La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Yo entiendo que tendrías que esperar hasta 15/02/22 (3 meses en EU) para entrar de nuevo, de lo contrario no las puedes compensar con las ganancias del 29/03/21.

Tampoco deberías haber comprado las mismas acciones durante los 3 meses anteriores a la venta, entiendo que desde el 29/03/21 no realizaste ninguna otra operación en la misma empresa.

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Ahí van los movimientos:

Compra 11/11/20 - Venta 29/03/21 con ganancias
Compra 28/12/20 - Venta 29/03/21 con ganancias
Compra 06/01/21 - Venta 29/03/21 con ganancias
Compra 20/10/21 - Venta 14/12/21 con pérdidas

El saldo global durante 2021 generó plusvalías.

Yo entiendo que la compra el Compra 20/10/21 inhabilita que se puedan compensar las pérdidas generadas el 14/12/21. Así que no se pueden compensar esas pérdidas.

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Si te has quedado sin acciones, podrías imputar las pérdidas si no compras de nuevo las mismas acciones antes del 14/02/22.

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Coincido con @Argantonio. Si tú has vendido todas las acciones que tenías NO se te aplica la regla de las dos meses, siempre y cuando no compres más acciones hasta dos meses después.

Bueno, entonces entiendo que sí se me aplica pues no puedo comprar hasta el 14/02/2022. Por cierto, las acciones eran de AT&T.

Gracias a los tres.

Si dudas también puedes usar la opción de comprarlas en otros mercados si usan ISIN distintos. Por ejemplo los ADR de las acciones europeas tienen, al menos por lo general, ISIN distintos a las acciones del mercado en origen.
AT&T supongo que cotizará en Frankfurt, habría que investigar si el ISIN es distinto de las del NYSE. Si el ISIN es distinto nunca tendrías problema ni haciendo intradía.

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Por poder puedes, pero no podrías luego desgravar esas pérdidas :sweat_smile:

Si las acciones son AT&T, estas son de USA (US00206R1023) ya coticen en Frankfurt, Suiza o New York, por lo que el periodo serían 12 meses.

La venta donde se generan las minusvalías es el 14/12/21 y al haberse realizado una compra del mismo valor el 20/10/21, no se pueden compensar las pérdidas si aún mantienes acciones. Si te has quedado sin acciones tendrás que esperar 12 meses para volver a comprarlas.

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Gracias y sí, me quedé sin acciones, así que un “year”. Casi que mejor, quería volverla a comprar por su elevada RPD pero tiene mucha deuda y quizás le afecte la subida de tipos de interés.

No. Son 2 meses.

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Gracias, leyendo el hilo veo que lo cambiaron este verano y USA son 2 meses.

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¿Seguro que son dos meses? ¿Podría volver a comprar entonces a partir del 14/02/22? Ya me he liado :upside_down_face:

Seguro en esta vida la muerte y los impuestos.

Pero sí, todo parece indicar que son 2 meses. Pusimos en este mismo hilo los documentos que lo avalan. Yo al menos lo hago así. Eso sí, siempre es mejor consultar con algún experto en el tema.

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Tengo una duda. Por si alguien me puede ayudar. Es sobre varias compras y una única venta de un valor en la bolsa estadounidense. Pongo un ejemplo. Compro 100 acciones de A a 40 dólares/acción. Varias semanas después compro otras 100 acciones de A a 30 dólares/acción. Por último, vendo las 200 acciones (todas) de A (empresa que cotiza en EEUU) a 37 dólares/acción. No vamos a tener en cuenta las comisiones de compra y venta. La duda es si Hacienda considera dos operaciones de compra y venta. La primera con resultado de pérdida de 300 dólares que he perdido con las primeras 100 acciones de A y una segunda operación de compra y venta de las segundas 100 acciones con resultado de ganancia de 700 dólares. O también puede ser que Hacienda considere todo como una única operación de compra y venta, es decir, una compra de (100x40)+(100x30)=7000 dólares y una venta de 200x37=7400 dólares. En este último supuesto Hacienda no consideraría ninguna pérdida y no sé aplicaría la dichosa regla, con lo que podría volver a comprar acciones de A sin problema ninguno. Según lo que considere Hacienda se tiene en cuenta o no la regla de los 2 meses. Esta idea es para intentar salir sin pérdidas de algunas operaciones mal hechas, malas inversiones. Muchas gracias por adelantado.

Según me leal saber y entender…

Has realizado una única venta, con plusvalías.

Así que olvídate de la dichosa regla, pues en este caso no aplica.

Un saludo.

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Gracias por la rápida respuesta. Si alguien más se anima a darme su opinión también se agradece. :slight_smile:

Una duda sobre este caso y perdón si no es el lugar adecuado para plantearla.

Sobre el mismo ejemplo anterior de dos compras y una única venta que engloba a las dos compras.

La duda es conocer la forma correcta de declarar estas operaciones en el IRPF.

Opción 1 - Poner dos compras y dos ventas. En este caso la única venta real se distribuiría proporcionalmente entre dos ventas.

Opción 2 - Poner una compra y una venta. En este caso, sumaría los importes de las dos compras y esa suma sería el valor de adquisición que declararía como compra única. Pero a dicha compra única dudaría qué fecha asignarle, la de la primera o la de la segunda compra.

Perdón por la parrafada.

Ojalá podáis ayudarme para saber qué opción sería la correcta.

Gracias por adelantado.

La opción 1 es la correcta, pero como ya no se tiene en cuenta la fecha de compra, da igual un año que mas de un año, hubo un tiempo en que esto no era así, cuando tienes muchas compras y muchas ventas de los mismos valores o de valores distintos, a la hora de cumplimentar la renta es mejor la opción 2 y las fechas de compra yo siempre pongo la fecha mas antigua.

Muchas gracias @Rlerida pero no entiendo la respuesta. Parece como si las dos opciones fuesen correctas