La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Es una consulta no vinculante

“hay que tener en cuenta, además, que un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas. Teniendo en cuenta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, no cabe considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad con otra u otras personas.

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Muy agradecido por vuestra ayuda compañeros.
Saludos

Buenas tardes.
Quería confirmar con los entendidos de fiscalidad de foro que estoy en lo correcto. Una persona de mi entorno ha estado de baja varios meses este 2022 y no alcanza los mínimos para que te retengan en sus nóminas. Si meto esos valores cobrados en el simulador web de la AEAT y juego con la cifra de rendimientos patrimoniales por venta de acciones cotizadas veo que hasta unos beneficios de unos 4500-4800€ la declaración le sigue saliendo igual. Esta persona tiene unas acciones en las que gana ese importe aproximadamente pero que sigue queriendo tener.

En este escenario, yo creo que puede vender esas acciones, recomprarlas al momento o día siguiente, declarar esos beneficios en la declaración del 2023 (por los que en la práctica no va a tributar) y, en una hipotética futura venta, el precio de adquisición será el de la recompra de las acciones. ¿Estoy en lo correcto?
Gracias.

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Es como comentas, las plusvalías las puedes lavar sin problemas, las restricciones afectan únicamente en el caso de que fueran minusvalías las que afloraras y pretendieras compensar las mismas. En este ultimo caso sí deberías tener en cuenta la recompra posterior o la compra anterior a la venta de las mismas dentro del periodo de restricción para no incumplir la norma y poder compensar, pero con las plusvalías no hay tal caso.

Un saludo.

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Tengo una duda con esta norma para el caso de los fondos de inversión y no consigo encontrar la respuesta:

Si reembolsamos un fondo y el resultado final de la operación son plusvalías pero aplicando FIFO se han reembolsado algunas participaciones con minusvalías, ¿se aplica la regla de los 2 meses?

Muchas gracias. :smiling_face:

Por lo que entiendo, si se ha reembolsado el fondo entero, se apuntan plusvalías (la suma total). Si se ha reembolsado parcialmente, se han vendido las primeras participaciones compradas y se suman las plusvalías y minusvalías. Si se compran participaciones antes de dos meses desde la venta, estas se consideran recompras de las últimas participaciones vendidas y si estas tenían minusvalías, éstas no se contabilizan.

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Muchas gracias por la respuesta @jgalesco :blush:

En ese caso tocará estar más pendiente antes de ordenar un reembolso en un fondo en el que hemos estado haciendo aportaciones periódicas, porque entiendo que te puedes llevar un susto si haces uno sin dejar pasar 2 meses desde la última aportación.

Por algún motivo veo esto menos intuitivo y difícil de recordar que cuando ocurre lo mismo con las acciones. Quizás porque nos acomodamos más con eso de que las gestoras te practican las retenciones correspondientes y demás.

Disculpa amigo Argantonio que recupere esta respuesta tuya tan antigua pero mi ancestral torpeza me hace volver a tener dudas sobre el asunto. El caso es que durante 2023 he vulnerado la regla de los dos meses en un par de operaciones pero posteriormente vendí las posiciones de ambas empresas y finalicé el año sin saldo en ninguna de ellas. Por ello tengo un par de preguntas que, si puedes, agradecería tu opinión:

1ª) ¿Puedo compensar ganancias con las pérdidas tenidas en ambas en la declaración del IRPF de este año?
2ª) Una de las empresas es británica, ¿se considera después del Brexit, mercado regulado el de UK para poder aplicar la regla de los dos meses y no la de 1 año?

Muchas gracias.

¿Hay algo nuevo para saber con seguridad si las acciones de UK son dos o doce meses? Gracias.

Creo que si vendiste toda la posición y a final de año no tenías nada de ambas, o tienes plusvalías o minusvalías. Si tienes minusvalías puedes compensar con alguna otra plusvalías que hayas tenido a lo largo de 2023; sin embargo, si compras antes de 2 meses en 2024, tendrás que borrar el año que viene esas minusvalías y declarar de nuevo las plusvalías compensadas. Creo que las británicas son 2 meses, aunque no estoy seguro.

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Por si os sirve, cuando usas RentaWeb para hacer pruebas o para hacer la declaración, cuando introduces una venta en el desplegable y pones los datos que te pide (precio y fecha de compra por un lado, y precio y fecha de venta por el otro), debajo hay una casilla que te pide que marques si volviste a vender ANTES DE 2 MESES. En ningún momento de pregunta si son más de 2 meses o más de 1 año.
De eso deduzco, y puedo estar equivocado, que siempre son 2 meses. Si no entiendo que habría 2 casillas para marcar, una para acciones que requieran 2 meses de espera y otra que requiera 1 año.
Eso dice la lógica, pero es Hacienda …

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Le preguntaron al funcionario si se podía poner 2 casillas en el programa PADRE y dijo que era imposible con la tecnología actual :clown_face:

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Es como dice jgalesco.

Si has vendido todas las acciones, quedándote a 0, podrás imputar las minusvalías, siempre que no vuelvas a recomprar esas mismas acciones en el plazo de dos meses.

Caso particular lo de Reino Unido.

(Y esto es mi particular visión, que puede no coincidir con otro forero o con Hacienda.)

Tras el brexit, no aplica la Directiva 2004/39/ CE.

Por consiguiente, si quieres imputar esas minusvalías en 2023, yo esperaría un año para recomprar esos mismos valores.

Decir que está regla no aplica a futuros y opciones.

Salvo mejor criterio.

Un saludo

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Estoy más o menos de acuerdo contigo, pero la ley del IRPF menciona Directiva 2004/39/CE pero este fue derogada el 3/1/2017 por la Directiva 2014/65 de 15 de mayo.

La ley española aún no se ha actualizado y Hacienda parece demasiado tonta como para darse cuenta de que hay una nueva directiva europea, pero eso no cambia el hecho de que el Reino Unido no será considerado un mercado europeo regulado o equivalente hasta que no haya un acuerdo como lo hay para EEUU (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA).

No conozco ningún acuerdo de este tipo, todavía

Dentons - The Share Trading Obligation after Brexit: diverging ESMA and FCA approaches(publicación eliminada por su autor/a)

Dida rápida con respecto a la regla de los 2 meses.

Tengo 6000 acciones de LDA en Degiro. Compradas en varios lotes y con precio medio 1.24€.

Mi idea es traspasarlas a MyInvestor, pero para evitarme el leñazo de salida, estaba espera do a que llegasen al BEP, vender a 0 y comprar en MyInv.

Ahora mismo estan a 1.18

Se que si vendo todo hoy y compro mañana, al no haber pasado dos meses no podría aflorar esas pérdidas.

Y si compro hoy otras 6000 en MyInv y vendo mañana las 6000 de degiro? Aparte de correr el riesgo de duplicar la posición durante un día,¿podría aflorar las pérdidas?

Gracias de antemano :kissing_heart:

No. Aplica la regla. Da igual donde las compres.

A menos que estés casado y en separación de bienes y así si “podrías” mover de la tuya a la conjunta y/o a la de tu esposa xq no son heterogenas.

Está todo explicado en el hilo.

Arreglo los enlaces pq me puse algo tenso al no poder ver la resolucion en la web oficial:

Los dos meses hay que dejarlos ALREDEDOR de la venta que genera pérdidas (dos meses antes y dos meses después)

No porque la regla son dos meses antes o después de la venta que genera esas pérdidas

Duda resuelta. Muchas gracias a todos​:kissing_heart::kissing_heart::kissing_heart:

Voy a abusar un poco mas. Os cuento.

Ahora mismo tengo 220 acciones de PFE y unas pérdidas latentes de 3400€.

Si vendo 200 acciones, compro 2 call y vendo 2 put a strike similar al precio actual con vencimiento a más de 2 meses… ¿podría aflorar las pérdidas aún en el caso de que me asignasen las acciones dentro de >2 meses?

Y pregunta numero 2: ¿esos 3400€ de pérdidas los podría compensar con las ganancias d este año, o solo el 25% y estar compensándome 4 años?

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