La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

En este tema de la regla de los dos meses, se tiene en cuenta únicamente las ventas que producen minusvalías.
Si has realizado una venta de 14 acciones, y esta venta da como resultado una minusvalía, si vuelves a recomprarlas antes de los dos meses, esa minusvalía queda cautiva.

Gracias por responder, entiendo entonces por tu respuesta que daría igual hace cuanto tiempo compré cada una de esas acciones.
Un saludo

Intento nunca meterme en el lío de la regla de los 2 meses pero este año he metido la pata por unos pocos días. Os presento mi caso porque no tengo claro si puede meter toda la pérdida, sólo una parte o cero.

Primera compra (hace años): 100 acciones
Segunda compra (15 de Septiembre): 30 acciones
Primera venta (1 de Noviembre): 100 acciones ***regla antiaplicación

Pregunta: puedo declarar la pérdida de 70 acciones este año (100-30 recompradas)?

Si vendo las 30 compradas a día de hoy, puedo declararme toda la pérdida este año (130 acciones en total)?

Y la final, como entro esto en la declaración de hacienda? :slight_smile:

Muchas gracias que el tema es complicado.

PD: podría esperar al año que viene y vender en enero y declaro todo el año que viene pero tengo beneficios y no quiero pagar impuestos este año.

Una pregunta y si tengo acciones AAA y compro más ¿Puedo luego vender las primeras FIFO y aflorar esas minusvalías? Muchas gracias

Buenos días. Pues creo que en tu caso ya no puedes declarar pérdidas este año. El primer día de venta en el que puedes recuperar las pérdidas es el 2 de enero. Por ejemplo, si vendes las 30 que te quedan ese día, en la declaración de 2023 podrás declarar lo que corresponda (pérdidas o no). Un saludo

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Yo creo que no importa las fechas de las dos primeras compras, sino solo las fechas de venta y la tercera compra.

Fíjate en la imagen sacada de Invirtiendo Poco a Poco:

Cuando declaras una venta, activas la casilla si no has cumplido la regla de los 2 meses. Es decir, si en la tercera compra compras solo 1 acción, ya no podrás imputar la minusvalía de la venta de los 2 primeros lotes.

Igual estoy equivocado, pero es como lo entiendo.

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Ahora mismo tienes 30 acciones que son de la primer compra de hace años… porque en la primera venta vendiste 70 de la primera compra y 30 de la segunda compra. SI vendes las 30 que te quedan antes de fin de año podrás apuntarte las minusvalías de las 100 en la declaración de 2022.

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Esta era una de mis teoría, si vendo las 30 restantes puedo declarar las pérdidas totales (sobre 130). De todas formas, no sé si tengo que esperar 2 meses desde la ultima venta (las 30 restantes) para poder declararlas. Y claro, este período de 2 meses ya terminará en 2023…

Muchas gracias por tu respuesta. Por lo que entendí, continúo teniendo las últimas 30 compradas (no las primeras 30) pero no puedes declarar pérdidas de las primeras antes que vendas todas. Me he leído la ley pero es un lío y, lamentablemente, he terminado por aquí.

Gracias por tu respuesta. Cual es la razón por la que dices que tengo que esperar 2 meses desde la anterior venta? Yo pensaba que el tiempo va desde la última compra. No soy un experto en este tema, perdona por repreguntar.

No, no tienes que esperar 2 meses desde la ultima venta, puedes vender cuando quieras. Lo que no vas a poder es comprar antes de dos meses desde la ultima venta.

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En acciones Inglesas se aplica la regla de los dos meses???
Estoy pensando principalmente en UNILEVER ya que viendo que su ISIN empieza por GB.
Si compro, vendo una parte con perdidas y luego recompro… ¿tendría que esperar 2 o 12 meses?
Un saludo

Es lo que yo creo, que si haces una compra o venta en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes declarar la pérdida. Pero puedo estar equivocado. Te paso un enlace que han puesto en este foro y que, a pesar de ser extenso, creo que te puede ayudar

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Me respondo para corregir. Estaba equivocado. Los compañeros tienen razón:
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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A ver, UNILEVER cotiza en Holanda con lo que cotiza en un mercado secundario oficial europeo…
¿significa esto que otras acciones como MMM y otras americanas que podemos comprar en euros en Alemania también estarían dentro de los 2 meses?
¿puedo compensar perdidas si recompro Unilever a los dos meses y un día por ser Británica y por tanto el resto de compañías de la bolsa de Londres también entrarían en el saco o por cotizar en Holanda y por tanto otras compañías americanas que cotizan en Europa también entrarían?
Un saludo

Muchisimas gracias, he encontrado el ejemplo perfecto. Puedo declarar las perdidas pero solo por la cantidad de 70 en mi ejemplo. Si vendo el resto, creo que ya las puedo declarar todas.

Edito para añadir que si se deja a cero el número de acciones a final de año y no recompro, puedo declarar las pérdidas.

Pego la parte del link:

Ejemplo 3. Tengo 10 acciones de la empresa X, compradas en noviembre de 2015, por 50 euros. De esta sociedad no tengo ninguna otra acción en mi cartera. Compro 4 acciones de X el día 01.10.2016, por 14 euros. El día 01.12.2016 vendo 10 acciones de X por 40 euros.

Por aplicación del criterio FIFO estoy vendiendo las 10 acciones compradas en noviembre de 2015, con una pérdida de 10 euros. Pero en el período de dos meses antes o dos meses después (vamos a suponer que no hacemos ninguna operación con las acciones de X en los dos meses posteriores a la venta) hemos recomprado 4 acciones.

Cuando haga la declaración de la renta de 2016 incluiré en la misma la pérdida de los 10 euros, pero sólo integraré la pérdida correspondiente a 6 acciones vendidas definitivamente, 6 euros. Se produce el diferimiento del cómputo de la pérdida correspondiente a las otras 4 acciones recompradas, 4 euros, al momento en el que venda definitivamente las 4 acciones compradas el 1 de octubre.

En mis “controles” anotaré que tengo 4 acciones de X, compradas el 01.10.2016 por un importe de 14 euros y que tienen asociada una pérdida pendiente de aplicación de 4 euros.

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Una consulta, a ver si me podeis iluminar.
Vendo acciones USA a mi nombre hoy, para compensar unas perdidas en mi cuenta broker.
Puedo comprar mañana en la cuenta broker de mi mujer dichas aciones sin que se cumpla la norma de las 12 meses teniendo en cuenta que hacemos la declaración conjunta???
Muchas gracias de antemano.

Puedes. La cuestión es si piensas transferirle el dinero de la venta a tu mujer para que ella compre. Si estáis casados con separación de bienes se consideraría una donacion

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Muchas Gracias. Cada cuenta Broker tiene su cuenta asociada independiente, pero vamos, tenemos separación y desde hace años hacemos traspasos pequeños permanentemente. De momento no han dado por saco. Son cantidades pequeñas.
Muchas Gracias de nuevo.

Buenas,
Un regalo de reyes (o puede que no)
Según el foro de GREGORIO: invertirenbolsa.info
Parece ser que desde diciembre de 2017 a las acciones de EEUU le aplican 2 meses y no 12 meses.
.
Lo pongo porque seria una buena noticia, se podría operar cada 3 meses después de resultados o después de dividendos sin pensar si hay ganancias o perdidas ya que si es así se compensarían sin problema.

https://foro.invertirenbolsa.info/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/12610-regla-de-los-2-meses-de-nuevo/page10

Hay dudas de si 2 o 12:

"He preguntado a diferentes asesores con respecto a la Norma Antiaplicación respecto a las acciones americanas y he obtenido diferentes respuestas.

Unos dicen que son 12 meses en virtud de la V0457-22 de 10 de Marzo de 2022 y otros que la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 equipara a los mercados USA con el resto de mercados y serían 2 meses."

Pero al final parece que coinciden en que son 2 meses desde 2017 con lo que si están equivocados, habría que advertirlos.

Un saludo

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Extracto del Dossier IRPF 2022 de la OCU:

Igual ya se ha aclarado en alguna parte de este hilo, pero una vez hice un repaso y no lo vi claro en ningún momento. Y me seguí quedando con la duda de si para acciones americanas eran 2 meses o 1 año.
Parece que la OCU lo tiene claro: 1 año.

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