La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Muchisimas gracias, he encontrado el ejemplo perfecto. Puedo declarar las perdidas pero solo por la cantidad de 70 en mi ejemplo. Si vendo el resto, creo que ya las puedo declarar todas.

Edito para añadir que si se deja a cero el número de acciones a final de año y no recompro, puedo declarar las pérdidas.

Pego la parte del link:

Ejemplo 3. Tengo 10 acciones de la empresa X, compradas en noviembre de 2015, por 50 euros. De esta sociedad no tengo ninguna otra acción en mi cartera. Compro 4 acciones de X el día 01.10.2016, por 14 euros. El día 01.12.2016 vendo 10 acciones de X por 40 euros.

Por aplicación del criterio FIFO estoy vendiendo las 10 acciones compradas en noviembre de 2015, con una pérdida de 10 euros. Pero en el período de dos meses antes o dos meses después (vamos a suponer que no hacemos ninguna operación con las acciones de X en los dos meses posteriores a la venta) hemos recomprado 4 acciones.

Cuando haga la declaración de la renta de 2016 incluiré en la misma la pérdida de los 10 euros, pero sólo integraré la pérdida correspondiente a 6 acciones vendidas definitivamente, 6 euros. Se produce el diferimiento del cómputo de la pérdida correspondiente a las otras 4 acciones recompradas, 4 euros, al momento en el que venda definitivamente las 4 acciones compradas el 1 de octubre.

En mis “controles” anotaré que tengo 4 acciones de X, compradas el 01.10.2016 por un importe de 14 euros y que tienen asociada una pérdida pendiente de aplicación de 4 euros.

1 me gusta

Una consulta, a ver si me podeis iluminar.
Vendo acciones USA a mi nombre hoy, para compensar unas perdidas en mi cuenta broker.
Puedo comprar mañana en la cuenta broker de mi mujer dichas aciones sin que se cumpla la norma de las 12 meses teniendo en cuenta que hacemos la declaración conjunta???
Muchas gracias de antemano.

Puedes. La cuestión es si piensas transferirle el dinero de la venta a tu mujer para que ella compre. Si estáis casados con separación de bienes se consideraría una donacion

2 Me gusta

Muchas Gracias. Cada cuenta Broker tiene su cuenta asociada independiente, pero vamos, tenemos separación y desde hace años hacemos traspasos pequeños permanentemente. De momento no han dado por saco. Son cantidades pequeñas.
Muchas Gracias de nuevo.

Buenas,
Un regalo de reyes (o puede que no)
Según el foro de GREGORIO: invertirenbolsa.info
Parece ser que desde diciembre de 2017 a las acciones de EEUU le aplican 2 meses y no 12 meses.
.
Lo pongo porque seria una buena noticia, se podría operar cada 3 meses después de resultados o después de dividendos sin pensar si hay ganancias o perdidas ya que si es así se compensarían sin problema.

https://foro.invertirenbolsa.info/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/12610-regla-de-los-2-meses-de-nuevo/page10

Hay dudas de si 2 o 12:

"He preguntado a diferentes asesores con respecto a la Norma Antiaplicación respecto a las acciones americanas y he obtenido diferentes respuestas.

Unos dicen que son 12 meses en virtud de la V0457-22 de 10 de Marzo de 2022 y otros que la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 equipara a los mercados USA con el resto de mercados y serían 2 meses."

Pero al final parece que coinciden en que son 2 meses desde 2017 con lo que si están equivocados, habría que advertirlos.

Un saludo

2 Me gusta

Extracto del Dossier IRPF 2022 de la OCU:

Igual ya se ha aclarado en alguna parte de este hilo, pero una vez hice un repaso y no lo vi claro en ningún momento. Y me seguí quedando con la duda de si para acciones americanas eran 2 meses o 1 año.
Parece que la OCU lo tiene claro: 1 año.

3 Me gusta

La duda continúa ya que lo que no está claro es si la NYSE es reconocida como mercado secundario oficial o no.

Lo que agrega complicación es que hay muchos ISIN que se negocian en múltiples bolsas pero en diferentes divisas ej. VWRA/VWCE en LSE/FRA) que deben reconocerse como iguales para FIFO pero aparentemente de manera diferente para antiaplicación.

Qué rollo.

1 me gusta

Yo diría que por mercados secundarios oficiales de la UE, se entiende que son mercados de países de la UE, lo que evidentemente no incluiría a USA.
Lo digo porque más abajo precisamente indica que tengamos ojo con el Reino Unido ya que al no formar parte ya de la UE deja de formar parte de los mercados oficiales de la UE.

Necesito revisar la historia legislativa, pero esto parece incluir la NYSE como “mercados de valores nacionales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos y considerados equivalentes a mercados regulados según se definen en la Directiva 2014/65/UE”

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX%3A32017D2320&from=GA

Me sorprendería si la UE ha aprobado una legislación para eliminar la LSE de la lista de mercados negociados, pero tal vez lo hayan hecho.

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AC%3A2010%3A348%3A0009%3A0015%3AES%3APDF

2 Me gusta

Esperemos que sea como dices. Tengo unas minusvalias que aprovecharía para aflorar :wink:

1 me gusta

Sí, yo también, pero nada es seguro con la legislación fiscal española.

¿De eso se trata, no? De tener al siervocontribuyente cogido por los :egg::egg: y sujeto a la libre interpretación de lo que sea por parte del inquisidorfuncionario de Hacienda

1 me gusta

Hola. Tengo una duda para los gurus del fifo y de la fiscalidad.
Resulta que este año he vendido Vodafone con sustanciales perdidas y he pensado que puedo compensarlas con la venta de mis shell (en ganancias) compradas allá por 2020. La cosa es que no me gustaría deshacerme de ellas, por lo que he pensado en venderlas y comprarlas en USA a traves del ADR, ya que tienen diferente ISIN.
La pregunta es: cuanto tiempo tengo que estar con el ADR hasta que pueda volver a recomprarlas en holanda?
P.D. Vivo en USA, pero la regla fifo Creo que es la misma para cualquier país, no? (Corregidme si me equivoco).

Mil gracias de antemano

El DRIP , al menos en mi caso , solo lo puedes elegir si las tienes compradas en GB , si es en NL solo dividendos en efectivo

Desconozco la legislación Usa.

En España, si vendes con plusvalías puedes recomprar esas mismas acciones en cualquier momento, no aplica la norma antiaplicación de tener que esperar 2 meses para recomprar

2 Me gusta

Gracias por la respuesta!

Hola apañer@s!
En la regla de los 2/12 meses. ¿Cómo puedo saber que mercado están dentro del bloque 2 meses y qué mercados en los de 12 meses?
Me interesa conocer la respuesta para las acciones de Canadá y de Londres.

Muchas gracias anticipadamente.

Hola, una pregunta.
En gananciales el tener 2 brokers no funcionaría, ¿no? ¿Se podría hacer de alguna forma?
Agradezco los comentarios

En gananciales SI se puede vender en un broker a nombre de ambos o de un miembro y comprar la misma acción en otro broker a nombre del otro miembro de la sociedad sin esperar los dos meses. Desde el punto de vista de Hacienda son dos realidades fiscales distintas.

Muchas gracias por la respuesta. Muy amable.
Se entiende que me refería a matrimonio en régimen de gananciales, ¿correcto? Lo de la sociedad me ha despistado.

¿No dispondrás de la referencia/consulta vinculante dónde lo especifique?

Un saludo