La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

No parece que la Dirección General de Tributos se haya expresado con claridad al respecto, por lo que es conveniente que los números de identificación de los fondos (códigos ISIN) sean distintos.

2 Me gusta

Muchas gracias, siendo así parece claro que las puedo compensar.

Pues yo entiendo que las pérdidas de la primera compra no las puedes usar para compensar ya que volviste a comprar en el año (no son europeas) anterior o posterior. Y con respecto a las segundas vendidas podrás incluirlas para compensar si no las vuelves a comprar antes de febrero del 2023, cosa que aún no sabes si va a pasar, o ha cambiado algo en la norma?

1 me gusta

Gracias por la respuesta @ifrobertocarlos

Yo tengo claro que para acciones del NASDAQ y NYSE (entre otros mercados) la regla es de dos meses y no de un año desde hace tiempo (desde 2017). Incluso me lo dijeron desde la propia AEAT. También existe documentación oficial al respecto que corrobora que esto es así.

Por otro lado, creo que no has entendido mi pregunta. Entre otras cosas, ¿por qué indicas que la segunda venta no puede compensarse? Produce una ganancia y no una pérdida. Por tanto, hay que declarar dicha ganancia obligatoriamente. Aparte las he vendido el 31 de marzo de 2022, por lo que tampoco entiendo tu referencia a febrero de 2023. Si acaso tu referencia sería en marzo 2023 digo yo.

Por último, en tu respuesta no te refieres en ningún momento a mi duda principal que fue la que planteé, es decir, si el hecho de que las acciones clase A y clase C de Google tengan ISIN diferentes es suficiente y válido para poder compensar la pérdida inicial.

Por supuesto, espero que no te tomes a mal nada de lo que te estoy respondiendo. Solo busco vuestras opiniones a mi duda y te agradezco mucho tu respuesta.

A ver si lo podemos aclarar definitivamente.

Un saludo.

4 Me gusta

No hombre no. Si meto la pata, mejor saberlo. Si a la una de la mañana me estuviera quietecito con los dedos.

Me refería a que yo interpreto siempre si “hay” tres compras “hay” tres ventas aunque algunas se realicen el mismo día. Con segunda, me refería al segundo paquete comprado. Que por otro lado si tienes claro que solo aplican 2 meses, pues ya estás casi “liberado” dependiendo del día exacto de venta que no indicas.

Con respecto a la duda principal, para mí (otra vez dando opinión, opinión mía peligrosa ya lo hemos visto) diferente ISIN, diferente valor.

1 me gusta

Muchas gracias otra vez. Estupenda tu respuesta.

:joy::joy: Jajaja, nada hombre. Siempre hay que agradecer las respuestas y opiniones. No te preocupes que hablando, bueno en este caso escribiendo jejeje se aclaran las dudas entre todos. No considero que hayas metido la pata. Al contrario, toda ayuda y opinión es bien recibida.

A ver. Sí que puse las dos fechas de venta. Una el 11/03/2022 y otra el 31/03/2022. Lo que no puse es que cuando vendí, siempre las vendí todas y me quedé a cero. Di por supuesto que se entendía así. Igual he generado confusión con no ponerlo.

Ahora sí me has dado tu opinión a mi duda principal. Yo pienso lo mismo también. Así que entiendo que puedo compensar la pérdida inicial siempre que deje pasar mínimo dos meses sin volver a comprar acciones de Google clase A (GOOGL).

2 Me gusta

Aclarado, así da gusto. :+1:

1 me gusta

En alguna consulta vinculante que leí no hace mucho aclaraban este tema. Si un tipo de acciones te dan derecho a voto y el otro no, ya no se consideran valores homogéneos.

2 Me gusta

¿Las acciones que cotizan en Londres también entran dentro de esa directiva?

1 me gusta

Como todo lo del Brexit, supongo que todo sigue igual. Sé que ha habido roces con el tema de Mifid que los ingleses querían modificar.
Pero con la pandemia y ahora Ucrania ha desaparecido casi cualquier otro asunto.

En una búsqueda rápida parece no haber cambios, entiendo mercado regulado y 2 meses. Pero con las marañas de directivas es un sindios.

Tendríamos que hacer una sección de consultas vinculantes a la Aeat para temas espinosos :grin:.

2 Me gusta

Buena información. Y gracias por la misma.

Buenas.

Una duda, si hace un mes compre 1 acción a largo y salí en perdidas, puedo entrar ahora a esa misma acción en corto?

Gracias

Un saludo

Por entrar puedes, pero desde mi punto de vista se te aplicaría la regla de los dos meses.

¿Es seguro que para las acciones USA la regla que se aplica es la de los dos meses y no la de 1 año? No hace mucho creo haber oído o leído a Gregorio Hernández diciendo lo contrario. Me gustaría saberlo con seguridad para volver a entrar en Intel, creo que está en precio.

Hola, mirate esto y me das tu opinión si te parece bien.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA

Se trata de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017. Parece que desde que entró en vigor (en diciembre de 2017) se asimilan los mercados EE.UU. que se detallan en esta Decisión de Ejecución UE a los definidos en la Directiva 2004/39/CE que menciona la ley Tributaria Española. Además creo que los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea son de obligado cumplimiento cuando son publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (normalmente al día siguiente). Entiendo que con esto, la Agencia Tributaria considera que para valores que cotizan en el NYSE y NASDAQ (y todos los que se mencionan en dicha decisión) el plazo de la norma antiaplicación es de dos meses y no un año.

Para mí está claro. También llamé a Hacienda hace tiempo y me dijeron que dos meses. Pero claro, me fío más de la decisión de ejecución de la UE que de una respuesta telefónica. Ya te digo, para mí son dos meses. También me ha parecido leer que Gregorio también ha comentado que son dos meses.

Saludos.

1 me gusta

Muchas gracias @wolframio. Reconozco que no he leído en su totalidad e integridad el documento pero parece que, por sus conclusiones, los mercados USA deberían tener un trato igual al de los valores nacionales.

No obstante, en cuanto a Gregorio yo creo haber oído o leído lo contrario que tú. Si consigo recordar dónde o localizo en algún momento la fuente, la compartiría por aquí.

De nada. Te paso esta respuesta que dio Gregorio Hernández. Es su comentario 25159. También lo puedes ver en su comentario 25143.

“Sí, la Bolsa de EEUU ya son 2 meses, y la europea siempre han sido 2 meses.”

1 me gusta

Hola a todos.

Me parece muy importante compartir esto.

Por favor, si podéis mirar esta consulta vinculante V0457-22 en

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/

¿Qué opináis?

Aparte de esto también existe la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2017
relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América
aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de
conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Muchas gracias.

2 Me gusta

:joy::joy::joy::joy::joy::joy::joy::joy:
:joy::joy::joy::joy::joy::joy::joy::joy:
:joy::joy::joy::joy::joy::joy::joy::joy:

Mira que le dimos vueltas, que si era directo o no, si el manual de Renta…

Al final, claudique pero que razon tenia

Por que Hacienda hace lo que le sale de los huevos

Consulta vinculante
Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida 10/03/2022

…En el presente caso, dado que las acciones transmitidas y referidas en su escrito de consulta cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.

Ahora vete y demanda al inspector de la Aeat.
images (1)

1 me gusta

Entonces, ¿qué os parece lo correcto para acciones USA? ¿Dos meses o un año?

Parece que es un año según todo esto.