La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

La duda continúa ya que lo que no está claro es si la NYSE es reconocida como mercado secundario oficial o no.

Lo que agrega complicación es que hay muchos ISIN que se negocian en múltiples bolsas pero en diferentes divisas ej. VWRA/VWCE en LSE/FRA) que deben reconocerse como iguales para FIFO pero aparentemente de manera diferente para antiaplicación.

Qué rollo.

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Yo diría que por mercados secundarios oficiales de la UE, se entiende que son mercados de países de la UE, lo que evidentemente no incluiría a USA.
Lo digo porque más abajo precisamente indica que tengamos ojo con el Reino Unido ya que al no formar parte ya de la UE deja de formar parte de los mercados oficiales de la UE.

Necesito revisar la historia legislativa, pero esto parece incluir la NYSE como “mercados de valores nacionales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos y considerados equivalentes a mercados regulados según se definen en la Directiva 2014/65/UE”

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX%3A32017D2320&from=GA

Me sorprendería si la UE ha aprobado una legislación para eliminar la LSE de la lista de mercados negociados, pero tal vez lo hayan hecho.

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AC%3A2010%3A348%3A0009%3A0015%3AES%3APDF

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Esperemos que sea como dices. Tengo unas minusvalias que aprovecharía para aflorar :wink:

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Sí, yo también, pero nada es seguro con la legislación fiscal española.

¿De eso se trata, no? De tener al siervocontribuyente cogido por los :egg::egg: y sujeto a la libre interpretación de lo que sea por parte del inquisidorfuncionario de Hacienda

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Hola. Tengo una duda para los gurus del fifo y de la fiscalidad.
Resulta que este año he vendido Vodafone con sustanciales perdidas y he pensado que puedo compensarlas con la venta de mis shell (en ganancias) compradas allá por 2020. La cosa es que no me gustaría deshacerme de ellas, por lo que he pensado en venderlas y comprarlas en USA a traves del ADR, ya que tienen diferente ISIN.
La pregunta es: cuanto tiempo tengo que estar con el ADR hasta que pueda volver a recomprarlas en holanda?
P.D. Vivo en USA, pero la regla fifo Creo que es la misma para cualquier país, no? (Corregidme si me equivoco).

Mil gracias de antemano

El DRIP , al menos en mi caso , solo lo puedes elegir si las tienes compradas en GB , si es en NL solo dividendos en efectivo

Desconozco la legislación Usa.

En España, si vendes con plusvalías puedes recomprar esas mismas acciones en cualquier momento, no aplica la norma antiaplicación de tener que esperar 2 meses para recomprar

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Gracias por la respuesta!

Hola apañer@s!
En la regla de los 2/12 meses. ¿Cómo puedo saber que mercado están dentro del bloque 2 meses y qué mercados en los de 12 meses?
Me interesa conocer la respuesta para las acciones de Canadá y de Londres.

Muchas gracias anticipadamente.

Hola, una pregunta.
En gananciales el tener 2 brokers no funcionaría, ¿no? ¿Se podría hacer de alguna forma?
Agradezco los comentarios

En gananciales SI se puede vender en un broker a nombre de ambos o de un miembro y comprar la misma acción en otro broker a nombre del otro miembro de la sociedad sin esperar los dos meses. Desde el punto de vista de Hacienda son dos realidades fiscales distintas.

Muchas gracias por la respuesta. Muy amable.
Se entiende que me refería a matrimonio en régimen de gananciales, ¿correcto? Lo de la sociedad me ha despistado.

¿No dispondrás de la referencia/consulta vinculante dónde lo especifique?

Un saludo

Es una consulta no vinculante

“hay que tener en cuenta, además, que un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas. Teniendo en cuenta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, no cabe considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad con otra u otras personas.

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Muy agradecido por vuestra ayuda compañeros.
Saludos

Buenas tardes.
Quería confirmar con los entendidos de fiscalidad de foro que estoy en lo correcto. Una persona de mi entorno ha estado de baja varios meses este 2022 y no alcanza los mínimos para que te retengan en sus nóminas. Si meto esos valores cobrados en el simulador web de la AEAT y juego con la cifra de rendimientos patrimoniales por venta de acciones cotizadas veo que hasta unos beneficios de unos 4500-4800€ la declaración le sigue saliendo igual. Esta persona tiene unas acciones en las que gana ese importe aproximadamente pero que sigue queriendo tener.

En este escenario, yo creo que puede vender esas acciones, recomprarlas al momento o día siguiente, declarar esos beneficios en la declaración del 2023 (por los que en la práctica no va a tributar) y, en una hipotética futura venta, el precio de adquisición será el de la recompra de las acciones. ¿Estoy en lo correcto?
Gracias.

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Es como comentas, las plusvalías las puedes lavar sin problemas, las restricciones afectan únicamente en el caso de que fueran minusvalías las que afloraras y pretendieras compensar las mismas. En este ultimo caso sí deberías tener en cuenta la recompra posterior o la compra anterior a la venta de las mismas dentro del periodo de restricción para no incumplir la norma y poder compensar, pero con las plusvalías no hay tal caso.

Un saludo.

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Tengo una duda con esta norma para el caso de los fondos de inversión y no consigo encontrar la respuesta:

Si reembolsamos un fondo y el resultado final de la operación son plusvalías pero aplicando FIFO se han reembolsado algunas participaciones con minusvalías, ¿se aplica la regla de los 2 meses?

Muchas gracias. :smiling_face:

Por lo que entiendo, si se ha reembolsado el fondo entero, se apuntan plusvalías (la suma total). Si se ha reembolsado parcialmente, se han vendido las primeras participaciones compradas y se suman las plusvalías y minusvalías. Si se compran participaciones antes de dos meses desde la venta, estas se consideran recompras de las últimas participaciones vendidas y si estas tenían minusvalías, éstas no se contabilizan.

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