de 2022 tras presentar la declaracion? (Me refiero siempre a valores USA afectados por 12 meses de regla).

Ilegal no hay nada, solo que no puedes compensar las pérdidas y hay que ajustar tu liquidación de IRPF. (Si no lo haces, entonces sí es ilegal).

Cuando tu vendes a ganancias, todo lo que hagas después está ok, puedes tradear como un poseso.
Cuando vendes a pérdidas es otra historia, para poder compensarte esas pérdidas necesitas no comprar los mismos valores en los siguientes 12 meses y, además, que no haya habido una recompra en los 12 meses anteriores (si haces trading, compras 100, compras 50, vendes 100… esos 50 son recompra).

Pero, si, aunque hagas trading, te quedas a 0 acciones y en 12 meses no tocas el valor (si acaso compras CFDs, futuros u opciones, que no se consideran valores homogéneos), entonces puedes compensarte las pérdidas con las ganancias y lo que quieras.

Si no me he explicado muy bien, te animo a googlear sobre el tema y preguntar a un asesor que sepa (los asesores de los bancos suelen saber de este tema, pues es muy común).

Saludos!

Os agradezco mucho las respuestas. .

Por lo que os leo, “hasta que no pasen 2/12 meses desde la ultima venta no puedes integrar las pérdidas”, no se si he entendido bien. Cuando leí la norma y las disposiciones de la DGT no me pareció entender que tenga que pasar ese tiempo si te has quedado con saldo cero. Lo que yo entendía es que las ventas con minusvalías te quedaban bloqueadas si había recompras anteriores o posteriores en 2/12 meses, pero no que que tuvieras que esperar luego ese plazo desde las ventas con pérdidas para poder integrarlas. Eso no lo leo en ningún sitio en la norma.

Quiero decir, si el 31/12/2020 ya no me quedan acciones de una empresa del Nasdaq, y la ultima venta fue digamos el 20/12/2020… ¿estáis diciendo que tengo que esperar hasta el 20 de diciembre de 2021, o sea un año después, para poder integrar la pérdida? ¿No es suficiente el hecho de que tengo saldo 0 en el momento de la declaración y no tengo intención de volver a invertir en esa acción?

Otra duda es: estamos diciendo “si me quedo con saldo 0 a final del ejercicio 2020”… pero que ocurre si en vez de al final de 2020, es por ejemplo en enero 2021 cuando me quedo con saldo cero? ¿El argumento es el mismo para las pérdidas generadas en 2020? ¿O quedan cautivas y ya cuando declare las operaciones de 2021 se liberarán (o no, dependiendo de mis operaciones y sus resultados)?

Puedes integrar la pérdida, por supuesto, pero tienes la responsabilidad de no volver a comprar en 1 año (desde la última venta a pérdidas). Si pones la pérdida en el IRPF de 2020 y en, digamos, junio de 2021 vuelves a comprar esa acción, se considera recompra y en ese momento no tendrías permitido haber integrar dicha pérdida. ¿Pueden no pillarte? Claro, pero eso ya es responsabilidad de cada uno, lo más correcto es rehacer esa parte de la declaración.

Operaciones de enero de 2021 se liquidan en el IRPF del 2021 (que se hace en el año 2022) y sigues teniendo todas las restricciones comentadas.
Ahora bien, releyendo lo que dices en este último párrafo, interpreto que estas en el caso

  1. Has sufrido pérdidas por ventas en 2020
  2. Has recomprado en 2020
  3. Has vendido en enero de 2021 (y te quedas limpio)

En dicho caso, las ventas a pérdidas de 2020, por supuesto que se pueden liquidar en el IRPF de 2020, siempre y cuando (lo dicho todo el rato) no recompres desde enero 2021 hasta enero de 2022. Las ventas de enero de 2021 ya liquidan en la siguiente.

Mi consejo sobre esto es el siguiente. Hazte un Excel en el que pongas aquellas empresas que has vendido a pérdidas. Cuando las vendas apunta la fecha exacta. No vuelvas a tocarlas en 12 meses (USA) o 2 meses (España).
Así te evitas líos de ir liberando las pérdidas. Aunque yo las seguiría y si las acciones me gustan y caen un 30% pues entro otra vez y problema del yo del futuro :wink:

En el tercer apartado si, has interpretado bien. Es una acción de la que he hecho muchas compras y ventas, varias con plusvalías (que declaro normalmente), y algunas con minusvalías. Vendí todas ellas a cierre de 2020, pero volví a comprar (y de nuevo a vender todas) en enero de 2021.

Claro, mi pregunta era esa, si me quedaba limpio independientemente si era a cierre de 2020 o a día de hoy, si podía integrarmelas en la declaracion de 2020, por el hecho de que ya no me quedan.

Veo que esto da lugar a dos posibilidades: que me las integre en 2020 (sin marcar recompra), lo cual me obliga fiscalmente a no volver a comprar en 12 meses a riesgo de multa si me tocara inspección fiscal en ejercicios futuros; o que no me las integre en 2020 y marque recompra, bajo el pretexto (y no tanto “pretexto”, sino la posibilidad) de que puede que vuelva a comprar esa acción antes de que pasen 12 meses y haya recompra por ello.

Si sigues a cero de esas acciones, ahora mismo puedes integrarte todas las pérdidas de 2020, ya que las recompras de 2021 están liquidadas de facto.
Ahora bien, si estas 100% seguro que vas a recomprar dichas acciones durante este año, no compenses pérdidas (solo declara ganancias, tal como dices) este año y acumulas una pérdida para una futurible declaración (puedes tardar años en desbloquear). No lo veo mala opción. Al final para Hacienda cuanto más pagues, mayor es su sonrisa jajaja.

Por cierto, no me he visto en la tesitura de tener que rehacer una declaración por estos menesteres, pero creo que multa como tal no habría, solo una liquidación a tu favor o en contra + intereses de demora.

A, y que no se me olvide, recuerda, si recompras menos acciones de las que vendiste (aunque sean varias compras separadas), entonces sí te puedes compensar las pérdidas por la parte proporcional de la diferencia. Por si acaso estás en la situación de haber vendido 1000 en 2020 y comprar este año 500 acciones, puedes compensarte 500.


En otro orden de cosas, veo que otros foreros bastante expertos en inversión no comentan aquí, supongo que ellos usarán derivados para poder compensarse pérdidas o bien se quedarán fuera del valor para liquidarlas al 100% y listo. Si alguien, con mayor bagaje quisiera comentar su manera de proceder, se lo agradezco.

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Tenemos en mi familia dos cuentas broker, una individual mía y otra conjunta con mi mujer. Lo que hago siempre es que si tengo que comprar acciones que vendí con minusvalías en una cuenta hacerlo con la otra. Me explico, si vendo con minusvalías en la cuenta conjunta cuando vuelva a comprar esas acciones lo hago en la individual y viceversa. De esta forma siempre me apunto las minusvalías, si las tengo y no me caliento la cabeza…

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Una dudilla ya para la renta 2021.

El caso es: tengo 100 acciones de la empresa x en el broker 1, y compro 100 acciones nuevas de x en el broker 2 e inmediatamente vendo las 100 del broker 1 a precio inferior al de la compra original, incurriendo en pérdidas.

La pregunta es si me puedo desgravar estas pérdidas