La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Santo Dios que de TEFsssssss! :dizzy_face:

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¡Muchas gracias @jgalesco! Entonces si en Noviembre (o sea pasados 2 meses desde mi última compra) vendo 527 títulos podría ya imputar en el IRPF de 2020 la minusvalía de 837 euros + la minusvalía que genera esa venta, ¿correcto?

Gracias jgalesco. Es como pensaba, pero nunca está uno seguro del todo.

No, no. La minusvalías que dices de 837 euros de marzo no es minusvalía es una plusvalía generada por la venta de los 701 títulos de 49,07 euros que sí podrás compensar con las minusvalías que obtengas en noviembre.

Perdona pero no lo entiendo. ¿Cómo es una plusvalía mi venta de marzo? de 701 acciones que vendo, aplicando el FIFO 527 las vendo bastante por debajo de su precio de compra.
¿Podrías aclararmelo, por favor? Siento la insistencia

Precisamente lo norma antiaplicación o de los dos meses es eso, la venta que hiciste en marzo de 701 títulos como la hiciste a menos de dos meses de la compra de esos 701 títulos que también fue en marzo, no corresponde a la venta de las 527 acciones anteriores sino de las últimas por no haber pasado dos meses.

Continúo, si la venta de esas 701 acciones la hubieras hecho en mayo (60 días después de la compra), sí se aplicaría la minusvalía de las originales 527 compensando con la pequeña plusvalía de las restante 174

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Okey. Entendido. Gracias por tu paciencia.

En resumen. Si no toco nada, tributaría una plusvalía (2,21 - 2,14) x 701 acciones y ya.
Si vendo en noviembre 527 acciones tributo la plusvalia de encima + la minusvalía de (3,77- precio de venta)x527.

pd: Digo minuvalía suponiendo que vendo por debajo de 3,77 que es lo más probable si solo espero hasta noviembre

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No sé si tendrías a mano alguna información adicional de fuentes oficiales para los que no nos esperamos los 12 meses.

No he hecho aún la declaración de la renta habiendo vendido acciones. Soy yo la que tendré que decir cuáles son las que vendo?

Entiendo que no pueda descontar pérdidas, pero no había leído nunca que directamente no aplique el FIFO. Si tengo que vender las últimas que compré las ganancias serán mucho más altas, y además como en mi caso se trata de ACS, al aceptar el dividendo en script las acciones que verán reducido su valor de adquisición también serán otras… menudo lío, ojalá no lo hubiera hecho.

Con ACS solo hay que esperar 2 meses, no 12. Se venden siempre las primeras que se compraron, excepto cuando se vende después de menos de 2 meses desde la última compra en que se empieza vendiendo esas últimas y si se venden mas se comienza con las mas antiguas.

Para vuestra información, he estado investigando un caso particular, en mi caso tengo dos carteras una compartida con mi mujer y otra en la que soy único titular. Pues bien parece que son “realidades patrimoniales distintas” en consecuencia la regla antiaplicación de los dos meses no se aplica a compras y ventas sucesivas pero en distintas “realidades”. Este párrafo de inlucro.org así parece indicarlo:
" También puede suceder que un contribuyente sea titular en exclusiva de unos valores o que comparta la titularidad con otras personas. La titularidad en exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, tal y como se manifiesta en la consulta vinculante V2992-14: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2992-14 no pudiéndose considerar homogéneos los valores suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad. Es decir, puedo vender con pérdidas unas acciones en las que sea titular único y comprarlas en cotitularidad con otra persona, no siendo aplicable la norma de diferimiento a esas pérdidas."

Os dejo aquí el enlace a este blog con la información mas completa que he encontrado en la red sobre el tema de este hilo:

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No está clara la respuesta vinculante de la AEAT, porque habla de “titularidad exclusiva”, que podría entenderse, en matrimonios casados en régimen de gananciales, que es una cartera recibida por herencia o que la tuviera uno de los cónyuges antes del matrimonio.

En otra pregunta vinculante la AEAT resuelve lo siguiente:

Valores homogéneos: caso de un matrimonio que posee la titularidad de acciones de forma individual y de forma conjunta (están casados en régimen de gananciales)

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0248-20

"La DGT indica que el hecho de que las acciones se hayan adquirido por uno de los cónyuges a través de una cuenta de valores de su titularidad comporta en principio la propiedad de los títulos adquiridos. Ahora bien, esa circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad dominical sobre dichos títulos no corresponde únicamente a ese cónyuge sino a los dos, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. Lo que nos lleva al artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

“Por tanto, los cónyuges podrán acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho (correspondiendo realizar la valoración de estos medios a los órganos de gestión e inspección tributaria) que la propiedad de las acciones transmitidas corresponden en exclusiva a cada uno de ellos o a ambos conjuntamente, con las consecuencias ya expresadas respecto a la individualización de las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan obtenerse, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar la titularidad de las acciones.”

A ver si alguien aporta más claridad al asunto.

Saludos.

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En los borradores que recibo cada año de Hacienda las acciones que están en la cartera de la que soy único titular solo aparecen en mi borrador y los dividendos devengados por ellas igualmente. Hacienda tiene el proyecto de que en el borrador también aparezcan las compras y ventas de acciones en cada borrador, pero de momento no lo hace; es posible que no lo tengan claro ni ellos mismos…

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Este párrafo es la madre de cordero desde mi punto de vista. Por la experiencia que tengo con ambas cuentas, las que son de titularidad conjunta solo puedo hacer traslados de cartera si firmamos los dos la orden de traslado; sin embargo en la que soy yo el único titular, puedo trasladarlas sin problemas siempre que la cuenta de destino sea también de mi única titularidad. En consecuencia la “titularidad dominical” (de dominio no de domingo) es la misma que la de los titulares de cada cuenta. El problema que se les plantea a los de hacienda es qué hacer con los traspasos desde cuentas de un único titular a cuentas con dos titulares en las que los brokers no ponen ninguna pega…¿Son donaciones y en consecuencia habría que pagar impuestos de donaciones? La verdad es tengo un grave dilema en este tema, en la cuenta con ambos titulares tengo bastante plusvalías, sin embargo en la que soy único titular tengo minusvalías. Me interesa eliminar esas plusvalías vendiendo acciones que también tengo en mi cuenta personal y no se si hacienda me va a penalizar; los mas probable es que elimine esas plusvalías vendiendo después de los dos meses independientemente de en que cuenta compré la última vez…

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En esto, el @jefedelforo te puede ayudar.

El tema es algo mas complicado por que no hablas de dos cuentas unipersonales si no que tu apareces en las dos, con lo cual el movimiento que hagas en la conjunta te afectara en la individual, imagino que solo se te imputara a ti la mitad de la venta o compra que hagas

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Cuando hago operaciones para aflorar minusvalías siempre es con titularidades diferentes: vende una persona, compra otra diferente.

El caso que expone @jgalesco es diferente: vende en una cuenta con titularidad compartida y uno de los titulares compra en una cuenta con titularidad única, o al revés. En este caso no sé cómo funciona…

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Si, me he dado cuenta cuando lo escribia.

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SI, en efecto. Hasta ahora de la cuenta con dos titulares me apuntaba siempre la mitad de las plusvalías y de las minusvalías. De esa forma no existe conflicto ni ambigüedad, el problema aparece al intentar aplicar la norma antiaplicación; ¿qué acciones son las que no puedo compensar?, ¿medias acciones o la mitad de las acciones? ninguna de estas opciones tienen sentido, cada acción es de ambos y si son “medias acciones”, ¿dos medias acciones equivalen a una entera?. El tema no está claro ni para Hacienda…

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Pues no se que decirte, quizas una consulta a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal no seria mala idea.

Por sentido comun yo diria que lo que puedes o no aplicar son la mitad de las acciones.

Si esa cuenta, los dos, compra un paquete de acciones, por logica cada uno tiene el 50% con la misma fecha de compra, y eso es lo que habria que tener en cuenta a la hora de ventas y plusvalias y minusvalias