La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Hola. A ver que pensáis de este caso que planteo. Muchas gracias desde ya.

Tenía acciones compradas en noviembre de 2021 y febrero de 2022 de Alphabet Inc Class A del NASDAQ (ticker GOOGL) con ISIN US02079K3059. Las vendí con pérdidas el pasado 11/03/2022.

El 22/03/2022 compré acciones de Alphabet Inc Class C del NASDAQ (ticker GOOG) con ISIN US02079K1079. Las vendí con algo de ganancias el 31/03/2022.

La cuestión es: ¿puedo compensar las pérdidas de GOOGL?

Parece la misma empresa Google pero tienen ISIN diferentes. No han pasado dos meses entre la venta de GOOGL y la compra de GOOG.

No te lo puedo asegurar al 100% pero si tienen ISIN diferentes se consideran acciones diferentes y podrías compensar las minusvalias

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Creo que aunque tengan diferentes isin y sea la misma empresa no se puede, lo importante no es el isin si no que sea como dice l ley valores homogeneos

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Gracias por las respuestas. ¿Alguien puede asegurar si se puede compensar la pérdida de GOOGL en el caso planteado? Por si a alguien le ha sucedido este caso o alguno similar.

No parece que la Dirección General de Tributos se haya expresado con claridad al respecto, por lo que es conveniente que los números de identificación de los fondos (códigos ISIN) sean distintos.

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Muchas gracias, siendo así parece claro que las puedo compensar.

Pues yo entiendo que las pérdidas de la primera compra no las puedes usar para compensar ya que volviste a comprar en el año (no son europeas) anterior o posterior. Y con respecto a las segundas vendidas podrás incluirlas para compensar si no las vuelves a comprar antes de febrero del 2023, cosa que aún no sabes si va a pasar, o ha cambiado algo en la norma?

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Gracias por la respuesta @ifrobertocarlos

Yo tengo claro que para acciones del NASDAQ y NYSE (entre otros mercados) la regla es de dos meses y no de un año desde hace tiempo (desde 2017). Incluso me lo dijeron desde la propia AEAT. También existe documentación oficial al respecto que corrobora que esto es así.

Por otro lado, creo que no has entendido mi pregunta. Entre otras cosas, ¿por qué indicas que la segunda venta no puede compensarse? Produce una ganancia y no una pérdida. Por tanto, hay que declarar dicha ganancia obligatoriamente. Aparte las he vendido el 31 de marzo de 2022, por lo que tampoco entiendo tu referencia a febrero de 2023. Si acaso tu referencia sería en marzo 2023 digo yo.

Por último, en tu respuesta no te refieres en ningún momento a mi duda principal que fue la que planteé, es decir, si el hecho de que las acciones clase A y clase C de Google tengan ISIN diferentes es suficiente y válido para poder compensar la pérdida inicial.

Por supuesto, espero que no te tomes a mal nada de lo que te estoy respondiendo. Solo busco vuestras opiniones a mi duda y te agradezco mucho tu respuesta.

A ver si lo podemos aclarar definitivamente.

Un saludo.

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No hombre no. Si meto la pata, mejor saberlo. Si a la una de la mañana me estuviera quietecito con los dedos.

Me refería a que yo interpreto siempre si “hay” tres compras “hay” tres ventas aunque algunas se realicen el mismo día. Con segunda, me refería al segundo paquete comprado. Que por otro lado si tienes claro que solo aplican 2 meses, pues ya estás casi “liberado” dependiendo del día exacto de venta que no indicas.

Con respecto a la duda principal, para mí (otra vez dando opinión, opinión mía peligrosa ya lo hemos visto) diferente ISIN, diferente valor.

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Muchas gracias otra vez. Estupenda tu respuesta.

:joy::joy: Jajaja, nada hombre. Siempre hay que agradecer las respuestas y opiniones. No te preocupes que hablando, bueno en este caso escribiendo jejeje se aclaran las dudas entre todos. No considero que hayas metido la pata. Al contrario, toda ayuda y opinión es bien recibida.

A ver. Sí que puse las dos fechas de venta. Una el 11/03/2022 y otra el 31/03/2022. Lo que no puse es que cuando vendí, siempre las vendí todas y me quedé a cero. Di por supuesto que se entendía así. Igual he generado confusión con no ponerlo.

Ahora sí me has dado tu opinión a mi duda principal. Yo pienso lo mismo también. Así que entiendo que puedo compensar la pérdida inicial siempre que deje pasar mínimo dos meses sin volver a comprar acciones de Google clase A (GOOGL).

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Aclarado, así da gusto. :+1:

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En alguna consulta vinculante que leí no hace mucho aclaraban este tema. Si un tipo de acciones te dan derecho a voto y el otro no, ya no se consideran valores homogéneos.

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¿Las acciones que cotizan en Londres también entran dentro de esa directiva?

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Como todo lo del Brexit, supongo que todo sigue igual. Sé que ha habido roces con el tema de Mifid que los ingleses querían modificar.
Pero con la pandemia y ahora Ucrania ha desaparecido casi cualquier otro asunto.

En una búsqueda rápida parece no haber cambios, entiendo mercado regulado y 2 meses. Pero con las marañas de directivas es un sindios.

Tendríamos que hacer una sección de consultas vinculantes a la Aeat para temas espinosos :grin:.

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Buena información. Y gracias por la misma.

Buenas.

Una duda, si hace un mes compre 1 acción a largo y salí en perdidas, puedo entrar ahora a esa misma acción en corto?

Gracias

Un saludo

Por entrar puedes, pero desde mi punto de vista se te aplicaría la regla de los dos meses.

¿Es seguro que para las acciones USA la regla que se aplica es la de los dos meses y no la de 1 año? No hace mucho creo haber oído o leído a Gregorio Hernández diciendo lo contrario. Me gustaría saberlo con seguridad para volver a entrar en Intel, creo que está en precio.

Hola, mirate esto y me das tu opinión si te parece bien.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA

Se trata de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017. Parece que desde que entró en vigor (en diciembre de 2017) se asimilan los mercados EE.UU. que se detallan en esta Decisión de Ejecución UE a los definidos en la Directiva 2004/39/CE que menciona la ley Tributaria Española. Además creo que los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea son de obligado cumplimiento cuando son publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (normalmente al día siguiente). Entiendo que con esto, la Agencia Tributaria considera que para valores que cotizan en el NYSE y NASDAQ (y todos los que se mencionan en dicha decisión) el plazo de la norma antiaplicación es de dos meses y no un año.

Para mí está claro. También llamé a Hacienda hace tiempo y me dijeron que dos meses. Pero claro, me fío más de la decisión de ejecución de la UE que de una respuesta telefónica. Ya te digo, para mí son dos meses. También me ha parecido leer que Gregorio también ha comentado que son dos meses.

Saludos.

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Muchas gracias @wolframio. Reconozco que no he leído en su totalidad e integridad el documento pero parece que, por sus conclusiones, los mercados USA deberían tener un trato igual al de los valores nacionales.

No obstante, en cuanto a Gregorio yo creo haber oído o leído lo contrario que tú. Si consigo recordar dónde o localizo en algún momento la fuente, la compartiría por aquí.