Si, el sentido común podría decir eso, pero según las preguntas vinculantes a Hacienda no está nada claro o se podría pensar lo contrario. En la última indicada se habla de “titularidad dominical” y está claro que el dominio de todas y cada una de esas acciones en la cuenta conjunta es de ambos, si compro o vendo en esa cuenta es evidente que es bajo el consentimiento de mi esposa. Es decir, somos ambos los que vendemos o compramos a la vez todas y cada una de las acciones. SIn embargo cuando compro o vendo en la que soy único titular, soy yo solo el compro todas y cada una de las acciones. En principio parece que las “realidades patrimoniales” son distintas y en este caso se puede ignorar la regla de los dos meses con compras y ventas de las mismas acciones en ambas realidades. De todas formas para el caso concreto que quiero aprovechar es seguro que no me voy a pillar los dedos con hacienda, exactamente es una operación con REP; la tengo con muchas minusvalías en la conjunta y estos últimos días he estado comprando en la individual el mismo número de acciones. La jugada sería vender las acciones de la conjunta apuntándome minusvalías pero manteniendo en conjunto las mismas acciones aunque al final en la cuenta individual a mucho mejor precio medio. Lo mas seguro es esperar los dos meses y cobrar los dividendos que ya ha anunciado Repsol para diciembre y vender antes de finalizar el año y pasado los dos meses desde la última compra.
Por eso te decia, lo mejor es una consulta.
El sentido comun lo podemos tener nosotros, pero Hacienda es otra historia
Yo estoy en tu mismo caso y situación, pero con Telefónica. En septiembre compré las acciones de las que me quiero deshacer en diciembre, pasados los dos meses. Pero me interesaría más vender las de la cuenta conjunta, pero ante la duda, venderé las más antiguas que son las que están sólo a mi nombre.
Saludos.
Y que hay de la norma FIFO. Da igual en que broker tengas las acciones las que vendes siempre son las más antiguas. Yo entiendo que da igual en que broker estén.
Pueden pasar dos cosas:
-
Que si vendes en la conjunta, solo la mitad son atribuidas a ti. Pero las tuyas tendrán precio de compra de las primeras compradas sean individualmente o conjuntas.
-
Que si vendes en la individual, todas serán atribuidas a tí, y tendrán precio de compra el de las compradas primero, sean individualmente o conjuntamente.
Asi es, la norma FIFO no tiene en cuenta el broker en el cual las tengas.
Puedes tener acciones de una empresa en ING e IB compradas en diferentes fechas.
Si vendes una podicion en ING, hay que ir a tu historico de compras, y puede ser que pir FUFO, aunque hayas vendido en ING, te corresponda venta de una posicion en IB, lo cual es un lio, pero para Hacienda es asi
Esta norma es una locura cuanto tienes muchísimas entradas, salidas en un valor. Yo desisto. Sigo la regla FIFO, pero esta… También entiendo que, si en un momento dado lo vendes todo, te quedas a cero, y al día siguiente vuelves a recomprar, la regla tiene que quedar anulada, digo yo. Algo así como reseteada.
Nooooo
Si vendes con pérdidas no podrás compensar otras plusvalías, porque no han pasado dos meses.
Porqué se va a anular? Lo que pretende la norma, es que no puedas hacer una limpieza/reseteo de impuestos a tu antojo (cosa que si puedes hacer con los fondos, con un pequeño truco, o con acciones si el que las compra es otro titular).
Como voy perdiendo un 50% en Telefónica, las vendo y las vuelvo a comprar. Con la venta afloro minusvalías y las compenso con plusvalías. Esto es lo que evita la norma. Para poder compensar esas minusvalias, entre la venta y la compra tiene que mediar dos o doce meses, dependiendo el mercado.
- Puedes saltarte lo de los dos meses con plusvalías.
- También puedes saltarte lo de los dos meses con minusvalias, nadie te lo prohíbe, lo que será ilegal es que las quieras compensar con plusvalías.
Pues es algo que no suelo tener en cuenta. No soy capaz de llevar el control. Hay valores en los que puedo llegar a tener 50 entradas, salidas. ¿Cuando podría compensar esa minusvalia? ¿En ejercicios posteriores? ¿También como máximo en los cuatro años posteriores? Lo que sí tengo entendido es que te quedas a cero, y recompras al mismo tiempo en otro mercado, (usa, por ejemplo), ya quedarías reseteado. Pero esto es un jaleo.
Obviamente, lo que se pretende es, si has comprado un paquete “mal”, de unas acciones que quieres tener, pues recomprar más abajo diferentes paquetes, e ir soltándolos segun va subiendo. Y compensar esas perdidas con ganancias en otros valores. Pero llevar el control de todo esto es casi imposible. Hacienda es la peor pesadilla que uno puede tener encima cuando entra en este mundo.
Y otra situación que se me ocurre… ¿y si todos los días compramos/vendemos paquetes de la misma acción? Y asi todo el año hasta diciembre, ¿entonces nunca podrás compensarte las pérdidas de paquetes comprados en enero, cuando obviamente ya no existen en tu cartera? Me cuesta entenderlo.
No hay nada que entender. Son las normas.
Si quieres compensar minusvalias de un valor, no puedes haberlo comprado ni dos meses antes ni dos meses después del día que se hizo efectiva la minusvalía.
Mismo valor, mismo titular.
ADR de telefónica en USA no es el mismo valor para hacienda que Telefónica en el Ibex.
Tú, no es el mismo titular que tú hijo, o que tú+tú hijo o que tú mujer+ tú hijo o que tú mujer+tú.
Si no te gustan las normas, es más fácil votar con los pies (como dice un colega de por aquí) que montar un partido político para cambiarlas. Otro sistema es conocerlas y usarlas a tú favor.
Una pregunta, para el tema de fondos, funciona igual? Lo digo porqué cómo han cambiado las condiciones de Selfbank y cobraran custodia, querría pasarlos a Myinvestor. Mi duda era si vender y con ese dinero comprar los fondos (por si puedo compensar las pérdidas, ya que de los dos fondos que tengo en Selfbank estoy en pérdidas), o si directamente los traspaso a Myinvestor ya que no podría compensar las pérdidas (ya que se aplica la regla de los 2 meses o algo similar).
Los fondos que compraría con el dinero (si vendo los de Selfbank) sería para comprar unos diferentes (ya que a Selfbank tengo Amundi i compraría Vanguard en Myinvestor).
Gracias!
Como no es el mismo valor, no tendrás ningún problema en poder compensar las minusvalias.
De hecho, lo inteligente, fiscalmente hablando es vender en pérdidas para comprar los fondos nuevos.
Si tuvieras plusvalías, lo inteligente, fiscalmente hablando, sería realizar un traspaso entre fondos.
De esta manera no pagarías ningún impuesto en ese momento.
Mientras no vendas, no pagarás ningún impuesto por muchas ganancias que tengas.
Gracias!!
Buenas tardes:
Tengo una duda, intentaré ser claro y breve.
- Compra SAN 11/11/20 y venta mismo día con plusvalía toda la posición.
- Compra SAN 16/11/20 y venta día siguiente minusvalía toda la posición.
¿Tengo compensación en el IRPF por la minusvalía?
Gracias y saludos.
Si no compras SAN en dos meses, se puede compensar.
Buenos días:
¿Da igual que haya comprado y vendido anteriormente, en menos de dos meses, todo la posición?
Gracias por tu tiempo y saludos.
No se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 93/22/CCE , cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Anteriores o posteriores
Buenas tardes:
¿Entonces NO puedo compensar pq. adquirí y vendí el 11/11 del mismo valor, es decir, dos meses anteriores, los títulos que luego vendí con minusvalías?
…cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Gracias y saludos.
Entiendo que es asi
En el caso de que existan compras de valores homogéneos efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, se impide la imputación de la pérdida patrimonial, únicamente, cuando las compras supongan “una recompra”. La pérdida se imputará en el momento en que se transmitan las acciones que permanecen en el patrimonio del contribuyente.
En el ejemplo que has puesto, después de la transmisión no quedan acciones homogéneas en el patrimonio del contribuyente (si no compras en los dos meses posteriores) en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente.