La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

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Sí exacto, lo puse hace unos meses en este mismo hilo.

Yo lo tengo claro y ya lo consideré en la renta de este año como 2 meses y no 12.

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¿Alguien, por favor, me podría dejar algún enlace o recomendarme un libro, vídeo, etc., donde se aborde, de forma fiable la regla de los 2 meses para acciones nacionales?

Es que compré, en el año 2020, unas acciones del Sabadell, las vendí y luego volví a comprar sin esperar los dos meses (no sabía de esta regla). Pero, luego, una vez hecha la declaración, leyendo creo haber entendido que sí que es posible compensar pérdidas aunque no haya esperado los 2 meses cuando vuelva a vender las acciones compradas (o algo así). Por tanto, tendría que rectificar la declaración ya presentada y quiero hacerlo bien.

Muchas gracias y un saludo

Hola,

Me acaba de estallar la cabeza porque creo que la he liado con el tema de la regla de los 12 meses.

El asunto es que a principios de este año 2021 vendí en myinvestor dos fondos domiciliados en Irlanda que me reportaron unos 2000 euros de plusvalias. Después, porque quería hacer limpieza, en los siguientes meses de este año 2021 he ido vendiendo acciones con minusvalias pensando en aprovechar esas plusvalias y quedar a cero a final de año. Algunas de esas acciones eran europeas y otras americanas. Mi pregunta es, ¿puedo compensar estas minusvalias con las plusvalias en la próxima declaración o hay que esperar un año por las americanas ( mediados de 2022) para confirmar que no hay recompra y, por tanto, declarar la minusvalía para el año fiscal 2022 ( a cubrir en año 2023)?

Gracias. Saludos.

Hola @gokuh, te puedes compensar las minusvalias con las plusvalias, en el caso de que respetes la regla de los 12 o 2 meses sin recomprar esas misma acciones. En el caso de que lo hagas y ya tuvieras la renta presentada, solo tendrías que presentar complementaria de dicha renta. Un saludo

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Al final no me entero. Si hago 200 operaciones de compra venta de un valor a lo largo del año, unas con plusvalias y otras con minusvalias, entiendo que puedo aplicarme todo eso en la renta, siguiendo el método FIFO, excepto la última operacion, que es la que quedaría afectada por la regla. No así el resto.

Es que de no ser así sería muy injusto. Podría darse el caso de generar enormes plusvalias (que siempre hay que declarar) a principios de año, reinvertirlas en las mismas acciones, y que luego el último día del año caiga todo un 90%, no lo vendas, y entres al año siguiente con una deuda enorme con hacienda y con un patrimonio que no vale nada.

Buenas tengo una duda que salió anteriormente, pero no la localizo en el chat.

Estamos casados en gananciales, mi mujer tiene una cuenta en un broker a su nombre y yo tengo otra cuenta en otro broker a mi nombre.

Podemos vender acciones en uno de los brokers generando perdidas y luego comprarlas en el otro, saltándonos de forma legal la regla de los dos meses??

Gracias y un saludo

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La regla antiaplicación también se aplica a ETFs??

Al cerrar la cuenta en DEGIRO he decidido vender lo poco que tenia allí y el KWEB lo llevaba con pérdidas pero sigo interesado. tendría que esperar 2 meses o 1 año si quisiera recomprarlo?

Buenos días, tengo un par de dudas sobre la aplicación del sistema FIFO.

La primera es si se sabe con seguridad si para las acciones extranjeras el plazo es igual que para las nacionales, es decir dos meses. He leído en unos sitios que 2 meses y en otros que 1 año.

La segunda duda se trata de lo siguiente: He efectuado compras y ventas de una empresa durante este año cuyo saldo final es ganancia, pero la última operación generó pérdida. Si no han transcurrido dos meses desde la última que fue la que generó pérdidas, ¿he de esperar los dos meses aunque el saldo global con la empresa haya supuesto ganancias?

La regla de los dos meses se aplica tanto para las acciones nacionales como para las extranjeras. En el caso de que esas acciones no coticen o coticen en mercados no regulados por la UE se aplica la regla de los doce meses.

Respecto a la segunda pregunta, yo lo que entiendo es que la norma nace para evitar aflorar minusvalías, por lo que si afloras ganancias sería 100% legal.

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Muchas gracias. Una suerte tener personas informadas y dispuestas a ayudar al que no sabe.

Si la última operación generó minusvalías, solo la podrás compensar con plusvalías generadas antes de 2 meses (EU) o 12 meses (no EU).

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Hola Corsario, gracias por tu respuesta pero no me aclaro con lo que dices. Las ventas con ganancias las hice el 29/03/21 y la venta con pérdidas el 14/12/21. ¿Quedarían compensadas las minusvalías con las plusvalías o he de esperar al 15/02/22 para volver a entrar?

¿Podrías enumerar todos tus movimientos y así poder dilucidar si puedes aplicar la norma o no? ¿A qué compañía pertenecen esas acciones?

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Yo entiendo que tendrías que esperar hasta 15/02/22 (3 meses en EU) para entrar de nuevo, de lo contrario no las puedes compensar con las ganancias del 29/03/21.

Tampoco deberías haber comprado las mismas acciones durante los 3 meses anteriores a la venta, entiendo que desde el 29/03/21 no realizaste ninguna otra operación en la misma empresa.

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Ahí van los movimientos:

Compra 11/11/20 - Venta 29/03/21 con ganancias
Compra 28/12/20 - Venta 29/03/21 con ganancias
Compra 06/01/21 - Venta 29/03/21 con ganancias
Compra 20/10/21 - Venta 14/12/21 con pérdidas

El saldo global durante 2021 generó plusvalías.

Yo entiendo que la compra el Compra 20/10/21 inhabilita que se puedan compensar las pérdidas generadas el 14/12/21. Así que no se pueden compensar esas pérdidas.

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Si te has quedado sin acciones, podrías imputar las pérdidas si no compras de nuevo las mismas acciones antes del 14/02/22.

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Coincido con @Argantonio. Si tú has vendido todas las acciones que tenías NO se te aplica la regla de las dos meses, siempre y cuando no compres más acciones hasta dos meses después.

Bueno, entonces entiendo que sí se me aplica pues no puedo comprar hasta el 14/02/2022. Por cierto, las acciones eran de AT&T.

Gracias a los tres.